09.07.2020
Diccionario (Jargon) de Abuso de Mercados (MAR Market Abuse Regulation)
¿Qué debemos conocer cuando se habla de abuso de mercado? ¿Cuáles son sus términos equivalentes en inglés? ¿Quiénes son considerados creadores de mercados? ¿Quiénes son emisores? ¿Qué es una negociación algorítmica? ¿Cuáles son los centros de negociación? ¿Qué es el mercado de contado?
TÉRMINO | DEFINICIÓN |
ACCESO ELECTRÓNICO DIRECTO | Un acuerdo por el que un miembro o participante o cliente en un centro de negociación permite que una persona utilice su código de negociación para transmitir órdenes electrónicas acerca de un instrumento financiero directamente al centro de negociación. En la definición quedan incluidos los acuerdos que implican que la citada persona utilice la infraestructura del miembro o participante o cliente, o cualquier sistema de conexión de su propiedad, para la transmisión de las órdenes (acceso directo al mercado) y los acuerdos en los que dicha infraestructura no es utilizada por la persona (acceso patrocinado); |
AUTORIDAD REGULADORA NACIONAL | Una autoridad reguladora nacional designada de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (1) o con el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural |
CENTRO DE NEGOCIACIÓN | Cualquier mercado regulado, SMN o SOC; |
CONTRATO DE CONTADO SOBRE MATERIAS PRIMAS | Un contrato negociado en un mercado de contado para el suministro de una materia prima que se entrega tan pronto se liquida la operación, así como el contrato para el suministro de una materia prima que no tiene la consideración de instrumento financiero, incluyendo el contrato con entrega aplazada |
CREADOR DE MECADO | La persona que se presenta regularmente en los mercados financieros declarándose dispuesta a negociar por cuenta propia, comprando y vendiendo instrumentos financieros con capital propio a precios establecidos por él. |
DERECHOS DE EMISIÓN | Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (Régimen de comercio de derechos de emisión), excluidos los instrumentos financieros derivados de derechos de emisión |
DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS | Los instrumentos financieros según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE relativos a una materia prima o un subyacente mencionados en su anexo I, sección C, punto 10, o en los puntos 5, 6, 7 y 10 de dicha sección |
EMISOR | Una entidad jurídica de Derecho privado o público que emite o propone emitir instrumentos financieros, siendo el emisor, en el caso de los certificados de depósito representativos de instrumentos financieros, el emisor del instrumento financiero representado |
EMPRESA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN | Toda persona jurídica cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar uno o más servicios de inversión o en realizar una o más actividades de inversión con carácter profesional a terceros. Los Estados miembros podrán incluir en la definición de empresa de servicios de inversión a empresas que no sean personas jurídicas, siempre que: a) su estatuto jurídico garantice a los intereses de terceros un nivel de protección equivalente al que ofrecen las personas jurídicas, y No obstante, si una persona física presta servicios que impliquen la tenencia de fondos o valores negociables pertenecientes a terceros, solo podrá considerarse empresa de servicios de inversión a efectos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 600/2014 si, sin perjuicio de las demás exigencias de la presente Directiva, del Reglamento (UE) no 600/2014 y de la Directiva 2013/36/UE, cumple las condiciones siguientes: a) que estén protegidos los derechos de propiedad de terceros sobre sus instrumentos y fondos, en particular en caso de insolvencia de la empresa o de sus propietarios, embargo, compensación o cualquier otra acción emprendida por acreedores de la empresa o de sus propietarios; b) que la empresa de servicios de inversión esté sujeta a normas que tengan por objeto supervisar su solvencia y la de sus propietarios; c) que las cuentas anuales de la empresa estén auditadas por una o varias personas facultadas para auditar cuentas con arreglo a la legislación nacional; d) que dicha persona, cuando la empresa tenga un solo propietario, adopte medidas para la protección de los inversores en caso de cese de las actividades de la empresa por causa de fallecimiento o incapacidad del propietario o circunstancias similares; |
ENTIDAD | Una entidad de crédito o una empresa de inversión |
ENTIDAD DE CRÉDITO | Una empresa cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia |
ENTIDAD FINANCIERA | Una empresa, distinta de una entidad, cuya actividad principal consista en adquirir participaciones o en ejercer una o varias actividades de las que se recogen en el anexo I, puntos 2 a 12 y punto 15, de la Directiva 2013/36/UE, incluyendo las sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades de pago en el sentido de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (23) y sociedades de gestión de activos, pero excluyendo las sociedades de cartera de seguros y las sociedades mixtas de cartera de seguros tal como se definen en el artículo 212, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE |
EXPERTO | Una persona a que se refiere el artículo 3, apartado 1, punto 34, inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 que propone de manera repetida decisiones de inversión en relación con instrumentos financieros y que: i)afirma poseer experiencia o conocimientos en el ámbito financieros, o ii)presenta su recomendación de un modo que hace pensar razonablemente a otras personas que posee experiencia o conocimientos en el ámbito financiero; |
FORMACIÓN DE UNA PARTICIPACIÓN | La adquisición de valores en una empresa, que no genere una obligación legal o reglamentaria de formular una oferta pública de adquisición en relación con dicha empresa |
ÍNDICE DE REFERENCIA | Cualquier tasa, índice o cifra, puesto a disposición del público o publicado, que se determina de forma periódica o regular, mediante la aplicación de una fórmula o sobre la base del valor de uno o varios activos subyacentes o precios, incluyendo precios estimados, tipos de interés u otros valores reales o estimados, o a datos de estudios, y que se utiliza como referencia para determinar la cantidad pagadera por un instrumento financiero o el valor de un instrumento financiero |
INFORMACIÓN EN LA QUE SE RECOMIENDE O SUGIERA UNA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN | La información: i) elaborada por un analista independiente, una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, cualquier otra persona cuya actividad principal sea hacer recomendaciones de inversión o las personas físicas que trabajen para ellas en virtud de un contrato de trabajo, o de otra forma, en la que se exprese, de manera directa o indirecta, una propuesta de inversión concreta respecto de un instrumento financiero o un emisor, o ii) elaborada por personas distintas de las contempladas en el inciso i), en la que se proponga directamente una decisión de inversión concreta respecto de un instrumento financiero |
INSTRUMENTO FINANCIERO | Cualquiera de los instrumentos enumerados en el anexo I, sección C, de la Directiva 2014/65/UE, que haya sido objeto de una solicitud de admisión a negociación en un centro de negociación, o que se negocie en un centro de negociación, o a través de un internalizador sistemático, 1) Valores negociables. 2) Instrumentos del mercado monetario. 3) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva. 4) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo. 5) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato. 6) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física, siempre que se negocien en un mercado regulado o un SMN o un SOC, excepto por lo que respecta a los productos energéticos al por mayor que se negocien en un SOC y deban liquidarse mediante entrega física. 7) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física no mencionados en el punto 6 de la presente sección y no destinados a fines comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros derivados. 8) Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito. 9) Contratos financieros por diferencias. 10) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices y medidas no mencionados en la presente sección C, que presentan las características de otros instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se negocian en un mercado regulado, SOC o SMN. 11) Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE (Régimen de comercio de derechos de emisión). |
MATERIA PRIMA | Cualquier bien de naturaleza fungible que pueda entregarse, incluidos los metales y sus minerales y aleaciones, los productos agrarios, y la energía, por ejemplo la electricidad |
MEDIO ELECTRÓNICO | Equipos electrónicos para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos. |
MERCADO DE CONTADO | Un mercado de materias primas en el que estas se intercambian por dinero y se entregan tan pronto se liquida la operación, así como otros mercados no financieros, como los mercados a plazo de materias primas |
MERCADO DE PYME EN EXPANSIÓN | Un SMN registrado como mercado de PYME en expansión de conformidad con el artículo 33 de MiFID II |
MERCADO REGULADO | Sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir -dentro del sistema y según sus normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Directiva MiFID II. |
NEGOCIACIÓN ALGORÍTMICA | La negociación de instrumentos financieros en la que un algoritmo informático determina automáticamente los distintos parámetros de las órdenes (si la orden va a ejecutarse o no, el momento, el precio, la cantidad, cómo va a gestionarse después de su presentación), con limitada o nula intervención humana. Esta definición no incluye los sistemas que solo se proponen dirigir las órdenes a uno o varios centros de negociación, o procesar las órdenes sin que ello implique determinar ningún parámetro de negociación, o confirmar las órdenes o el tratamiento post-negociación de las transacciones ejecutadas; |
NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES | La comunicación de órdenes y operaciones sospechosas, incluidas las cancelaciones y modificaciones, que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, que debe efectuarse con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; |
ORDEN | Cada una de las órdenes, incluidas cada una de las cotizaciones, con independencia de si su objeto es la presentación inicial, la modificación, la actualización o la cancelación de una orden y con independencia de su tipo. |
ÓRDENES SOSPECHOSAS (STOR) | La comunicación de órdenes y operaciones sospechosas, incluidas las cancelaciones y modificaciones, que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, que debe efectuarse con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014; |
ORGANISMO RECTOR DEL MERCADO | La persona o personas que gestionan o desarrollan la actividad de un mercado regulado, y que puede ser el propio mercado regulado |
PARTICIPANTE DEL MERCADO DE DERECHOS DE EMISIÓN | Cualquier persona que ejecute operaciones con derechos de emisión, productos subastados basados en ellos, o derivados de aquellos, incluyendo dar órdenes de negociación, y que no esté exenta en virtud del artículo 17, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento UE 596/2014 |
PARTICIPANTE DEL MERCADO QUE COMUNICA INFORMACIÓN | Una persona perteneciente a alguna de las categorías establecidas en el artículo 11, apartado 1, letras a) a d), o en el artículo 11, apartado 2, letras a) a d) del Reglamento 59672014, que comunique información en el marco de una prospección de mercado |
PERSONA | Una persona física o jurídica |
PERSONA ESTRECHAMENTE VINCULADAS | a) el cónyuge o cualquier persona considerada equivalente a un cónyuge por el Derecho nacional; b) los hijos a su cargo, de conformidad con el Derecho nacional; c) cualquier otro familiar con el que se hubiese convivido al menos desde un año antes de la fecha de la operación de que se trate, o d) una persona jurídica, fideicomiso (trust) o asociación, en la que ocupe un cargo directivo una persona con responsabilidades de dirección o una persona mencionada en las letras a), b) o c), o que esté directa o indirectamente controlada por dicha persona, o que se haya creado para beneficio de dicha persona, o cuyos intereses económicos sean en gran medida equivalentes a los de dicha persona; |
PRODUCTO ENERGÉTICO AL POR MAYOR | Los siguientes contratos y productos derivados, con independencia del lugar y del modo en que sean negociados: a) contratos de suministro de electricidad o gas natural cuyo lugar de entrega esté ubicado en la Unión; L 326/6 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011 ES b) productos derivados relacionados con la electricidad o el gas natural producidos, negociados o entregados en la Unión; c) contratos relacionados con el transporte de electricidad o gas natural en la Unión; d) productos derivados relacionados con el transporte de electricidad o gas natural en la Unión.No se considerarán productos energéticos al por mayor los contratos de suministro y distribución de electricidad o gas natural destinados a su utilización por clientes finales. No obstante, se considerarán productos energéticos al por mayor los contratos de suministro y distribución de electricidad o gas natural destinados a clientes finales con una capacidad de consumo superior al umbral establecido en el punto 5, párrafo segundo, del artículo 2 del Reglamento UE 1227/2011 |
PROFESIONALES QUE PREPARAN O EJECUTAN OPERACIONES | Las personas que en el marco de su actividad profesional reciben y transmiten órdenes o ejecutan operaciones sobre instrumentos financieros |
PROGRAMA DE RECOMPRA | Una negociación con acciones propias de conformidad con los artículos 21 a 27 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo |
RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN | La información en la que se recomiende o sugiera una estrategia de inversión, de forma explícita o implícita, en relación con uno o varios instrumentos financieros o con los emisores, incluida toda opinión sobre el valor o precio actuales o futuros de esos instrumentos, destinada a los canales de distribución o al público |
REGISTRO DE TRÁFICO DE DATOS | Los registros del tráfico de datos definidos en el artículo 2, párrafo segundo, letra b), de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo |
SISTEMA MULTILATERAL DE NEGOCIACIÓN (SMN) | Sistema multilateral, operado por una empresa de servicios de inversión o por un organismo rector del mercado, que permite reunir —dentro del sistema y según normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad el título II de la Directiva MiFID II |
SISTEMA ORGANIZADO DE CONTRATACIÓN (SOC) | Sistema multilateral, que no sea un mercado regulado o un SMN y en el que interactúan los diversos intereses de compra y de venta de bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión o derivados de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Directiva MiFID II |
TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN ALGORÍTMICA DE ALTA FRECUENCIA | Cualquier técnica de negociación algorítmica que tenga las siguientes características: a) una infraestructura destinada a minimizar las latencias de la red y de otro tipo, que incluya al menos uno de los siguientes sistemas para la introducción de órdenes algorítmicas: localización compartida, ubicación próxima o acceso electrónico directo de alta velocidad; b) un sistema que determina la iniciación, generación, encaminamiento o ejecución de las órdenes sin intervención humana para cada negociación u orden, y c) elevadas tasas de mensajes intradía que pueden ser órdenes, cotizaciones o anulaciones; |
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