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Reestructuración Preventiva - Directiva Europea

Directiva sobre reestructuración preventiva

La reestructuración preventiva es esencial en Europa. La mitad de las empresas no superan los 5 años y el 90 por ciento de los concursos de acreedores acaba en liquidación.

La nueva directiva europea sobre reestructuración preventiva

El pasado 26 de junio ha sido publicada en el BOE la nueva Directiva Europea sobre la Insolvencia. La Directiva, pretende facilitar el acceso temprano de empresas con dificultades a marcos de reestructuración homogéneos.

Su objetivo es reducir los obstáculos derivados de las diferencias entre los Estados miembros en materia de insolvencia.

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¿Qué obstáculos presenta actualmente la regulación europea?

La regulación interna de cada Estado miembro contiene importantes diferencias en los procedimientos. Algunas de estas diferencias se trasladan a los tiempos para acudir al procedimiento. Hay Estados que permiten reestructuración en momentos relativamente tempranos, frente a otras regulaciones que establecen soluciones más tardías. En general, los procedimientos disponibles no han sido todo lo eficaces que deberían.

Igualmente, las diferencias entre los Estados incrementan los costes de los inversores. Principalmente para evaluar el riesgo de que los deudores vayan a sufrir dificultades financieras.

Por otro lado, las diferencias dan lugar a disparidades en las condiciones de acceso al crédito en los Estados miembros. Estimando que un mayor grado de armonización mejoraría el funcionamiento del mercado de capitales.

Otra de las razones que también lleva a promover esta Directiva es la de reducir los costes del proceso. Considerando que, si se reducen las diferencias entre los Estados miembros, se optara a mayor transparencia, seguridad y previsibilidad en toda la Unión.

¿Cuáles son los objetivos de la Directiva Europea?

A continuación, procedemos a indicar los principales objetivos promovidos por la Directiva:

  1. Establecer herramientas preventivas que alerten de la situación del deudor:
    • Alertas sobre determinados impagos.
    • Prestación de asesoramiento por organismos públicos y/o privados.
    • Concesión de incentivos a terceros para que adviertan sobre cualquier evolución negativa del deudor. La Directiva considera terceros, a estos efectos, a contables, administraciones públicas, etc.
  2. Establecer los marcos de reestructuración preventiva para deudores con dificultades cuando la insolvencia sea inminente. Tratando así de garantizar la viabilidad del deudor. Por ello, los Estados miembros podrán introducir una prueba de viabilidad, para excluir de una reestructuración a deudores no viables.
  3. Igualmente, sin desapoderar a los deudores, los Estados miembros podrán establecer el nombramiento de administradores concursales en las reestructuraciones. Se establecen tres requisitos para el nombramiento:
    1. Que se acuerde la suspensión general de ejecuciones singulares.
    2. Confirmación del plan de reestructuración por una autoridad.
    3. Que el deudor o los acreedores lo soliciten.
  4. Los Estados miembros deberán establecer la suspensión de ejecuciones singulares durante la negociación. La duración máxima no deberá superar los 4 meses. Los Estados miembros pondrán establecer que la suspensión abarque toda clase de créditos y de acreedores.
  5. Igualmente, los Estados miembro deberán velar por garantizar la no suspensión de contratos vigentes con el deudor.
  6. Los Estados miembros deberán garantizar los derechos individuales de los trabajadores. No pudiendo verse dichos derechos mermados por la reestructuración.

¿Qué debe contener un plan de reestructuración conforme a la nueva directiva?

Los Estados miembro exigirán que los plantes de reestructuración contengan, como mínimo, la siguiente información:

  • Identidad del deudor.
  • Activos y pasivos del deudor, incluida una valoración de los mismos. Situación económica tanto del deudor como de los trabajadores.
  • Partes afectadas por el plan de reestructuración.
  • Condiciones del plan.
  • Exposición de motivos de porque el plan de reestructuración ofrece una perspectiva razonable para evitar la insolvencia.

¿Cuándo será de aplicación la directiva?

Las Directivas no tienen eficacia directa y tienen que ser traspuestas por cada país.

Hemos de tener en cuenta que las Directivas son actos legislativos que establecen objetivos a cumplir por los países miembros. No obstante, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes para alcanzar los objetivos regulados en las Directivas. Es decir, no son de aplicación directa. Principal diferencia con los Reglamentos, que son actos legislativos vinculantes.

Los países miembros tienen un periodo de 2 años para aplicar la nueva normativa a la legislación nacional. Pudiendo solicitar una extensión de un año adicional.

Conclusiones

La Unión Europea, a través de la Directiva 2019/1023 pretende facilitar la reestructuración de empresas con dificultades financieras. Uno de los principales objetivos es evitar la insolvencia de empresas con visos de viabilidad.

La directiva pretende encontrar un marco normativo armonizado en materia de reestructuración. Reduciendo los obstáculos a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los Estados miembros. Considerando igualmente que la eliminación de obstáculos contribuirá a minimizar la pérdida de puestos de trabajo.

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