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Directiva (UE) 2019/1160: distribución transfronteriza IICs

¿Qué problemas aborda la Directiva 2019/1160? ¿Qué normas modifica? ¿Cómo debe comunicarse la autorización para comercializar en el extranjero? ¿Debe suponer el cese de la comercialización transfronteriza un coste para los inversores? ¿En qué consiste la precomercialización? ¿Será esta directiva de aplicación tanto a UCITS como FIA?

Así, para comercializar IICs en la UE, basta con que su Gestora esté autorizada para ello en algún Estado miembro. Podrá hacerlo tanto a través de sucursal como por libre prestación de servicios. En ambos casos será necesaria una comunicación entre los reguladores de los dos Estados (autorizante y de acogida, respectivamente). A pesar de estas facilidades, existen aún obstáculos a la distribución transfronteriza de IICs comunitarias.

La Directiva UE 2019/1160 nace con el objetivo de eliminar estas trabas a la distribución intracomunitaria de IICs. El mismo objetivo busca el Reglamento UE 2019/1156 que la desarrolla. Estos obstáculos, que luego vamos a comentar, dificultan a las SGIICs beneficiarse plenamente del mercado único europeo.

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Problemas que aborda la Directiva

Son cuatro las dificultades que la Directiva trata de eliminar:

  1. Diferente forma de comunicación de la autorización entre los reguladores.

Como ya se ha comentado, se pueden distribuir libremente IICs en otro Estado miembro siempre que:

  1. su SGIIC esté autorizada en otro Estado miembro; y
  2. se haga la comunicación entre los reguladores de ambos Estados.

Hasta ahora, esta notificación se hacía de forma distinta si estábamos ante un OICVM o un FIA. Un OICVM (o UCITS por sus siglas en inglés) es un Organismo de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios. Es el término armonizado europeo para referirse a una IICs. Un FIA (o AIFM por sus siglas en inglés) es un Fondo de Inversión Alternativo, también conocidos como Hedge Funds.

A partir de la Directiva 2019/1160, ambos procedimientos de notificación entre autoridades están alineados.

  1. Obligación de disponer de servicios para los inversores.

La Directiva 2009/65 obligaba a las IICs a disponer de servicios físicos (locales) para atender a los inversores. Pero la realidad es que la forma de comunicación más común entre inversores y gestores es telemática.

Por ello, la Directiva ha eliminado esta obligación de presencia física, bastando la comunicación vía internet o telefónica.

  1. Falta de condiciones claras y uniformes para el cese de la comercialización transfronteriza de participaciones de IICs.

La normativa anterior no establecía como se debía proceder cuando se dejaba de comercializar una IIC en otro Estado miembro.

Con la nueva Directiva, se fijan estas condiciones y requisitos. De esta manera, el cese de la comercialización transfronteriza no supone un coste para los inversores ni limita sus derechos.

  1. Ausencia de régimen y definición común de precomercialización.

Este es el punto más importante de la Directiva 2019/1160. La normativa anterior no establecía unas pautas uniformes que regulasen la actividad de precomercialización. Esto generaba una inseguridad jurídica a nivel comunitario, puesto que se desconocía en qué consistía esta actividad. Además, la precomercialización estaba permitida en unos Estados miembros mientras que en otros no.

Para evitar esto, la nueva Directiva define la precomercialización como:

El suministro de información, directa o indirecta, sobre estrategias de inversión por la SGIIC a potenciales inversores profesionales.

Los requisitos fijados por la Directiva para la precomercialización son:

  • Debe dirigirse a potenciales clientes profesionales.
  • Debe referirse a una idea o estrategia de inversión.
  • Durante la precomercialización, los inversores no podrán suscribir participaciones de la IIC.
  • No está permitida la distribución de formularios de suscripción.
  • La suscripción sólo puede hacerse en la comercialización.
  • Las suscripciones hechas 18 meses después de la precomercialización, se consideran ya resultado de la comercialización.

¿Qué normas modifica?

Como se viene comentando, La Directiva ya ha tenido efectos en la normativa europea. Así, introduce modificaciones en dos Directivas europeas:

  • La Directiva 2009/65 sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
  • La Directiva 2011/61 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos.

Los Estados miembros tienen hasta el 2 de agosto de 2021 para adaptar y transponer esta Directiva a derecho interno. De este modo, su transposición a derecho español se prevé que modifique las siguientes Leyes:

  • Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Ley 22/2014 por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión de tipo cerrado y sus sociedades gestoras.

Por último, para su transposición total se estima que será necesaria la elaboración de un Real Decreto. Ello porque la transposición afectará al RD 1082/2012, por el que se desarrollo la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

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