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Arbitraje

El arbitraje como herramienta para solventar disputas societarias

El arbitraje y la mediación, cada vez más, quieren abrirse camino como medio de resolución de conflictos. El arbitraje como herramienta para solventar disputas societarias puede ser una realidad.

A priori, todo podrían parecer ventajas, ya que se descongestionarían a los Tribunales de Justicia. Debemos sumarle que los árbitros conocen mejor el mundo empresarial, los árbitros además, no están sometidos al ¿excesivo garantismo? Y además, se supone, que el arbitraje es un proceso más rápido.

Pero, lo cierto es que este mecanismo también implica inconvenientes, tales como: ¿Coste del arbitraje vs coste del proceso judicial? ¿Con qué frecuencia acaba un proceso arbitral en un proceso judicial? ¿Hasta qué punto el árbitro goza de la independencia que tienen los Jueces, precisamente por su conocimiento y “afinidad” con el mundo empresarial?

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El arbitraje como herramienta para solventar disputas societarias

En relación con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El artículo 2 establece que “son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho“. Es por ello por lo que se puede utilizar el arbitraje como herramienta para resolver conflictos societarios. En lo relativo a este punto, existe una Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) 355/1998, de 18 de abril. En la misma se señala que : “las controversias societarias son materia disponible. Por lo tanto, la cláusula arbitral estatutaria es un pacto lícito. Este expresa la voluntad efectiva o suficiente de someter sus controversias a un árbitro y no a un juez“.

El arbitraje en los Estatutos

Para ello, es preciso que la cláusula arbitral sea insertada en los estatutos de una sociedad.

Es relevante explicar lo que es la cláusula compromisoria. La cláusula compromisoria es un acuerdo. Este acuerdo es por el que los socios se comprometen a someter a un árbitro los  conflictos que puedan surgir. Así, el límite objetivo de la cláusula arbitral estatutaria lo constituyen todas las controversias jurídicas. Controversias que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad. Que versen sobre derechos disponibles relativos a la relación societaria.

En Derecho Societario es necesario determinar cuál es la materia de libre disposición por los socios y por la sociedad. Esto es necesario para comprender cuál es la materia susceptible de ser arbitrada.

Jurisprudencia

A este respecto,  encontramos la Sentencia de 27/04/2.005 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga. En ella se establece que “nada impide por tanto la posibilidad de que los estatutos recojan la sumisión a arbitraje, eligiendo este procedimiento en lugar del judicial […]. El segundo límite a la actuación de los árbitros es el relativo a aquellos extremos que estén fuera del poder de disposición de las partes. En cuyo caso los árbitros no podrán pronunciarse sobre el mismo so pena de ver anulado total o parcialmente su laudo […]“, mientras que la Sentencia de 16 de marzo de 2.005 de la Audiencia Provincial de Barcelona señala que“[…] estas cláusulas, una vez introducidas en los estatutos e inscritas en el Registro Mercantil, vinculan tanto a los socios presentes entonces como a los futuros. Así lo declaró primero la Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 1.998 (RJ 1.998, 1.118) […]. Esta doctrina fue asumida unos meses más tarde por la STS de 18 de abril de 1.998 (RJ 1.998, 2.984), la cual declara que: […] sin perjuicio de que si algún extremo está fuera del poder de disposición de las partes, no puedan los árbitros pronunciarse sobre el mismo, so pena de ver anulado total o parcialmente su laudo», […]”.

En cuanto a la cláusula arbitral en las sociedades de capital. Esta puede estar presente desde el inicio en los estatutos originarios o cuando se haya producido una controversia. No obstante, resulta preferible introducir la cláusula arbitral en los estatutos originarios por varias razones:

Razones para incluir la cláusula en los Estatutos fundacionales.

1)      Permite a los socios regular mejor todos los aspectos posibles del procedimiento a seguir en caso de controversia.

2)      Amplitud de su eficacia subjetiva, vinculando a las mismas personas que vincularía una sentencia judicial de impugnación de acuerdos sociales. Esta vinculación afectaría a la sociedad y a sus órganos, así como a todos los socios.

Además el arbitraje como medio de solución de controversias en el ámbito societario presenta muchas ventajas:

Ventajas

  1. Amplio respeto por la libertad contractual, la imparcialidad requerida a los árbitros, respeto al  Y también  el valor de cosa juzgada del laudo.
  2. Se mejoran garantías básicas, como es el caso de los principios de celeridad o de especialización de los árbitros. Esto beneficia la seguridad jurídica al resolver el problema en el menor plazo posible. El artículo 37.2 de la Ley de Arbitraje, indicará el plazo para el mismo.
  3. El principio de estabilidad de las resoluciones.

En materia societaria, en concreto, se recurre al cauce arbitral por varios motivos:

  1. la rapidez del procedimiento
  2. El mayor control del tiempo y de los costes;
  3. La menor publicidadque conlleva.

Asimismo, las ventajas del arbitraje ayudan a las sociedades mercantiles a resolver sus controversias sin interrumpir su funcionamiento normal. Ello contando además con las mismas garantías que se tendrían en un proceso judicial. Garantías tales como la independencia e imparcialidad de los árbitros, la igualdad de las partes o el principio de contradicción.

Inconvenientes

Pero como en todo procedimiento, existen también inconvenientes que deben ser puestos de manifiesto, como pueden ser:

  1. La dependencia de la justicia ordinaria, por ejemplo en la ejecución del laudo o para la ejecución de las medidas cautelares. Ello por tener únicamente los árbitros el poder de jurisdictio, pero no el poder de imperium o fuerza ejecutiva;
  2. A pesar de que se citen tradicionalmente el menor coste del proceso y la rapidez como ventajas importantes del arbitraje. No siempre es así, pues estamos siendo testigos de una ralentización del procedimiento arbitral;
  3. En ocasiones la confidencialidad del proceso se ha entendido como falta de transparencia. Esta genera a su vez incertidumbre y desconfianza en quienes no son parte del conflicto pero que se relacionan.

Conclusión

Para concluir, debemos decir que el arbitraje cuenta con muchas ventajas y algún que otro inconveniente. No existe un sistema perfecto pero igual si deberíamos dar un voto de confianza a la resolución de conflictos extrajudicial