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Medidas Adoptadas

El BOE, el Covid19, el Real Decreto 15/2020 y el Día de la Marmota

RD 15/2020 Nuevas medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, proteción a los ciudadanos y medidas fiscales.

Todos recordamos a Bill Murray despertándose una y otra vez en el mismo día. Obligado a repetir las mismas actividades atrapado sin salida, durante años, en el día de la marmota. Nosotros como la canción de Sabina llevamos 39 días y 8 Reales Decretos. También nos han robado el mes de abril, pero esa es otra canción.

El BOE ha venido a salvarnos “otra vez” y a sacarnos del aburrimiento con un RD de 59 páginas. ILP Abogados se ha propuesto informarles puntualmente de las novedades, con lo que, como Bill Murray, aquí estamos de nuevo.

Son 26 artículos, 15 disposiciones adicionales, 4 transitorias y 13 finales. De las cuales extractamos aquellas que consideramos de un interés más general. El texto íntegro lo tienen a su disposición en el BOE del 22 de abril.

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1.- Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos. Art 1-5

Aunque se hable de medidas en plural, en realidad se trata de una sola medida. Una moratoria automática en el pago de la renta de arrendamiento para uso distinto de vivienda, con las siguientes características:

  • Duración: Se aplicará a todas las cuotas de arrendamiento desde solicitud hasta fin del Estado de alarma. Con una posible prórroga desde su finalización, por un máximo de 4 meses.
  • Forma: El pago de cuotas aplazadas, podrá prorratearse por un plazo máximo de dos años, desde el fin de la moratoria. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
  • Requisitos:
      • a) Que el arrendador, sea empresa o entidad pública de vivienda, o gran tenedor ( como se definió en el RD 11/20 y explicamos aquí.
      • b) Que el arrendatario sea autónomo y/o Pyme cuya actividad:
        • (i) Haya quedado suspendida como consecuencia del decreto del estado de alarma.
        • (ii) Se haya visto reducido en un mínimo de 75%. Dicha reducción se realizará con la comprobación de las siguientes dos magnitudes: (1) la facturación del mes natural anterior a la solicitud la moratoria y (2) la media mensual del trimestre (al que pertenece dicho mes) del año anterior.
          • La reducción se acreditará, con una declaración responsable, basada en la información contable en la que se haga constar dicha reducción. Si el arrendador lo requiriese el arrendatario se verá obligado a mostrar sus libros contables
          • La suspensión se acreditará mediante certificado expedido por la AEAT o el competente de la CCAA. Sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
        • (iii) Que no se hubiera alcanzado anteriormente un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
          Si su arrendador no es empresa, ni entidad pública, ni gran tenedor, no tiene usted derecho a moratoria automática. Pero podrá negociar un aplazamiento con iguales características. Excepcionalmente podrá disponer libremente de la fianza para el pago – total o parcial- de las cuotas de la moratoria. Habrá de reponerla en un 1 año desde el acuerdo de moratoria, y siempre, antes de que finalice el contrato.

2.- Medidas para reforzar la financiación empresarial. Arts. 6-7

En este apartado, nos encontramos con dos medidas que, por su especificidad, tienen un alcance (e interés) limitado.

Art.6.- Los beneficiarios de una subvención del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía podrán solicitar una moratoria. Las cuotas cuyo pago se podrá posponer son las de marzo a junio (inclusive). Siempre que no se esté en Concurso y al corriente de pago antes del Decreto de Estado de Alarma

Art 7. Reaseguro del Consorcio de Compensación de los seguros de crédito de entidades privadas. El artículo no especifica cuáles son las condiciones económicas de dicha cobertura, ni la duración más allá de generalidades. Con lo que el articulo deberá ser completado con acuerdo previo del Consejo de Administración del propio consorcio.

3.- Medidas fiscales. Arts. 8-12

3.1.) IVA

Art. 8. Se aplicará un IVA del 0%, desde el RD hasta el 31 de julio de 2020, para la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material médico Covid19. Dicho material tiene que estar destinado a entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios y entidades intracomunitarias.
Disposición final Segunda. Reducción del IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4%.

3.2.) Impuesto de sociedades

Art.9. Se amplía, hasta el 20 de mayo, el plazo para optar a los pagos fraccionados del IS. Únicamente para contribuyentes a los que resultaba aplicable el RD 14/ 20 con facturación inferior a 600.000 € año 2019.
Los contribuyentes con periodo impositivo iniciado el 1/1/20, y que no hubieran podido optar al fraccionamiento del RD 14/20. Podrán presentar el segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días de octubre de 2020. Que será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo.
El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

3.3) IRPF para personas físicas con actividad económica

Art.10. Para las personas físicas con actividad económica, la renuncia a módulos realizada en 2020 no resulta vinculante durante 3 años. Pudiendo volver a determinar acogerse a módulos, aunque se hubiese renunciado a ello.
Art. 11. Para el cálculo de módulos, no computan como laborales los días naturales de cierre por el estado de alarma.

3.4) Moratoria ejecutividad deudas tributarias

Art. 12. Posibilidad de supeditar el pago de deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la Línea de Avales. Siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  • Aportación de certificado de la entidad financiera de solicitud de financiación incluyendo importe y deudas tributarias objeto de la misma. En 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación.
  • Que Dicha solicitud de financiación se haya concedido en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

Disposición transitoria primera. Esta medida se aplica a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, con plazo de presentación entre el 20/4/20 y el 30/5/2020.

Si se hubieran presentado antes del 23-4-2020 y ya se hubiera iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso. Cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • El obligado tributario aporte a la AT en cinco días a contar desde el 24-4-2020, un certificado de solicitud de financiación.
  • Que Dicha solicitud de financiación se haya concedido en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación

4.- Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

Art. 13.- Uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. Mientras dure el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, para las siguientes finalidades:

a) Para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. Lo dispuesto deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición anuales. Hasta que alcance el importe inicial del fondo.
b) A cualquier actividad que ayude a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos. Ya mediante acciones propias ya mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Art. 14. Prorroga de 12 meses del plazo para obtener la calificación de sociedad laboral, para aquellas sociedades laborales constituidas en 2017.

5.- Medidas de protección a los ciudadanos

Art. 22. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a partir del 9/3/20 tendrá la consideración de desempleo. Sea cual sea la causa de dicho desempleo, siempre que haya sido a instancia de la empresa.
Igualmente, se considerarán en situación de desempleo quienes hubieran abandonado voluntariamente su empleo a partir del 1/3/20. Siempre que tuvieran comprometido otro trabajo por otra empresa, y esta hubiera desistido de la contratación como consecuencia del COVID19.
Art.23. Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este artículo viene a añadir a lo establecido en el RD 11/20, a los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo. Podrán disponer de dicho plan los afectados por (i)ERTE, (ii) cierre de negocio o (ii) cese de actividad. Siempre que estas circunstancias vengan ocasionadas por el COVID-19.
El importe máximo de disposición, será la menor de las dos cuantías siguientes por el total de planes de su titularidad:

a) ERTE COVID-19: los salarios netos dejados de percibir durante la vigencia del ERTE. Periodo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
b) CIERRE O CESE DE ACTIVIDAD COVID19: los ingresos netos estimados que se dejados de percibir debido por el cierre. Periodo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

Esperamos que este artículo les haya sido de utilidad. Estamos seguros que no será el último, mientras tanto pueden consultar en nuestra web las novedades del COVID19

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