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Fase 1

El Covid19, el BOE, Interstellar y la paradoja temporal

Este artículo realiza un análisis comparado, de las diferencias entre la fase 0 y la fase 1 para el comercio minorista y los establecimientos hosteleros. Estudiando para ello las Ordenes 386 (fase 1 para las islas) y 388 (fase 0 para el resto).

Como si de un agujero de gusano se tratara y nosotros Matthew McConaughey suspendidos en el espacio-tiempo en Interstellar. El 3 de mayo, el BOE se sitúa a la vez en el presente y en el futuro. El futuro representado por esas afortunadas localidades que ya están en la Fase 1. El presente en el resto de España anclada en esa desafortunada Fase 0.

Y así, por primera vez desde que comenzó la pandemia, sabemos con exactitud que pasará cuando alcancemos la Fase 1. Y, por ahora, la nueva normalidad a la que nos aproximamos, se parece bastante al fin del mundo que conocíamos.

Pero como a McConaughey, al que la estación espacial de Saturno le debió de parecer el paraíso de las Seychelles. A nosotros, después de 50 días encerrados, tomar una cerveza en una terraza nos parecerá un sueño hecho realidad. Aunque para ello, nos tengan que tomar la temperatura y rociarnos con gel hidroalcohólico.

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1.- Reapertura del comercio minorista y prestación de servicios asimilados

FASE 0 (Arts. 1-4 Orden SND/388/2020 de 3 de mayo)

  • Reapertura de locales:
    • Comercios minoristas cerrados por la declaración del estado de alarma.
    • No podrán abrir los mayores de 400 m2, o los de centro o parque comercial sino tienen entrada independiente.
  • Sistema de apertura:
    • Tendrán que trabajar mediante cita previa, con atención individualizada, y con horario de atención preferente.
    • O, con sistemas de recogida en el local, asegurando la recogida escalonada.
  • Localización:
    • Únicamente se podrá comprar en locales dentro del municipio de residencia.
  • Condiciones para evitar contagios:
    • Limpieza obligatoria 2 veces al día (1 obligatoria al cierre). Uso obligatorio de EPIS obligatorios para los empleados y lavado de uniformes entre 60 y 90º.
    • Deberá ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos
    • Los clientes deberán permanecer en los establecimientos, únicamente el tiempo estrictamente necesario.
    • Si es posible la atención personalizada de más de 1 cliente al mismo tiempo, deberá señalizarse la distancia de seguridad mediante marcas en el suelo.
    • En ningún caso, un trabajador podrá atender a más de 1 cliente simultáneamente.
    • Las zonas de autoservicio no serán operativas debiendo los productos ser servidos por el trabajador. Para evitar la manipulación de los productos por los clientes.
  • Especial textil:
    • Los establecimientos del sector textil, y/o arreglos de ropa, los probadores deberán utilizarse por una única persona.
    • Y después de cada uso se limpiarán y desinfectarán.
    • Si la prenda probada no es finalmente adquirida, deberá ser higienizada antes de ponerse nuevamente a la venta.

FASE 1. -(Arts. 8-11 Orden SND 388/2020 de 3 de mayo)

  • Reapertura de locales (cambios desde la fase 0):
    • Comercios minoristas cerrados por la declaración del estado de alarma.
    • No podrán abrir los mayores de 400 m2, o los de centro o parque comercial sino tienen entrada independiente.
    • Mercados que desarrollen su actividad al aire libre (mercadillos), con preferencia a los alimentarios y de primera necesidad. Siempre que lo autoricen los Ayuntamientos. Con afluencia inferior a 1/3 de la habitual
  • Sistema de apertura (cambios desde la fase 0):
    • Reducción de aforo total al 30%. Si el local estuviera distribuido en varias plantas, reducción de aforo al 30% en cada planta
    • Garantía de distancia mínima de 2 metros entre los clientes. Si no es posible dicha garantía, únicamente 1 persona por local
    • Servicio prioritario para mayores de 65 años
  • Localización (cambios desde la fase 0):
    • La Orden no establece limitación, con lo que ha de entenderse permitida la compra ilimitadamente dentro de la provincial.
  • Condiciones para evitar contagios (cambios desde la fase 0):
    • Limpieza obligatoria 2 veces al día. Uso obligatorio de EPIS obligatorios para los empleados y lavado de uniformes entre 60 y 90º.
    • Deberá ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos
    • Los clientes deberán permanecer en los establecimientos, únicamente el tiempo estrictamente necesario.
    • Las zonas de autoservicio no serán operativas debiendo los productos ser servidos por el trabajador. Para evitar la manipulación de los productos por los clientes.
  • Control del Aforo (inexistente en fase 0, ya que solo se permitía 1 cliente por establecimiento):
  • Habrá de exponerse el aforo máximo (recordemos 1/3 del aforo normal). Y establecer sistemas que permitan el control de dicho aforo.

2.- Actividades de Hostelería y Restauración

    FASE 0 (Arts. 5-7 Orden SND/388/2020 de 3 de mayo)

  • Actividades permitidas:
    • Únicamente para reparto de pedidos a domicilio y recogida de pedidos en el local
    • Habrán de fijarse un horario de recogida del pedido y evitar aglomeraciones, en las inmediaciones del establecimiento.
    • Se deberá contar con un espacio habilitado para la recogida, garantizando la debida separación física.
    • Para los locales que tengan acceso desde el vehículo, se permite la solicitud y recogida desde el coche.
  • Condiciones para evitar contagios:
    • Deberá ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos.
    • El tiempo de permanencia en los locales deberá ser el estrictamente necesario para la recogido de los pedidos.
    • En ningún caso, un trabajador podrá atender a más de 1 cliente simultáneamente. Salvo cuando se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad.

FASE 1. -(Arts. 12-14 Orden SND 388/2020 de 3 de mayo)

  • Actividades permitidas (cambios desde la fase 0):
    • Además de las permitidas en la fase 0, en la fase 1 llega la ansiada apertura de las terrazas. Al 50% de las mesas permitidas en el año anterior. Y con una distancia de 2 metros entre mesas.
    • Se autoriza la reunión de hasta 10 personas por mesa, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Condiciones para evitar contagios
    • Se procederá a la limpieza y desinfección de todo el equipamiento de la terraza, entre un cliente y otro.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso
    • Deberá ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Y se desinfectará el datafono tras cada uso.
    • Se evitará el uso de cartas y se eliminarán los servilleteros, palilleros, vinagreras, priorizando las mono-dosis.

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El BOE, el Covid19, el Real Decreto 15/2020 y el Día de la Marmota

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