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Deber de colaboración del deudor

El deber de colaboración e información del deudor

La consecuencia más importante que trae consigo el incumplimiento del deber de colaboración es la calificación del concurso como culpable.

Introducción

A menudo la figura de la Administración Concursal suele verse como la de un enemigo para el deudor. Sin embargo, no debemos olvidar que la relación entre el concursado y la Administración Concursal debe basarse en la cooperación. No obstante, esto no es solamente un consejo. Es una obligación tipificada en la Ley Concursal cuyo incumplimiento puede traer graves consecuencias para el deudor.

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¿En qué consiste el deber de colaboración e información?

La declaración de concurso impone al deudor el deber de colaboración activa con el Juez del Concurso y la Administración concursal. Este deber se establece en el artículo 42 LC. Durante el desarrollo del concurso es necesario que el deudor facilite documentos y aclare información sobre aspectos relacionados con el mismo, como puede ser la elaboración el inventario y la lista de acreedores. Incluso esta solicitud de información puede ir dirigida a esclarecer irregularidades que el concursado pueda estar ocultando. Irregularidades que hayan tenido lugar antes de la declaración del concurso.

Sin embargo, estos deberes de colaboración se definen en la Ley en términos amplios. Entendidos como todo lo conveniente para el correcto desarrollo e interés del concurso. Así como comparecer personalmente ante el Juzgado que lo tramite y ante la Administración Concursal cuando sea requerido para ello.

¿Quién tiene esta obligación de colaborar? ¿Frente a quién?

Cuando el deudor sea una persona física, el propio deudor o sus representantes legales. Cuando el deudor sea una persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores. Los que lo sean en el momento de declaración de concurso. Y también los que hubieran tenido esa condición en los dos años anteriores a la declaración del concurso. El artículo 42.2 LC extiende esta obligación también a los apoderados del deudor.

No obstante, esta obligación recae también sobre los que han desarrollado estas funciones de hecho. A pesar de no ser los representantes de derecho de las personas jurídicas.

¿Cuándo se considera que se ha infringido este deber? Ejemplos que dan lugar a calificar el concurso como culpable por incumplimiento del deber de colaboración

El artículo 165.1.2º LC establece la importancia del deber de colaboración de cara a evitar una calificación de concurso culpable. La infracción del deber de colaboración debe referirse a la falta de entrega de información necesaria y conveniente para la tramitación del concurso, siempre y cuando tenga alguna entidad. Es decir, el incumplimiento debe ser trascendente y afectar a elementos que dificulten la evolución del concurso (SAP Pontevedra 172/2012, de 3 de abril). También se considera infringido cuando se incumple el deber de asistencia a la Junta de Acreedores para negociar y aceptar convenios.

La jurisprudencia considera que se incumple este deber cuando:

  • No se atienden a los requerimientos realizados por la Administración Concursal.
  • Los datos a tener en cuenta por los acreedores se hacen difícilmente comprensibles.
  • La falta de depósito de las cuentas anuales o
  • El hecho de dificultar el informe del administrador concursal.

Al estar ante una conducta producida con posterioridad a la declaración de concurso, no podemos hacer referencia a la insolvencia previa, sino a la agravación de la situación de insolvencia. Una agravación que conlleve una solución para el concurso más desfavorable para los acreedores.

Lo que contiene el artículo 165 LC es una presunción iris tantum extendida tanto al dolo o la culpa grave como a su nexo causal en la agravación de la insolvencia.

¿Cómo puede defender el deudor su posición? La carga de la prueba

Para que el deudor pueda argumentar la defensa de su posición, la Administración Concursal deberá identificar los hechos. Aquellos que hayan dado lugar a la agravación de la situación de insolvencia. Pero, ¿deberán justificarse que estos hechos hayan agravado la situación de insolvencia? Lo que nos viene a decir el Tribunal Supremo es que no. No es necesario que la Administración Concursal acredite las consecuencias concretas del incumplimiento de este deber. Siempre que se haya probado que el concursado haya incurrido en el supuesto tipificado en el artículo 165.1.2º. (STS 4267/2017, de 1 de diciembre).

El deudor deberá desvirtuar la presunción. En cuanto a la calificación de su conducta como gravosamente culposa o dolosa. Y en cuanto a la incidencia causal entre la conducta y el resultado producido. O probar otros hechos que demuestren que ha colaborado activamente con la Administración Concursal. O que estos hechos no dan lugar a empeorar la situación concursal. Para ello, será importante dejar constancia por escrito del cumplimiento de este deber de colaboración. Por ejemplo, respondiendo a los correos electrónicos en los que se le requiere por parte de la Administración Concursal. O aportando listados de llamadas telefónicas (SAP Pontevedra 192/2018, de 1 de febrero). Así se demostrará que cumple diligentemente con esta obligación.

Consecuencias derivadas del incumplimiento del deber de colaboración e información

La falta de colaboración del deudor puede conllevar numerosas consecuencias que dan lugar a un incorrecto desarrollo del concurso. Por ejemplo, que no pueda alcanzarse un convenio con los acreedores. Que este convenio, si se alcanza, sea más gravoso para ellos. O que, derivado de este incumplimiento, el deudor dificulte la liquidación de su patrimonio y con ello se consiga una menor satisfacción de los créditos.

Además de todas estas situaciones, la consecuencia más importe que trae consigo este incumplimiento es la calificación del concurso como culpable.

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