25.10.2021
El juicio cambiario
¿Cuándo procede el juicio cambiario? ¿Cuál es el órgano competente? ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Qué acciones cambiarias tiene el acreedor? ¿En qué consiste el procedimiento? ¿Qué es el embargo preventivo? ¿Cuándo procede el alzamiento del embargo? ¿Cómo puede reaccionar el demandado? ¿Qué es la oposición cambiaria?
¿Tiene usted una letra de cambio, un cheque o un pagaré pendiente de pago habiendo vencido su plazo? Si la respuesta es sí. ¿Sabe usted que puede interponer un juicio cambiario, un juicio rápido y eficaz para satisfacer su deuda?
¿Cuándo procede interponer un juicio cambiario?
El juicio cambiario es un procedimiento alternativo al ordinario y verbal. A diferencia de estos, es un procedimiento judicial que se aplica exclusivamente a los supuestos de impago de una deuda. La cual, debe estar recogida en un título cambiario. Es decir, una letra de cambio, un cheque o un pagaré. Tiene como finalidad la obtención del pago de la deuda pendiente. Lo cual, se logra a través de un requerimiento de pago previo a la orden de embargo preventivo. Es decir, concede una protección rápida y eficaz al acreedor. Siendo esta, la mayor ventaja del juicio cambiario.
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El órgano competente es el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio de deudor. En el caso de pluralidad de deudores será competente el domicilio de cualquiera de ellos. No son aplicables las normas de sumisión expresa o tácita en el juicio cambiario.
¿Qué acciones cambiarias tiene el acreedor?
El acreedor tiene dos acciones a las que puede acudir. Puede ejercer la acción directa frente al deudor principal. Del mismo modo, puede ejercer la acción de regreso frente a cualquiera de las personas que hayan firmado el título cambiario.
¿En qué consiste su procedimiento?
Comienza mediante una demanda sucinta acompañada por el título cambiario. Una vez presentada la demanda ante el órgano competente, este procede al control formal del título. Si el título cambiario cumple con los requisitos establecido por la LCCh (Cambiaria y del Cheque), se dictará Auto. Este, dictará el requerimiento de pago o el embargo preventivo. Se le concede al demandado un plazo de 10 días para efectuar el pago tras el pronunciamiento del Auto.
Si el título cambiario no cumple con los requisitos establecido por la ley, se inadmite la demanda. En este caso, el demandante puede recurrir en reposición ante el mismo juzgado.
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¿Qué es el embargo preventivo?
El embargo preventivo sirve como medida cautelar, tiene el objetivo de garantizar la efectividad del Auto. Por tanto, asegurar el pago del título cambiario.
El demandante puede indicar los bienes concretos del demandado para embargarlos. El embargo de los bienes debe corresponder con el importe de la deuda. Sin embargo, el demandado puede oponerse al embargo y pedir su levantamiento en los casos concretos contemplados en la ley.
¿Cuándo procede el alzamiento del embargo?
El alzamiento del embargo se puede llevar a cabo en dos supuestos. En primer lugar, que el deudor negare la autenticad de su firma. En segundo lugar, si alega la falta absoluta de representación. Si el demandado quiere solicitar el alzamiento del embargo ha de personarse dentro de 5 días desde que se le requirió el pago. Puede personarse por sí solo o por medio de abogado y procurador.
Según las circunstancias del caso y los documentos aportados, los tribunales podrán alzar los embargos acordados. Existe una serie de supuestos en los cuales no se puede levantar el embargo. En el caso de que un corredor de comercio colegiado haya intervenido en la aceptación. También, en el caso de que la firma del deudor se haya hecho en presencia de notario. Lo mismo ocurre si el deudor haya reconocido su firma judicialmente o en documento público.
¿Cuales son las opciones que tiene el demandado frente a un procedimiento cambiario?
El demandado puede actuar de tres maneras. Para empezar, puede proceder a la entrega de la suma exigida acompañado por un justificante. Esta entrega se realiza a favor del acreedor, y una vez realizado se da por terminado el procedimiento. Las costas que se hayan producido serán de cargo del deudor. Por otra parte, se contempla la pasividad del demandado. Es decir, cuando el demandado no realiza el pago ni interpone demanda de oposición dentro de los 10 días establecidos. Esto conllevará a la ejecución judicial por las cantidades reclamadas o el embargo de bienes. Por último, el demandado puede oponerse a la demanda.
¿Qué es la oposición cambiaria?
Como se ha dicho anteriormente, el demandante puede oponerse a la demanda. A tal efecto, debe de presentar la demanda de oposición dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se le requirió el pago. En cuyo caso, requiere la asistencia de un abogado y un procurador. La contestación a la demanda debe incluir las causas o los motivos de oposición. El artículo 67 de la LCCh, recoge las excepciones que caben frente al ejercicio de la acción cambiaria.
Existen tres tipos de excepciones: las cambiarias, las extracambiarias y las procesales. Las excepciones cambiarias y extracambiarias son excepciones materiales. Ya que, se alegan contra la aplicación de la norma sustantiva. La falta de validez del título cambiario o la falta de legitimación por parte del acreedor son excepciones cambiarias. Las excepciones extracambiarias consisten en excepciones basadas las relaciones personales del deudor con el tenedor del título cambiario. Las excepciones procesales son las alegaciones que se formulan al amparo de una norma procesal.
Una vez presentada la demanda de oposición, el secretario judicial informará al acreedor. Al cual, le darán un plazo de 10 días para impugnarlo por escrito. Las partes pueden solicitar la celebración de vista, a falta de solicitud se resolverá sin más tramites. Finalmente, dentro del plazo de 10 días el tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición.
Conclusión
Como ha quedado recogido, el juicio cambiario es el procedimiento más recomendable para reclamar un crédito recogido en título cambiario. Con el requerimiento de pago como herramienta principal y el embargo preventivo como medida cautelar. Se convierte en la solución más eficaz para este tipo de deudas.
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