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El nuevo anteproyecto de ley de Start-Up.

¿Qué medidas propone el nuevo anteproyecto de ley de start-up? ¿Hay novedades significativas respecto a la legislación actual? ¿Qué requisitos se establecen para considerar a una empresa start-up? ¿Qué tipo de mejoras fiscales se proponen? ¿Afectan únicamente a las start-up o también a los inversores? ¿Hay alguna novedad respecto a los nómadas digitales?

El Gobierno ha aprobado el lanzamiento a audiencia pública del anteproyecto de ley de start-up. Este hecho marca un nuevo paso en la evolución normativa de las start-up en nuestro país. Por ello, desde ILP Abogados queremos analizar qué cambios y mejoras introduciría este anteproyecto de ley, de entrar en vigor.

  1. Motivación tras la nueva regulación de start-up.

España se ha posicionado como un país idóneo para la creación de start-up. La formación, el auge de la tecnología, y la constante necesidad de innovación, son algunos motivos de su crecimiento.

El exponencial auge en este campo ha hecho latente la necesidad de una regulación más específica de las start-up; no son pocos los países de la Unión Europea que ya han dado este paso.

  1. Novedades en la regulación de start-up.

El anteproyecto de ley ampliamente regula, finalmente, estas empresas de nueva creación de manera exhaustiva. Desde la propia definición, hasta mejoras en el tratamiento fiscal, estas son las principales novedades que conocemos:

  • ¿Cómo define a las start-up?

Este anteproyecto de ley realiza, por primera vez, definición de la figura de las start-up en nuestro Ordenamiento Jurídico. Una empresa será considerada start-up si, efectivamente, es de nueva creación. Esto implica haber tenido una vida inferior a cinco años. No obstante, existe una excepción para este supuesto; se podrá considerar start-up a una empresa vigente durante un período inferior a siete años que pertenezca a estos sectores: industria, energía, y biotecnología.

Además, será requisito adicional que estas cuenten con una facturación de carácter anual inferior a los 5 millones de euros.

  • ¿Qué mejoras fiscales propone?

En el IS, el tipo de gravamen general para las start-up, como para el resto de empresas, es del 25%. Sin embargo, existe una excepción: en el primer período en el que su base imponible sea positiva, y el siguiente, tributará al 15%.

Ahora, con el presente anteproyecto de ley, se pretende reducir el tipo impositivo al 15% durante 4 años, como máximo.

Asimismo, se pone especial énfasis en las stock options. A modo aclaratorio, las stock options son un tipo de remuneración adicional de los empleados de una empresa, directivos principalmente. Son el derecho de estos a adquirir acciones/participaciones de la compañía, a un precio fijado previamente. Como es lógico, este precio suele ser inferior al de mercado.

Hasta ahora, estas stock options, según la LIRPF, están exentas siempre y cuando no superen la cuantía de 12.000 euros anuales. Lo que se propone con el anteproyecto de ley es elevar dicho límite a la cuantía de 45.000 euros anuales.

Finalmente, se prevén aplazamientos en lo que a deudas tributarias se refiere, suponiendo esto un colchón para las start-up.

  • Sobre la deducción por inversión.

Actualmente, el inversor puede deducirse el 30% de lo que ha invertido en una start-up. No obstante, el límite máximo de la base de deducción queda fijado en 60.000 euros.

Con el anteproyecto de ley, este límite máximo quedaría establecido en 100.000 euros. Asimismo, el tipo de deducción se fijaría en un 40%, en lugar del 30% anteriormente mencionado. Esto implicaría, en caso de que un inversor aporte 100.000 euros en una start-up, una deducción de 40.000 euros.

  •  Sobre los extranjeros que teletrabajan en España.

Cada vez más, los diversos Estados ponen mayor énfasis en los teletrabajadores desplazados en sus países. Así, España trata de fomentar su llegada a nuestro país mediante la inclusión de ciertos beneficios fiscales para los mismos. Entre estas medidas, se incluyen:

    • Sometimiento al impuesto sobre la renta de los no residentes. Esto permitirá que tributen con un tipo de gravamen inferior al del resto de contribuyentes.
    • Creación de visado específico para empleados de empresas extranjeras que desempeñen su puesto de trabajo en España.
  1. Conclusión.

Quedaremos a la espera de comprobar si finalmente estas medidas expuestas acaban entrando en vigor. No obstante, cualquiera que sea el resultado, es clara la necesidad de una regulación específica y detallada para un sector como el de las start-up, cada vez más en auge.

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