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RD 16/2020

El RD 16/2020 de Medidas Procesales, Blade Runner y los Abogados Desesperados

RD 16/2020 de Medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pretende normalizar la situción de la justicia, pero sólo ha conseguido abogados desesperados.

El famosísimo monologo final del replicante Roy Batty en Blade Runner decía haber visto cosas que no creeríamos. Y hablaba de naves en llamas más allá de Orión, y rayos-C brillando en la Puerta de Tannhäuser. Y terminaba diciendo es hora de morir.

Querido replicante, eso no es nada. Nosotros estamos viendo meses de agosto hábiles, rebeldías que son allanamientos, modificaciones de resoluciones procesales firmes, procedimientos procesales que desaparecen.

Y aquí seguimos, impertérritos en nuestro objetivo de mantenerle al día en el serial del BOE. Incluso aunque, hoy 28 de abril, el BOE nos haya robado a los abogados procesalistas las vacaciones de agosto.

Como es conocido, desde el 14 de marzo de 2020, los términos y plazos procesales se encuentran suspendidos. Paralizando en su integridad la Administración de Justicia, suspendiendo plazos, juicios, diligencias, ejecuciones, cobros etc.

Al sempiterno retraso de la justicia, se ha sumado el caos provocado por el Covid19 y el estado de alarma.

Para paliarlo, aparece este Decreto de 3 capítulos, 28 artículos y 10 disposiciones, con dos objetivos y una consecuencia. Los dos objetivos son los de ayudar a normalizar la situación de la Justicia y evitar contagios en los juzgados. Aunque para ello, haya que manosear el derecho al acceso a la Justicia (si en mayúsculas) de los ciudadanos.

La consecuencia, es el enfado de todos los profesionales de Justicia, en particular abogados y procuradores.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Capítulo 1. Medidas Procesales Urgentes

Art. 1. Habilitación de días a efectos procesales

Se habilitan los días 11 al 31 de agosto del 2020. Para que la medida sea eficaz, se adoptarán medidas para distribución de las vacaciones de los miembros de la Administración de Justicia. Sobre cuáles son esas medidas, nada dice el Real Decreto.

Art. 2.- Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir

Los plazos suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio. Siendo por tanto el primer día del plazo, el del siguiente hábil al alzamiento de la suspensión.

Es decir, vuelven todos los escritos sometidos a plazo a la casilla de salida. Además, se duplica el plazo para los recursos contra sentencia y resoluciones que ponga fin al procedimiento. Este plazo duplicado, afectará a las resoluciones notificadas durante la suspensión de plazos procesales y 20 días hábiles posteriores a su finalización.

Este artículo es, en realidad, el equivalente procesal al aplanamiento de la curva de Sanidad. Comenzando todos los plazos desde cero y además duplicando algunos, conseguimos que la Justicia no colapse. ¿A que les suena de algo?

Art.3.- Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia

Establecimiento de un procedimiento especial y sumario en familia, durante la alarma y 3 meses después de su finalización. Este procedimiento se aplicará a las siguientes demandas:

  1. Restablecimiento de equilibrio en régimen de visitas o custodia compartida alteradas por el Covid19
  2. Revisión de medidas económicas, cuando la situación de los progenitores se haya visto modificada por el Covid19.
  3. La prestación de alimentos, cuando tenga como fundamento modificación de las circunstancias económicas por el Covid19

Art.4 y 5 Competencia y tramitación.

Respecto de los anteriores procedimientos de familia. Se establece la competencia de las demandas. Para las revisiones y modificaciones (a y b) el juzgado que haya tomado las medidas. En la prestación de alimentos, dependiendo de para quien se soliciten.

  • El procedimiento iniciará por demanda, en la que ha de aportarse certificado de prestaciones o subsidios.
  • Admitida, se citará a vista en el plazo de 10 días hábiles desde admisión. Se intentará la mediación, previa a la vista.
  • Para este procedimiento, se exhuma el antiguo juicio verbal, contestando el demandado “in voce”.
  • La sentencia podrá dictarse oralmente, aunque ha de recogerse resumidamente por escrito.
  • Si las partes una vez oída la sentencia, manifiestan que no van a recurrirla, la sentencia será firme. Si manifiestan decisión de recurrir, el plazo del recurso no comenzará a contar hasta que se notifique por escrito.

Sería muy interesante conocer dentro de 1 año, cuantas sentencias dictadas “in voce”, ganaron firmeza en la Sala. Me apuesto mis vacaciones de agosto, a que menos del 5%.

Art 6. Impugnación de Ertes Covid19.

Se tramitarán como conflictos colectivos, los Ertes suspensivos y reductivos del Covid19. Presentados por los sujetos legitimados del art 154.2 (sindicatos, asociaciones empresariales, empresarios, órganos representación legal de los trabajadores, AAPP, asociaciones de autónomos).

Art 7. Tramitación preferente de determinados procedimientos

  1. En familia, los del artículo 158 del CC, además de los referidos en el art 3 de este decreto
  2. En civil, los relativos a las medidas hipotecarias y arrendatarias para paliar las consecuencias del Covid19
  3. En contencioso-administrativo, los que se interpongan contra la denegación de ayudas del Covid19
  4. En Laboral, los de despido, los de recuperación de las horas no prestadas en el permiso obligatorio retribuido. Las impugnaciones de los Ertes. Las que se sustancian para hacer efectivo el trabajo a distancia o adecuaciones de las condiciones de trabajo.

Capítulo 2. Medidas Concursales y Societarias. O el Concepto Jurídico de la Patada para Adelante.

Dado que este capítulo hace referencia, en muchas ocasiones, a la fecha del estado de alarma y a periodos posteriores. Para facilitar la comprensión de lo legislado, hemos realizado el cálculo de las fechas exactas. Sirva recordar que:

  • El Estado de Alarma se decretó el 14/3/20.
  • 6 meses tras la declaración del Estado de Alarma 14/9/20
  • 1 año tras la declaración del Estado de Alarma 14/3/21
  • 2 años tras la declaración del Estado de Alarma 14/3/22

(i) Medidas Concursales

Art.8. Modificación convenio concursal.

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se puede presentar modificación de convenio en cumplimiento. Se tramitará con las mismas normas del convenio original. No podrá afectar a créditos contra la masa, ni a acreedores privilegiados, excepto que voten a favor de la modificación.

Los acreedores podrán presentar solicitudes de declaración de incumplimiento de Convenio durante los 6 meses posteriores al Decreto de Alarma (14/9). Pero no se admitirán a trámite hasta transcurridos 3 meses desde dicha fecha, esto es el 14/12/20. Durante ese plazo que transcurre del 14/9 al 14/12, podrá el Concursado solicitar la modificación del convenio.

Art.9. Aplazamiento del deber de solicitud de apertura de la fase de liquidación

Aunque el deudor sepa que no va a poder cumplir con sus obligaciones dimanantes del Convenio. No tiene obligación de solicitar la liquidación hasta el 14/3/21, si se hubiera admitido una propuesta de modificación del convenio.

Tampoco se admitirá la solicitud de apertura de liquidación al acreedor, aunque resulte fundamentada.

Tendrán consideración de créditos contra la masa, los préstamos, créditos o instrumentos concedidos a favor del concursado. También los derivados de garantías personales o reales de terceros (incluso los provenientes de personas especialmente relacionados). Siempre que se recojan, con suficiente detalle, en el convenio aprobado o modificado, desde ahora hasta el 14/3/22.

Esta disposición, además de traer a la cabeza el aforismo ingles de “ throw good money after bad”. Nos hace preguntarnos si todos esos nuevos créditos van a tener la calificación de créditos contra la masa. ¿Cómo van a cobrar los acreedores sin privilegio? Les contestaremos en el 2022, cuando aterrice la pelota.

Art.10. Acuerdos de refinanciación

Muy similar al de los convenios, ahora para las refinanciaciones.

Hasta el 14/3/21, se podrá modificar el acuerdo de financiación, aunque no hubiera transcurrido un año desde su homologación. Hasta el 14/9/20, los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de acuerdo de financiación, que el juez trasladará al concursado. Sin embargo, no se admitirán a trámite, hasta el 14/10/20.

Esa admisión a trámite puede retrasarse aún más. Ya que, durante ese mes (del 14/9 al 14/10), el concursado podrá comunicar al juez el intento de renegociación del acuerdo. En cuyo caso, no se admitirá a trámite la solicitud de incumplimiento del acreedor. Y, tendrá que esperar el acreedor otros 3 meses (a contar desde la comunicación de renegociación). Si pasados 3 meses desde el anuncio de renegociación, no se alcanzará acuerdo, se tramitarán las solicitudes de incumplimiento.

Esto que resulta confuso, lo que va a significar en la práctica es una espera obligatoria dictada por el Estado. Y, no va a ser una espera corta, sino que se va a ir a enero de 2021, así:

  • Entre el 14/9 y el 14/10, el concursado incumplidor y conocedor de las demandas interpuestas por los acreedores, comunicará al juez su intento de renegociación
  • Desde esa fecha, tendrá 3 meses para alcanzar acuerdo, y no se admitirán a trámite las solicitudes del acreedor.
  • Finalmente, el 14/1/21 si no ha alcanzado acuerdo, el juez ya sí admitirá a trámite incidentes de incumplimiento.

Art. 11. Nuevo régimen para la solicitud de declaración de concurso

Hasta el 31/12/20 no hay obligación de presentar concurso. En ninguna circunstancia.

Se inactivan, completamente, los concursos necesarios (presentados por los acreedores) que no se admitirán hasta el 31/12/2020. Ni se admitirán, aun siendo de fecha anterior, si el deudor presenta concurso voluntario antes del 31/12/2020.

Por tanto, en “roman paladín”, se elimina la figura del concurso necesario hasta el año que viene.

Art.12 Financiación y pagos de personas especialmente relacionadas con el deudor.

Hasta el 14/3/22, los pagos realizados por personas especialmente relacionadas, a favor de la empresa, tendrán la consideración de crédito ordinario. Y la misma condición, tendrán los pagos de créditos, realizados por personas especialmente relacionados a cuenta del deudor.

Es decir, Señor Empresario salve usted su empresa, aunque sea a costa de sus finanzas personales.

Art. 13. Impugnación de inventario y de la lista de acreedores

Este artículo bien podría titularse, de la eliminación de las vistas de impugnación del inventario y las aberraciones procesales.

Manifiesta que solo se admitirá en las vistas de impugnación prueba documental y pericial. Tanto en aquellos concursos donde no hubiera presentado inventario y lista de acreedores provisionales. Como, en todos los concursos, se entiende que nuevos, que se declaren hasta el 14/3/22.

Solo se admitirá vista, si el Juez así lo considera, no si lo piden las partes, ni singular ni conjuntamente.

Además, se asimila la falta de contestación del incidente al allanamiento, salvo, que el que no conteste sea la Administración. Pervirtiendo de un plumazo la figura de la rebeldía procesal y del allanamiento. Habrá que esperar a ver que dice el Tribunal Constitucional, ante tamaña idea.

Art. 14.- Tramitación preferente

Hasta el 14/3/21 se tramitarán preferencialmente los siguientes asuntos:

  1. Incidentes concursales en materia laboral
  2. Actuaciones orientadas a la enajenación de unidad productiva o venta en globo de elementos del activo
  3. Propuestas o modificaciones del convenio, e incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio
  4. Incidentes de reintegración de la masa activa
  5. Homologaciones o modificaciones de acuerdo de refinanciación
  6. Adopción de medidas cautelares, o de medidas para conservar los bienes y derechos del concursado

Art. 15 Enajenación de la masa activa

En los concursos que se declaren hasta el 14/3/21, o los que en dicha fecha se encuentren en tramitación. La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial. Incluso, y aquí es donde viene lo gordo, aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

Lo anterior, no resulta aplicable a la enajenación, de una o varias unidades productivas. Que podrá realizarse extrajudicial, judicialmente o de cualquier forma de las legalmente previstas.

Art. 16. Aprobación del plan de liquidación

Este artículo resulta especialmente ininteligible. Pero, en resumen, dice que los juzgados aprobarán de forma inmediata los planes de liquidación ya presentados. Y solicitaran de forma urgente, la presentación de aquellos planes pendientes. Eso sí, sin comprometerse a ningún plazo concreto.

Art. 17. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos.

Hasta el 14/3/21, se considerará que el deudor ha intentado sin éxito el acuerdo judicial de pagos. Si se acreditan dos faltas de aceptación del mediador concursal. Teniendo que comunicarlo al juzgado, para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

Disposición transitoria segunda. Previsiones en materia de concurso de acreedores.

Si, entre la declaración del Estado de Alarma (14/3/20) y la entrada en vigor del Real Decreto (28/4/20):

  • Se hubiera presentado alguna solicitud de concurso necesario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 11. Esto es, no se aceptará.
  • Aunque el deudor hubiera solicitado la apertura de la fase de liquidación por la imposibilidad de cumplir el Convenio., el Juez no lo proveerá si el deudor presentara propuesta de modificación. Conforme al artículo 8.
  • Si un acreedor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación o de declaración de incumplimiento de convenio, se aplicará lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

(ii) Medidas Societarias

Art. 18. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Las pérdidas del ejercicio 2020, no se computarán en el cálculo del patrimonio neto vs capital social (art 361.1e LSC). Es decir, que durante el año 2020 desaparece la causa de disolución por pérdidas

Si en el resultado de 2021, las perdidas dejaran reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Deberá convocarse celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad. A no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Todo ello, sin perjuicio del deber de solicitar el concurso conforme al presente real decreto-ley.

Capítulo III. Medidas Organizativas y Tecnológicas

Este grupo de medidas, se centran en el objetivo de evitar los contagios en las sedes judiciales. Ese distanciamiento social del que estamos ya cansados de oír hablar.

Por ello, durante el Estado de alarma y hasta 3 después de su finalización:

  • Los actos procesales presenciales se tramitarán preferentemente de forma telemática. Salvo, en el orden jurisdiccional penal donde será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave. (Art.19)

Se añade como coletilla, que se hará así, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan los medios para ello. Sobre los medios de los abogados para poder realizar estas vistas, nada dice el Real Decreto.

  • El juzgado determinará si pueden celebrarse con público. (Art. 20)
  • Los Informes de Sanidad Forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica. (Art. 21)
  • Las partes no vendrán obligadas al uso de toga. (Art. 22)
  • La atención al público se realizará on-line. Bien por teléfono, bien por correo electrónico. Siempre que sea posible, y cumpliendo lo establecido en la LOPD. Si resultará imprescindible acudir a la sede judicial, tendrá que hacerse con cita previa. (Art. 23)
  • Se establece la posibilidad de crear juzgados especializados en procedimientos asociados al Covid-19. Habla de posibilidad, sin concretar nada, con lo que ya veremos si finalmente se crean o no. (Art. 24)
  • Se establece la posibilidad de destinar a los funcionarios, a cualquier unidad procesal de apoyo directo a órganos judiciales. Para la realización de funciones, que, aunque propias de su cuerpo funcionarial, estuvieran atribuidas a otras unidades. Dentro del mismo municipio y pertenecientes al mismo orden jurisdiccional (Art. 26)
  • Se establecen, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales (Art. 27)

Hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • Las prácticas de los cursos de formación inicial de los LAJ, podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo. Con idéntica amplitud a la de los titulares. (Art. 28)

Estas son todas las medidas adoptadas para salvar a la Justicia. Veremos cuanto tienen de utilidad, por lo de pronto no parecen haber gustado a nadie.

Si, desea más información sobre el covid19, puede consultar los siguientes artículos:

Covid19 y el BOE. Dos en la carretera

Nuevo Real Decreto 11/20 de 31 de marzo. Más medidas contra el Covid19

Resumen de Modificaciones Laborales del CoVid19

Condiciones de Avales ICO por CoVid19

España en estado de alarma a causa del COVID-19. Real Decreto 463/2020