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El Reglamento Delegado (UE) 2022/1214: Modificación de la taxonomía de la UE para las finanzas sostenibles

El reglamento delegado (UE) 2022/1214 representa un paso crucial en la implementación de la taxonomía de la UE para las finanzas sostenibles Y tiene implicaciones significativas para las inversiones en el sector energético en la UE. Al incluir la energía nuclear y el gas natural bajo ciertas condiciones, se busca movilizar capital privado para la transición energética. Las empresas que operan en estos sectores deben cumplir con los estrictos criterios establecidos para ser consideradas sostenibles y, por lo tanto, elegibles para inversiones verdes. El reglamento refuerza la importancia de la transparencia y la divulgación de información relacionada con el desempeño ambiental de las actividades económicas. El cumplimiento de las directivas de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) se vuelve un requisito clave, reforzando los criterios de seguridad y gestión de residuos.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 modifica la taxonomía de la UE para las finanzas sostenibles, regulada por el Reglamento (UE) 2020/852, introduciendo criterios específicos para incluir, bajo ciertas condiciones estrictas, actividades económicas relacionadas con la energía nuclear y el gas natural. El objetivo principal es guiar las inversiones hacia actividades que contribuyan a los objetivos climáticos y medioambientales de la UE, reconociendo el papel transitorio de ciertas fuentes de energía para alcanzar la neutralidad climática. Este reglamento es un texto con relevancia para el Espacio Económico Europeo (EEE).

1. Energía Nuclear como Actividad Hipocarbónica Transitoria:

El reglamento reconoce que la energía nuclear, aunque no renovable, puede ser considerada una actividad económica sostenible bajo condiciones específicas, dada la ausencia de alternativas hipocarbónicas «viables desde el punto de vista tecnológico y económico a una escala suficiente para satisfacer la demanda de energía de manera continua y fiable».

Se alinea con varios planes de los Estados miembros que consideran la energía nuclear como parte de su estrategia para cumplir los objetivos climáticos.

Se establece que la energía nuclear «facilita la implantación de las fuentes renovables intermitentes y no obstaculiza su desarrollo».

La inclusión de la energía nuclear se fundamenta en la evaluación de expertos que confirman bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en la fase de generación de energía. Se busca garantizar que no se causen perjuicios significativos a otros objetivos medioambientales, especialmente en lo relativo a la gestión de residuos radiactivos.

Criterios Técnicos Específicos: Se definen criterios técnicos de selección para las actividades relacionadas con la energía nuclear. Estos criterios hacen referencia a los «niveles más elevados de seguridad nuclear, protección radiológica y gestión de residuos radiactivos» basándose en el Tratado Euratom y la legislación derivada, en particular la Directiva 2009/71/Euratom. Esto incluye mejoras significativas en la seguridad del diseño de nuevos reactores («generación III+»).

  • Se requiere el uso de «combustible tolerante a accidentes».
  • Se contemplan criterios para «reactores de generación IV» que minimicen la producción de residuos radiactivos.

Gestión de Residuos Nucleares:

  1. Se hace hincapié en la necesidad de garantizar que el almacenamiento a largo plazo de los residuos no cause daños significativos al medio ambiente.
  2. Se establecen requisitos específicos para un fondo de gestión de residuos radiactivos y un fondo para la clausura nuclear.
  3. Se exige «instalaciones operativas de almacenamiento definitivo para todos los residuos radiactivos», prohibiendo la exportación de residuos para su almacenamiento definitivo en terceros países.
  4. Se reconoce la necesidad de almacenamiento geológico profundo para residuos de alta actividad y combustible gastado como «la opción más segura y sostenible para la fase final de la gestión de los residuos radiactivos de alta actividad y el combustible gastado considerados residuos.»
  5. Los Estados miembros deben tener «programas nacionales de gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos», incluyendo «indicadores clave de rendimiento para supervisar los avances de forma transparente.»

2. Gas Natural como Combustible de Transición (bajo condiciones estrictas):

Si bien el documento se enfoca mayormente en energía nuclear, también aborda el gas natural como combustible de transición, supeditado al cumplimiento de estrictos criterios. Para la generación de electricidad a partir de gas fósil, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida deben ser inferiores a 100 g CO2e/kWh. Se establecen criterios más permisivos, pero temporales (hasta el 31 de diciembre de 2030) para instalaciones de cogeneración en sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, requiriendo que las emisiones directas sean inferiores a 270 g CO2e/kWh, que el calor/frío no pueda generarse a partir de fuentes renovables viables, y que la sustitución resulte en una reducción de al menos un 55% de las emisiones de GEI.

 3. Verificación por Terceros Independientes:

Para aumentar la confianza de los inversores, el cumplimiento de los criterios técnicos de selección para las actividades relacionadas con el gas fósil debe ser «verificado por un tercero independiente.» El tercero independiente debe ser imparcial, tener la experiencia necesaria, y ser independiente del propietario o financiador.

4. Transparencia y Divulgación:

Las empresas, tanto financieras como no financieras, deben divulgar el importe y la proporción de sus actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, incluyendo aquellas relacionadas con la energía nuclear y el gas fósil. El Artículo 8 especifica los requisitos para la divulgación de información. Se crean plantillas para facilitar la divulgación de información.

¿Cuál es el propósito principal del Reglamento Delegado (UE) 2022/1214?

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Su objetivo principal es establecer criterios técnicos de selección para determinar bajo qué condiciones ciertas actividades económicas en los sectores de energía nuclear y gas natural pueden contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo. Este reglamento busca guiar las inversiones hacia actividades sostenibles, ayudando a los mercados financieros e inversores a reconocer las actividades necesarias para la transición hacia la neutralidad climática.

¿Por qué se incluye la energía nuclear en la taxonomía de la UE para inversiones sostenibles?

La energía nuclear se incluye porque se considera una actividad con bajas emisiones de carbono que puede contribuir significativamente a la mitigación del cambio climático. El informe del Grupo de Expertos Técnicos sobre Finanzas Sostenibles (GET) reconoce que la energía nuclear tiene emisiones de gases de efecto invernadero prácticamente nulas durante la fase de generación de energía. Además, varios Estados miembros la incluyen en sus planes energéticos para cumplir los objetivos climáticos, y proporciona un suministro estable de energía que facilita la implementación de fuentes renovables intermitentes.

¿Qué criterios de selección se aplican a las actividades económicas relacionadas con la energía nuclear para ser consideradas sostenibles?

Los criterios de selección para las actividades económicas relacionadas con la energía nuclear buscan asegurar que no causen perjuicios significativos a otros objetivos medioambientales, especialmente en lo que respecta al almacenamiento a largo plazo y la eliminación final de los residuos nucleares. Estos criterios reflejan los niveles más elevados de seguridad nuclear, protección radiológica y gestión de residuos radiactivos, basados en el Tratado Euratom y la legislación derivada, incluyendo la Directiva 2009/71/Euratom. También requieren la existencia de un fondo para la gestión de residuos radiactivos y otro para la clausura nuclear, y la planificación y aplicación de opciones de almacenamiento definitivo.

¿Cómo se asegura el reglamento de que las actividades nucleares no perjudiquen significativamente al medio ambiente («Do No Significant Harm» o DNSH)?

El reglamento establece varios criterios DNSH para las actividades nucleares, incluyendo la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Especificamente, los criterios relativos al uso sostenible y protección de los recursos hídricos requieren que se determinen y aborden los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua, y que se controlen las anomalías térmicas asociadas al vertido de calor residual. Además, se requiere una evaluación de impacto ambiental antes de la construcción de una central nuclear y la aplicación de medidas de mitigación y compensación necesarias.

¿Qué requisitos deben cumplir los Estados miembros en relación con la gestión de residuos radiactivos para que sus actividades nucleares se consideren sostenibles?

Los Estados miembros deben haber traspuesto completamente la Directiva 2009/71/Euratom y la Directiva 2011/70/Euratom. Deben disponer de un fondo de gestión de residuos radiactivos y un fondo de clausura de instalaciones nucleares. Además, deben contar con instalaciones operativas de almacenamiento definitivo para todos los residuos radiactivos de actividad muy baja, baja e intermedia y un plan documentado para poner en funcionamiento, de aquí a 2050, una instalación de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos de alta actividad. Los residuos radiactivos deben almacenarse definitivamente en el Estado miembro donde se generaron, a menos que exista un acuerdo con otro Estado miembro que disponga de programas y una instalación de almacenamiento definitivo adecuada.

¿Qué papel juega la Comisión Europea en la supervisión del cumplimiento de los criterios técnicos para la energía nuclear?

La Comisión Europea recibe informes cada cinco años de los Estados miembros sobre los proyectos relacionados con la energía nuclear, incluyendo la adecuación de los recursos acumulados en los fondos de gestión de residuos radiactivos y los avances en la implementación del plan de almacenamiento definitivo. Basándose en estos informes, la Comisión puede emitir un dictamen al Estado miembro correspondiente. A partir de 2025, y al menos cada 10 años, la Comisión revisará los parámetros técnicos sobre la base de la evaluación del Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG).

¿Qué criterios deben cumplir las actividades relacionadas con el gas para ser consideradas sostenibles bajo este reglamento?

Las actividades relacionadas con el gas natural pueden ser consideradas sostenibles si cumplen criterios específicos relacionados con la mitigación del cambio climático y si no causan un perjuicio significativo a otros objetivos ambientales. Para la generación de electricidad, las emisiones de GEI durante el ciclo de vida deben ser inferiores a 100 g CO2e/kWh. Las instalaciones con permisos de construcción concedidos hasta el 31 de diciembre de 2030 pueden cumplir criterios alternativos, como utilizar la energía térmica en un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración y tener emisiones directas inferiores a 270 g CO2e/kWh de la energía de salida, entre otros requisitos. Además, la sustitución debe resultar en una reducción de emisiones de al menos un 55% comparado con la alternativa.

¿Cómo se asegura la transparencia y la confianza de los inversores en el cumplimiento de los criterios técnicos de selección, especialmente para las actividades relacionadas con el gas?

Para aumentar la confianza de los inversores, el cumplimiento de los criterios técnicos de selección relativos a las actividades relacionadas con el gas natural debe ser verificado por un tercero independiente. Este tercero debe tener los recursos y la experiencia necesarios para llevar a cabo dicha verificación, ser independiente para evitar conflictos de intereses con el propietario o el financiador, y no participar en el desarrollo o la gestión de las actividades relacionadas con el gas.

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