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ERE ERTE y Coronavirus

ERE, ERTE y Coronavirus. ¿Qué medidas empresariales temporales caben?

ERE, ERTE y Coronavirus. ¿Qué medidas empresariales temporales caben? ¿Como se pueden afrontar de inmediato los efectos para la empresa del Coronavirus CoVid19?

Esta colaboración está adaptada al RD 463/2020 de medidas Extraordinarias aprobadas por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2020

Ante la incertidumbre generada por el Coronavirus analizamos las opciones. ¿Qué consecuencias puede tener por ejemplo,

1) una escasez de aprovisionamientos o recursos necesarios para el ciclo productivo,

2) el descenso en la demanda de productos, elevados índices de absentismo por bajas médicas

o 3)  incluso, por decisiones adoptadas por la Autoridad Sanitaria,

No es la primera vez que tratamos estos temas. De hecho, pueden acceder a mayor información sobre estos temas en estos enlaces:

(1)  ERE, ERTE y despidos colectivos. Lo básico 

(2) ¿Cómo se calcula la indemnización en un ERTE

(3) Manual de Financiación en tiempo de Coronavirus. Consiga financiación inmediata.

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Medidas Temporales

Las Empresas pueden acudir a estudiar un paquete de medidas temporales que permitan adaptar sus necesidades a las diferentes situaciones coyunturales que puedan producirse en las próximas semanas, incluso meses.

Teletrabajo

En este sentido, y si la actividad empresarial desarrollada lo permite, una de las medidas que más se está potenciando es el Teletrabajo, de manera que la actividad productiva no se paraliza, y las personas trabajadoras prestan servicios desde sus hogares, garantizando de esta forma la continuidad del trabajo así como la seguridad en materia de salud de los empleados y empleadas, evitando el contacto entre los mismos en centros u oficinas cerradas.

Permiso Retribuido

Por otro lado, está prevista la paralización temporal de la actividad, si el ciclo productivo no permite el Teletrabajo, sin acudir a la suspensión de los contratos de trabajo cuando se prevea que la situación afectante fuese de muy corta duración, lo que supondría que las personas trabajadoras conservarían su salario, y esta situación temporal se gestionaría en los mismos términos y condiciones que una especie de permiso retribuido.

ERTE para situaciones de media o larga duración

Para el caso de que la situación generada fuese de media o larga duración, semanas o meses, la normativa laboral vigente permite acudir a la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que puede ser bien de suspensión contractual, en virtud del cual los contratos de trabajo quedarían suspendidos por días, semanas o meses completos, o bien, de reducción de jornada, en virtud del cual los contratos de trabajo quedarían suspendidos determinadas horas.

Dentro del escenario del ERTE, se abren diferentes alternativas:

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

La tramitación del ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción, que requiere de la negociación de un Periodo de Consultas con los Representantes de los Trabajadores durante 15 días, tras la constitución de la Comisión Negociadora, en el que debe entregarse la documentación pertinente que justifique la medida pretendida.

Este tipo de ERTE estaría previsto, por ejemplo, para supuestos en los que se ha producido una falta total o parcial de los recursos necesarios para ejecutar la actividad empresarial, o se ha producido un descenso en la demanda de productos ofertados por la empresa en el mercado.

¿Como se tramita el ERTE por causas económicas?

  1. Requiere de la negociación de un procedimiento y preparación del mismo.
  2. Para fundamentar este tipo de ERTE, hay que analizar la causa en concreto.
  3. Es obligatorio disponer de los estados financieros( si se tramita por causas económicas),
  4. Es necesario disponer de una memoria, un informe pericial (cuando es causa organizativa y productiva), documentación de los trabajadores afectados, criterios de afectación, entre otros.
  5. Es decir, todo aquello que justifique la medida. Requiere que la Comisión negociadora esté constituida antes de iniciar el Periodo de Consultas. Una vez comunicado quien se sienta en representación de los trabajadores se convoca para abrir Periodo de Consultas, que tiene que durar mínimo 15 días.
  6. La Empresa seguiría pagando las cotizaciones, y si se aplica la medida, hay que comunicar antes al SEPE.

ERTE por Fuerza Mayor

La tramitación de un ERTE por fuerza mayor, que está expresamente previsto para hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral, por ejemplo, que se produjese un elevado índice de absentismo del personal por bajas médicas o cuarentas que impidiesen continuar la actividad, o si existiese una decisión de la Autoridad Sanitaria o del Gobierno que aconsejase o decretase el cierre del centro de trabajo. Este procedimiento se iniciaría mediante solicitud dirigida a la Autoridad Laboral competente, acompañada de los medios de prueba que confirmen la existencia de fuerza mayor, y entrega simultánea de la comunicación a los Representantes de los Trabajadores, debiendo dictarse resolución en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.

¿Como se tramite un ERTE por causa de fuerza mayor?

  1. Este procedimiento es más rápido.
  2. El RDLey 463/2020, regula un nuevo procedimiento de ERTE mucho más agil
  3. La Autoridad Laboral debe resolver en un periodo máximo de 7 días. Se está tratando de que opere el silencio positivo.
  4. El empleador no debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social durante el plazo que dure el ERTE si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Y si tiene más de 50 trabajadores está exonerada de pagar el 75% de las cotizaciones.
  5. El trabajador tiene derecho a la prestación de desempleo desde el día de la solicitud.
  6. Y tiene derecho a la prestación incluso aunque carezca del periodo de ocupación mínimo exigido.
  7. Además no computará el plazo en que se reciba la prestación a los efectos de agotar los plazos máximos de percepción establecidos.El ERTE por causa de Fuerza Mayor aprobado como consecuencia del Estado de Alarma declarado en España , tiene las siguientes consecuencias:
  8. ¿Cuanto perciben los trabajadores en un ERTE por fuerza mayor conforme al RD 463/2020?
  9. Los trabajadores perciben el 70% de la Base Reguladora. La Base Reguladora representa la media de salario percibida en los últimos 180 días.
  1. RequisitosHay que acompañar un informe que justifique una relación directa entre la Declaración del Estado de Alarma y la afección al negocio de que se trate, ya por contagio de la plantilla, ya por medidas de confinamiento.

Finalmente, si el impacto del Coronavirus en la producción, no fuera coyuntural o temporal, y fuera  estructural y definitivo, la solución es acudir a un ERE. En el ERE, tras la negociación del Periodo de Consultas, se acordaría la extinción indemnizada de los contratos de trabajo.

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