02.12.2020
¿Es relevante para los jueces el formato de presentación de las Cuentas Anuales?
¿Qué documentos comprenden las Cuentas Anuales? ¿Qué dice la Jurisprudencia sobre la obligatoriedad de formato de las Cuentas Anuales?
Cuando depositamos las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil es necesario que indiquemos el modelo o formato utilizado. ¿Modelo abreviado, pyme o normal? Los formatos no pueden ser elegidos libremente. Existen unas condiciones determinadas que deben cumplirse para optar por uno u otro.
¿Es relevante para los jueces el formato de presentación de las Cuentas Anuales?
Todo empresario, persona natural o jurídica tiene el deber de formular cuentas anuales. Este deber recae sobre los administradores de la compañía. Las cuentas anuales deben ser formuladas en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social.
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Responsabilidad de los administradores por falta de depósito de las Cuentas Anuales
Uno de los objetivos de la formulación es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Esta información satisface el interés de los socios, acreedores y terceros interesados en conocer la situación patrimonial y contable de la compañía.
¿Qué documentos comprenden las Cuentas Anuales?
Las Cuentas Anuales se integran por los siguientes documentos, que forman una unidad:
- El balance
- La cuenta de pérdidas y ganancias
- El estado de cambios en el patrimonio neto
- El Estado de flujos de efectivo
- La memoria
Formatos de Cuentas Anuales
Existen tres formatos diferentes de Cuentas Anuales, el formato abreviado, el formato para pequeñas y medianas empresas y el formato normal. A continuación, analizaremos brevemente cada uno de ellos.
Formato para pequeñas y medianas empresas
Está previsto para aquellas compañías que no superen los límites establecidos para la consideración contable de PYME. Estas circunstancias son: (i) que el total de las partidas del activo no supere 2.850.000€ (ii) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 5.700.000€ y (iii) que el número medio de trabajadores no sea superior a 50. Durante dos ejercicios consecutivos, la sociedad debe reunir a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de los límites establecidos.
Formato abreviado
Las empresas que pueden elaborar balance abreviado también podrán elaborar memoria y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Son aquellas que durante dos ejercicios consecutivos o en su primer ejercicio no superen dos de los siguientes tres límites: (i) que el total de las partidas del activo no supere 4.000.000€ (ii) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 8.000.000€ y (iii) que el número medio de trabajadores no sea superior a 50.
Formato normal
Las entidades que superen los límites anteriores tendrán que elaborar balance, memoria y estado de cambio en el patrimonio neto normal. Además, tienen la obligación de elaborar informe de gestión y estado de flujos de efectivo.
Podrán elaborar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada aquellas entidades que no superen los siguientes límites: (i) que el total de las partidas del activo no supere 11.400.000€ (ii) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 22.800.000€ y (iii) que el número medio de trabajadores no sea superior a 250. Para poder acogerse a lo anterior, no deberán superar los límites establecidos durante dos ejercicios consecutivos.
¿Qué dice la Jurisprudencia sobre los modelos de Cuentas Anuales?
La exigencia de que la documentación deba ajustarse a los modelos aprobados reglamentariamente persigue facilitar información contable. Es una utilidad instrumental, sirve para comparar a la empresa con otras compañías del sector. El contenido del balance debe realizarse conforme a la valoración que exigen los principios de contabilidad generalmente aceptados.
El Tribunal Supremo destaca que la presentación de las cuentas debe ser clara, comprensible y debe facilitar su contraste con el ejercicio anterior. Como venimos diciendo, es importante que la documentación comentada se ajuste a los modelos aprobados. No obstante lo anterior, estos formatos pueden ser alterados de un ejercicio a otro. Que las Cuentas Anuales se ofrezcan en formatos distintos de los exigidos no impide que los socios puedan satisfacer su derecho de información.
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