14.01.2019
Escisión de una Sociedad: Eficacia, Inscripción
¿Es la inscripción de la escisión constitutiva? ¿Qué fecha debe tenerse en cuenta para el comienzo de los efectos de la escisión frente a terceros? ¿Debe inscribirse en más de un Registro Mercantil? ¿Existen diferencias en el proceso de inscripción si se está ante una escisión total o parcial?
La Escisión de una Sociedad tiene múltiples facetas. La Escisión tiene aspectos fiscales, de responsabilidad, de titularidad de los activos. Por ello es crítico determinar desde cuando opera la Escisión
La eficacia jurídica o mercantil de la escisión tiene lugar con ocasión de la inscripción en el Registro Mercantil. Así resulta de lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Por remisión del art. 73 de la misma norma.
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Escisión: La inscripción puede entenderse realizada en la fecha del asiento de presentación
La inscripción de la escisión es constitutiva. Es decir, opera como conditio iuris a la que está sometida la eficacia de la operación frente a terceros. Es decir, la escisión será eficaz frente a terceros una vez está inscrita. Esto supone que, hasta ese momento, la sociedad escindida y la beneficiaria o beneficiarias mantienen intactas sus capacidades jurídicas.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, matiza: Se considerará como fecha de inscripción la fecha del depósito de la escritura en el Registro Mercantil.
Es decir, la inscripción se entenderá producida en una fecha anterior a la de inscripción efectiva. Por tanto, tendrá efectos retroactivos por un plazo máximo de 2 meses (plazo de vigencia del asiento de presentación).
Esta cuestión fue objeto de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2012. Existía una controversia fiscal en relación con unos negocios jurídicos realizados por las sociedades absorbidas. Dichos negocios, tuvieron lugar entre la fecha del asiento de presentación y la fecha de inscripción. El TS resolvió que, debe protegerse a los terceros de buena fe que contratan con las sociedades absorbidas, y máxime cuando se amparan en la apariencia registral que les da el registro. Ello no obsta para que, en ausencia de “tercero registral” se reconozca como fecha de inscripción la del asiento de presentación, siempre y cuando, obviamente, tal inscripción finalmente haya tenido lugar.
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Es posible que una escisión tenga que pasar por varios Registro Mercantiles para su inscripción. Piénsese en que la sociedad escindida tenga su domicilio en Madrid, teniéndolo la beneficiaria en Barcelona.
En tal caso ¿Qué registro es el que ha de tomarse en consideración a efectos de determinar la fecha de inscripción?
Para solventar esta cuestión, debemos atender al tipo de escisión frente al que nos encontramos:
- Escisión total: Extinción de la sociedad con división de todo su patrimonio en dos o más partes que se transmiten a una sociedad nueva o a una sociedad ya existente.
Parece entenderse que el Registro competente para la calificación de la operación es el de la Sociedad beneficiaria. Una vez inscrita la operación en el Registro de la Sociedad Beneficiaria éste comunicará a los demás. Esta comunicación tiene lugar al objeto de la cancelación de los asientos de los registros de la entidad escindida.
La fecha que computa para determinar la eficacia de la escisión es el del Registro Mercantil de la Sociedad Beneficiaria.
- Escisión parcial y segregación: Traspaso de una o varias partes del patrimonio de una sociedad a una o varias sociedades nuevas o ya existentes.
La diferencia entre la escisión parcial y la segregación, radica en los perceptores últimos de la/s sociedad/es beneficiaria/s.
a.- Los socios de la sociedad que se escinde (en el caso de la escisión parcial);
b.-La sociedad segregada (en el caso de la segregación).
En estos supuestos la sociedad escindida no se extingue. El RRM determina que primero deberá pronunciarse el Registro Mercantil de la Sociedad Escindida. Acto Seguido el Registro de la Sociedad Beneficiaria. La fecha que computa para determinar la eficacia de la escisión es el del Registro Mercantil de la Sociedad Beneficiaria. Ahora bien, si existieran varias sociedades beneficiarias parece que habrá de atenderse a la fecha del último de los Registros, y ello porque esta sería la fecha en la que se entendería perfeccionada la escisión completamente.
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