27.10.2016
¿Está la CNMC obligada a resolver en un máximo de 18 meses?
¿Está la CNMC obligada a resolver en un máximo de 18 meses?
Los que se hayan visto – terriblemente – inmersos en un procedimiento de la CNMC saben que, a diferencia de cualquier otro precepto legal, existe un plazo legal máximo de 18 meses para resolver un Expediente Sancionador. Establecido el plazo y aceptando su carácter obligatorio, que no opera para muchas otras normas (como casi todas las normas procesales), comienzan las interpretaciones de cómo se calcula el plazo. ¿Cómo se calculan las “Suspensiones” acordadas, una vez concluido el periodo inicial?
¿18 meses es plazo de caducidad?
No es una cuestión puramente doctrinal, sino que podría tener efectos determinantes (por caducidad) en aquellos procesos que rebasasen el plazo establecido en la ley.
Lo cierto es que el plazo de 18 meses es la regla general, configurada para no dilatar los procedimientos, pero en la práctica éstos se suelen extender por una serie de cuestiones (y por qué no decirlo, buscadas muchas veces por los propios investigados para ganar tiempo).
Se trata de una cuestión prevista en la propia Ley de Defensa de la Competencia, por lo que no cabe dudar de su licitud, si bien se han planteado recientemente dudas sobre cómo hacer el cómputo. Hay que tener en cuenta que los procedimientos de competencia suelen ser muy complejos, con un difícil procedimiento de obtención de prueba que puede implicar la inspección física de las empresas supuestamente infractoras, y que es frecuente que se produzca un difícil equilibrio entre el cumplimiento de las normas para la instrucción y el res- peto a los derechos de las partes implicadas. Esa es la causa por la que suelen suspenderse los plazos de los procedimientos: durante la instrucción, las par- tes buscan interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos para que se suspenda el plazo de 18 meses y alargar el plazo, alegando la infracción de sus derechos por parte de la instrucción de la CNMC.
¿Qué dice la Jurisprudencia sobre el cómputo de los 18 meses?
La jurisprudencia se ha visto obligada a resolver una duda tan simple como si cabe suspender el plazo una vez se han rebasado los 18 meses, en los supuestos (la mayoría) de que haya habido otras suspensiones de plazo previas que hayan provocado que se amplíe por encima de lo que fija la ley. O en otras pa- labras, si en un procedimiento cuyo plazo se ha suspendido varias veces, se puede pedir una suspensión cuando ya está en el mes 19 desde su incoación.
Las oscilaciones jurisprudenciales parecen haberse zanjado en el mes de septiembre de 2016 gracias a la resolución de un recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, que incluso ha tenido la oportunidad de matizarse a sí mismo.
Otros plazos, otras sentencias
STS 26/12/2007 (Repsol)
“En la medida en que aquellas diligencia previas o preparatorias sirvan al fin que realmente las justifica, esto es, reunir los datos e indicios iniciales que sirvan para juzgar sobre la pertinencia de dar paso al expediente sancionador, y no se desnaturalicen transformándose en una alternativa subrepticia a este último, ninguna norma las somete a un plazo determinado y, por lo tanto, no quedan sujetas al instituto de la caducidad.”
Conclusión
Por tanto, la interpretación en estos momentos es que el transcurso de los plazos máximos para resolver se puede suspender aun cuando esta circunstancia se produzca más allá del mes 18.
Hasta ahora la CNMC venía aplicando con cierta severidad el cómputo de plazos, por ejemplo, en las ampliaciones de los plazos genéricos otorgados a las partes para una multitud de cuestiones como la aportación de documentos.
Pero sin duda ahora se verá obligada irremediablemente a suspender el plazo, incluso superado el año y medio desde la incoación del procedimiento.
En todo caso, ese plazo es genérico. Hay que tener en cuenta que la instrucción tiene establecido un plazo de 12 meses, quedando reservados los otros 6 para la resolución por parte del Consejo de la CNMC, que puede, igualmente solicitar la práctica de nuevas pruebas.
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