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¿Está tu empresa cumpliendo con las normativas de sostenibilidad? ¡Descubre las respuestas a tus preguntas más frecuentes antes de que sea demasiado tarde!

En el complejo mundo de la sostenibilidad empresarial, es crucial estar al tanto de las normativas aplicables. A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la regulación de sostenibilidad:

1.- Si una empresa evoluciona durante un año fiscal de manera que cumple con los criterios para incluirse en una categoría diferente de empresa, ¿debe comenzar a reportar información de sostenibilidad según las normas que se aplican a esa nueva categoría para ese mismo año fiscal o solo después de que los criterios se hayan cumplido durante dos años fiscales consecutivos?

Las normas para determinar la categoría de tamaño de una empresa para fines de reporte de sostenibilidad, cuando la empresa evoluciona durante un año fiscal, también se basan en las normas existentes para la presentación de informes financieros. Estas normas están establecidas en las medidas nacionales que transponen la Directiva de Contabilidad preexistente.

2.- ¿Las PYMEs sin valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE están obligadas a reportar información de sostenibilidad según los artículos 19a/29a de la Directiva de Contabilidad?

Las PYMEs sin valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE no están obligadas a reportar información de sostenibilidad a nivel individual según el artículo 19a de la Directiva de Contabilidad. Sin embargo, están obligadas a reportar información de sostenibilidad a nivel consolidado según el artículo 29a de la Directiva de Contabilidad si son empresas matrices de un grupo grande.

3.- ¿Las instituciones financieras, distintas de las entidades de seguros e instituciones de crédito, están obligadas a reportar información de sostenibilidad según los artículos 19a/29a de la Directiva de Contabilidad?

Sí. Las instituciones financieras, distintas de las entidades de seguros e instituciones de crédito, están incluidas en el alcance de los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad si cumplen con los siguientes requisitos: son empresas constituidas como un tipo de empresa listada en el Anexo I o II de la Directiva de Contabilidad y son grandes empresas o PYMEs con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE y/o empresas matrices de un grupo grande.

4.- Si una PYME o Institución Pequeña y No Compleja (SNCI) es una empresa matriz de un grupo grande, ¿puede esa SNCI beneficiarse de la derogación según el artículo 19a(6) de la Directiva de Contabilidad y preparar el reporte de sostenibilidad según las ESRS para LSME?

Si una empresa es una empresa matriz de un grupo grande, debe publicar una declaración de sostenibilidad consolidada según el artículo 29a de la Directiva de Contabilidad preparada según las ESRS. La posibilidad de usar las ESRS para LSME según el artículo 19a(6) de la Directiva de Contabilidad solo se aplica a las PYMEs con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE y a las instituciones pequeñas y no complejas, entidades de seguros cautivos o entidades de reaseguros cautivos.

5.- Si una SNCI es una empresa matriz de un grupo grande pero no está obligada a emitir estados financieros consolidados debido a que todas sus subsidiarias son inmateriales, ¿esta SNCI aún está obligada a preparar y publicar una declaración de sostenibilidad consolidada?

No. El artículo 29a de la Directiva de Contabilidad se aplica a las empresas matrices de grupos grandes. Sin embargo, si una empresa matriz de un grupo grande está exenta de preparar y publicar estados financieros consolidados según el artículo 23(10) de la Directiva de Contabilidad, esa empresa matriz no está obligada a preparar y publicar una declaración de sostenibilidad consolidada. No obstante, en la medida en que dicha empresa matriz sea una gran empresa y, por lo tanto, caiga dentro del alcance del artículo 19a de la Directiva de Contabilidad, esa empresa debe preparar y publicar una declaración de sostenibilidad individual según el artículo 19a de la Directiva de Contabilidad.

6.- ¿Las entidades que gestionan Organismos de Inversión Colectiva en Valores (OICVM) y Fondos de Inversión Alternativos (FIA) están obligadas a reportar información de sostenibilidad según los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad?

Las entidades que gestionan OICVM y FIA caerán bajo el alcance de las obligaciones de reporte de sostenibilidad según los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad si cumplen con las condiciones de forma legal según el artículo 1(1) de la Directiva de Contabilidad y si cumplen con los criterios de tamaño de la empresa según los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad.

7.- ¿Los fondos de pensiones están obligados a reportar información de sostenibilidad según los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad?

Si un fondo de pensiones está constituido como un tipo de empresa listada en el Anexo I o II de la Directiva de Contabilidad y cae dentro del alcance de los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad, deberá incluir en su informe de gestión una declaración de sostenibilidad. A diferencia de los Organismos de Inversión Colectiva en Valores (OICVM) o los Fondos de Inversión Alternativos (FIA), los fondos de pensiones no están cubiertos por la exclusión de las obligaciones de reporte de sostenibilidad establecidas en el artículo 1(4) de la Directiva de Contabilidad.

8.- ¿Qué empresas pueden optar por no cumplir con la obligación de reportar información de sostenibilidad para los años fiscales que comienzan antes del 1 de enero de 2028 según el artículo 19a(7) de la Directiva de Contabilidad?

Según el artículo 19a(7) de la Directiva de Contabilidad, las PYMEs (excluyendo microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE pueden decidir no reportar información de sostenibilidad según el artículo 19a de la Directiva de Contabilidad para los años fiscales que comienzan antes del 1 de enero de 2028 (por ejemplo, para los años fiscales 2026 y 2027). En tales casos, la PYME deberá, no obstante, declarar brevemente en su informe de gestión por qué no se proporcionó el reporte de sostenibilidad. Esta exención también se aplica a las instituciones pequeñas y no complejas, así como a las entidades de seguros y reaseguros cautivos, siempre que sean PYMEs con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE.

9.- ¿Qué año fiscal determina en qué categoría de tamaño de empresa se encuentra una entidad: el año fiscal del año de reporte o el año fiscal anterior al año de reporte?

La categorización de tamaño de una empresa para fines de reporte de sostenibilidad se basa en las normas existentes para la presentación de informes financieros, aplicables según el estado miembro donde la empresa tiene su sede. Estas normas están establecidas en las medidas nacionales que transponen la Directiva de Contabilidad preexistente.

10.- ¿Cómo se calcula el número promedio de empleados para la categorización de la empresa según la Directiva de Contabilidad?

La legislación de la Unión no regula el cálculo del número promedio de empleados para la categorización de la empresa según la Directiva de Contabilidad. Sin embargo, los estados miembros pueden haber adoptado normas nacionales o proporcionado orientación sobre este asunto. En ausencia de normas nacionales o guías, las empresas pueden usar el Artículo 5 de la Recomendación de la Comisión del 6 de mayo de 2003 como guía para la medición del número de empleados.

11.- ¿Las instituciones de crédito y las entidades de seguros están obligadas a reportar información de sostenibilidad según los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad, independientemente de su forma legal?

Sí. Las instituciones de crédito y las entidades de seguros, incluidas las cooperativas y las entidades mutuales, están incluidas en el alcance del artículo 19a de la Directiva de Contabilidad si son grandes empresas o PYMEs con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE. También están incluidas en el alcance del artículo 29a de la Directiva de Contabilidad si son la empresa matriz de un grupo grande.

12.- Si una Institución Pequeña y No Compleja (SNCI) actualmente está obligada a reportar información no financiera según la Directiva 2014/95/EU (NFRD), ¿debe continuar reportando información no financiera de acuerdo con las disposiciones de la NFRD hasta que el régimen de la CSRD comience a aplicarse a las instituciones pequeñas y no complejas (es decir, a partir de los años fiscales que comienzan el 1 de enero de 2026)?

Sí. Una SNCI que es una gran empresa o una PYME con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE estará obligada a reportar información de sostenibilidad según las ESRS a partir del año fiscal 2026. Por lo tanto, una SNCI que actualmente está obligada a reportar información no financiera según la NFRD deberá continuar reportando bajo el régimen de la NFRD hasta que el régimen de la CSRD se aplique a las instituciones pequeñas y no complejas.

13.- Si una Institución Pequeña y No Compleja (SNCI) es una empresa matriz de un grupo grande, ¿cuándo debe comenzar a reportar información de sostenibilidad?

Si una SNCI es una empresa matriz de un grupo grande, debe publicar un reporte de sostenibilidad consolidado usando las ESRS a partir del año fiscal 2024 (si la SNCI es una Entidad de Interés Público que excede, en su fecha de balance consolidado, un promedio de 500 empleados durante el año fiscal) o a partir del año fiscal 2025 (en todos los demás casos).

14.- ¿Los Organismos de Inversión Colectiva en Valores (OICVM) y los Fondos de Inversión Alternativos (FIA) están obligados a reportar información de sostenibilidad según los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad?

No. Los OICVM y los FIA están exentos de reportar información de sostenibilidad según la Directiva de Contabilidad, incluso si estos productos financieros están dentro del alcance de la Directiva de Contabilidad.

15.- ¿Los Fondos Cotizados en Bolsa (ETF) y los Fideicomisos de Inversión Inmobiliaria (REIT) están obligados a reportar información de sostenibilidad según los artículos 19a y 29a de la Directiva de Contabilidad?

En cuanto a los ETF, dado que estos productos financieros se establecen como Organismos de Inversión Colectiva en Valores (OICVM) o Fondos de Inversión Alternativos (FIA), se aplica la misma exención que a los OICVM y FIA. En cuanto a los REIT cotizados, en la medida en que cumplan con las condiciones del artículo 4(1)(a) de la Directiva 2011/61/UE para calificar como FIA, se aplica la misma exención que a los FIA.

16.- ¿La declaración de sostenibilidad publicada en el informe de gestión por un emisor de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE debe considerarse «información regulada» según el artículo 2(1) punto (k) de la Directiva de Transparencia?

Sí. El artículo 2(1) punto (k) de la Directiva de Transparencia define la información regulada como, entre otras, «toda la información que el emisor, o cualquier otra persona que haya solicitado la admisión de valores a cotización en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor, está obligado a divulgar según esta Directiva […]». El artículo 4(5) de la Directiva de Transparencia requiere que los emisores divulguen una declaración de sostenibilidad, que por lo tanto debe considerarse «información regulada».

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