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Excepciones procesales: La prejudicialidad

¿Cuáles son los requisitos? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Cómo es la prejudicialidad en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Qué es la prejudicialidad “homogénea” y “heterogénea”? ¿Qué son las cuestiones prejudiciales “devolutivas” e “incidentales”? ¿Qué es la litispendencia?

La lógica jurídica en la resolución de conexiones de procesos que impiden pronunciamientos contrarios causa la llamada prejudicialidad. Estas cuestiones se plantean en el proceso civil y guardan relación con el fondo del asunto. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula cuál de los juzgados en los que se tramitan los asuntos resulta ser competente.

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¿Cuáles son los requisitos?

En primer lugar, ha de darse una aproximación real que genere una discordancia evidente. Esta semejanza debe ser entre lo que se resolvió o se va a resolver y lo nuevo que se pretende.

En segundo lugar, vaya por delante que no se puede dar la existencia de dos fallos que contradictorios. Las cuestiones prejudiciales, por lo tanto, han de guardar una conexión o dependencia entre ellas. Así, se someterá al mismo o a distinto tribunal civil a consideración del hecho que ha de ser jurídicamente valorado.

La adopción de decisiones en el proceso previo debe ligarse asimismo a las que haya de determinarse en el segundo. Es decir, el proceso previo estará íntimamente relacionado con el medio o fin del segundo.

El art. 9 LOPJ dispone que corresponderá a los mismos tribunales del orden jurisdiccional conocer cuestiones que le sean propias. De ello, hay que aislar las cuestiones prejudiciales “incidentales” como veremos más adelante.

¿Cuál es el procedimiento?

Con respecto al tratamiento procesal puede ser de distinta índole dependiendo de las siguientes particularidades:

  1. Cuando sea imprescindible resolver cuestiones civiles que sean el objeto principal de distinto proceso pendiente ante juzgados diferentes o iguales. En este caso concurre litispendencia disponiendo de dos alternativas posibles:
    • La acumulación de procesos
    • De no resultar posible, a solicitud de parte, el tribunal suspenderá las actuaciones hasta que concluya el proceso principal
  2. Cuando no se crea litispendencia, en tanto en cuanto, no haya un proceso civil pendiente sobre el mismo. Por ello, el tribunal civil conocerá sobre el proceso que suscite

¿Cómo es la prejudicialidad en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil?

La Ley 1/2000, de 7 de enero (LEC) ha mejorado su regulación frente a la de 1881. La modificación de esta ha elaborado una regulación más unitaria.

El legislador distingue de forma clara una nueva ordenación entre:

  1. Prejudicialidad civil
  2. Prejudicialidad penal
  3. Prejudicialidad administrativa y laboral
  4. Prejudicialidad constitucional

Aunque el legislador no hace referencia a la prejudicialidad comunitaria, es evidente su incidencia en los órdenes jurisdiccionales.

¿Qué es la prejudicialidad “homogénea” y “heterogénea”?

Las cuestiones prejudiciales desde una perspectiva del Derecho material pueden ser:

  • Las que deben decidirse según las normas de Derecho Civil, homogéneas. Estas se regulan en el art. 43 LEC. El legislador impulsa la acumulación de autos ante pretensiones que estén relacionadas. No procediendo la acumulación, el proceso será suspendido por parte del tribunal hasta la declaración firme de la cuestión prejudicial. Todo ello será posible previa audiencia de las partes.
  • Las que deben valorarse a partir de nomas diferentes a Derecho Civil, heterogéneas. Así, se articulan en los art. 3-7 LECrim. Actúan bajo la fórmula «le criminelle tient le civil en état«, es decir, el proceso penal siempre suspenderá al civil.

¿Qué son las cuestiones prejudiciales “devolutivas” e “incidentales”?

Las cuestiones prejudiciales devolutivas son las que habiendo suspendido el proceso civil, se remiten o plantean ante el órgano jurisdiccional competente. El art. 40 LEC dispone que la jurisdicción penal sea preferente a la civil, suspendiendo el proceso en su caso. Por otro lado, las cuestiones administrativas o laborales se regulan en el art. 42.3 LEC. Salvo que una norma regule suspender el proceso y diferir la competencia del juez civil. Las partes tendrán que manifestar su consentimiento al planteamiento de la cuestión devolutiva.

En cuanto a las cuestiones incidentales son las no expresamente previstas cuestiones prejudiciales devolutivas. Se prevén en el art. 42.1 y 2 LEC, este último deroga la disposición del art. 222.4 LEC. Estableciendo que la sentencia civil que resuelva una cuestión heterogénea, podrá desplegar sus efectos a otros órganos jurisdiccionales.

¿Qué es la litispendencia?

La litispendencia es la forma en la que se denomina al juicio cuando este está aún pendiente. Es decir, cuando no habiendo recaído sentencia firme, el proceso habrá desplegado ciertos efectos jurídicos, pero no de todas.

Lo establece el art. 410 LEC, que fija el comienzo de la litispendencia en la interposición de la demanda admitida. Y concluyendo cuando finalice el procedimiento.

Conclusiones

Para terminar, manifestar que las cuestiones prejudiciales no son tarea fácil, pero la complejidad es superable. Pero, si las aplicamos correctamente aseguraremos la resolución de conflictos sin que se manifiesten sentencias contradictorias o sin justificación jurídica.

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