30.01.2016
FATCA: Asombrosa cesión (gratuita) de la soberanía nacional.
Por Cobo Aragoneses, José LuisTodos estamos más que acostumbrados a las “exhibiciones de poder” de USA. Podríamos decir ingenuamente, que ya nada nos asombra. Sin embargo la FATCA ha vuelto a dejarnos boquiabiertos. “FATCA: Asombrosa cesión (gratuita) de la soberanía nacional.”
En primer lugar diremos que FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una ley tributaria americana para americanos. Y para que la Ley sea efectiva, las autoridades fiscales americanas, el “Montoro” de USA. Ha decidido que es una Ley que aplica a todo el mundo. Que todos debemos ayudarles a que sus ciudadanos tributen correctamente, a que no defrauden. Y por supuesto debemos hacerlo, sin acuerdo, y sin contraprestación.
En cuanto a un país como España, en el que la soberanía es un tema tan sensible, tan delicado, tan discutido. Los EEUU nos han impuesto una norma que exige “graciosamente” que les ayudemos a controlar que sus ciudadanos tributan correctamente. Y eso, sorprendentemente, nos es del todo indiferente.
De acuerdo con un Estudio de 2014 elaborado por la Asociación de Técnicos del Ministerior de Hacienda (Gestha). Y dirigido por el profesor Jordi Sardà de la Universitat Rovira i Virgili. Hay 253.000 millones (el 25% del PIB) que no tributan en España.
¿Cómo soluciona España ese grave problema? Antes que nada, concentrando esfuerzos de todos, de las entidades financieras. Y de todos los operadores, en ayudar a EEUU a que sus ciudadanos, paguen los tributos.
Pero, ¿Podríamos habernos opuesto?
Pues, claro que hubiéramos podido, por supuesto; pero asumiendo las consecuencias.
Y, ¿Qué hubiera pasado si nos hubiéramos opuesto?
Es relevante decir que la normativa FATCA se aprobó en el año 2010 por el congreso de EEUU. Y esta se hizo con el fin de evitar el fraude fiscal. Que supone una importante pérdida de recaudación para el Tesoro Americano. En este sentido, se impone a las instituciones financieras (bancos, compañías de seguros, gestoras de fondos de inversión, etc). Que identifiquen a todos aquellos clientes que tengan residencia fiscal en EEUU. Y que proporcionen información financiera sobre sus cuentas al IRS (Internal Revenue Service)
En el caso de que las instituciones financieras extranjeras no identifiquen ni proporcionen información obligatoria, recogida en la normativa FATCA. Y que a continuación expondremos. Los agentes de pago estadounidenses deberán retener un porcentaje del 30% sobre todos los rendimientos. Esto incluye: intereses, ganancias en la venta de acciones, dividendos, etc. Que paguen a cualquiera de estas instituciones financieras extranjeras, bien en beneficio de sus clientes o de la propia entidad.
Así mismo, solo cuando las instituciones financieras, entendiendo a estas por todo tipo de operadores financieros. Suscriban un acuerdo de intercambio de información (FATCA) con el IRS. No será necesario que se practique la retención del 30% recogida en el párrafo anterior.
En relación a información a suministrar por los operados financieros, en los términos del acuerdo FATCA. Será la que se expone a continuación:
Titularidad de cada uno de sus clientes que permita verificar si la cuenta es de una persona residente fiscal en EEUU.
Reporte anual con información sobre las cuentas de las que sean titulares residentes fiscales en EEUU. Tal como rendimientos obtenidos en el año en dicha cuenta, saldos, etc.
Como resultado de esta situación las entidades financieras extranjeras tiene dos opciones:
Firmar un contrato FACTA con el IRS,
Soportar una retención del 30% sobre los rendimientos que perciban de fuente estadounidense. Esta ya sea para sus clientes o para sí mismas.
Y, ¿por qué un 30% de retención?
En cuanto a Estados Unidos los rendimientos percibidos por personas físicas no residentes están sujetos a una retención del 30%. Que han de practicar los propios agentes encargados del pago, e ingresar en el Tesoro Americano.
No obstante lo anterior, existen diferentes exenciones aplicables a dichos rendimientos. Para que los mismos queden exentos de tributación en EEUU. Y, por tanto, queden también exentos de retención.
Así mismo,¿A quien afecta esta normativa?
En relación con el término de “instituciones financieras” que se verán afectadas por esta normativa americana es muy amplio. Ya que se refiere a cualquier tipo de entidad que reciba depósitos, gestione inversiones , negocie activos financieros, etc.
Del mismo modo, esta normativa no solo afecta a los operadores financieros que tengan clientes residentes fiscales en EEUU. Sino a todos aquellos que teniéndolos o no, quieran invertir en activos emitidos o gestionados a través de operadores estadounidenses.
Pero, ¿Cómo se ha implantado FACTA en España?
Como decíamos anteriormente, la normativa estadounidense exige que las entidades financieras soporten una retención del 30%. En los ingresos procedentes de fuente estadounidense. Salvo que hayan firmado un contrato de traspaso de información con el IRS.
En cuanto a España, las instituciones financieras tenían ciertos problemas para poder cumplir con ciertos aspectos de la FACTA. Por impedimentos de normativa interna, por lo que con el objeto de facilitar la suscripción de estos acuerdos individuales. En fecha 14/05/2013 se suscribió un acuerdo, publicado en el BOE en fecha 1/07/2014. Entre el Reino de España y EEUU para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la FATCA.
De esta manera, las entidades financieras españolas deberán obtener y trasladar a la Administración Tributaria la información. En lugar de realizarlo al IRS, eliminando la obligación de las entidades financieras a firmar contratos bilaterales con el IRS. Para dar cumplimiento a la FACTA.
Es así que por Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, se aprobó la declaración informativa anual de cuentas financieras. De determinadas personas estadounidenses, modelo 290. En cuyo artículo 13 recoge que las instituciones financieras obligadas por FATCA. Habrán de cumplimentar el modelo referido, con carácter anual, y presentarlo en la Hacienda Pública. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que vaya referida la información a intercambiar.
Igualmente, mediante el acuerdo mencionado, las autoridades competentes estadounidenses. Se comprometen a recopilar y comunicar automáticamente a las autoridades fiscales españolas información referida a cuentas corrientes. Mantenidas en entidades financieras de los EEUU por personas físicas .Que tenga su residencia fiscal en España.
Finalmente, una última cuestión que se nos plantea es ¿Cuándo entró en vigencia FATCA?
Por lo tanto, El acuerdo suscrito preveía que la información se obtuviese e intercámbiese respecto al año 2013 y a todos los años subsiguientes. En el caso de España la aplicación se ha hecho de forma progresiva en cuanto a las exigencias de información a intercambiar. De modo que la información solo será exigible en su totalidad respecto al año 2016. Habiendo sido el primer ejercicio a reportar información el cerrado a 31 de diciembre de 2014.