Menú

Todas

Ficheros de Morosos

Ficheros de Morosos y Derecho al Honor

Introducción a los Ficheros de Morosos

Derecho al Honor y Ficheros de Morosos. ¿Afecta al Derecho al Honor estar incluido en un Fichero de Morosos? ¿Solo cuando el moroso lo es? ¿En todo caso?

La tecnología lo ha cambiado todo. Hubo un tiempo en que la escasa informatización, limitaba el alcance de estos ficheros de morosos.

Pero el desarrollo tecnológico y digital ha provocado que el impacto de estos ficheros sea universal e instantáneo. Y por ello el daño que generan a la persona (física o jurídica) que aparece en el fichero sea muy relevante.

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

¿De qué hablamos cuando hablamos de Ficheros de Morosos?

Los conocidos como ficheros de morosos, son registros, que incluyen a quienes han incurrido en el impago de una deuda. Para bien o para mal, este, es un concepto conocido ¿Verdad?

Todos hemos oído hablar de este tipo de listados, muy comunes entre compañías de telecomunicaciones y entidades financieras. Si es usted empresario, puede haber acudido a ellos, para analizar la solvencia de un proveedor. Igualmente, puede que conozca, de personas incluidas en estos listados, aunque la deuda reclamada, sea objeto de discusión.

El tratamiento de datos personales, con la finalidad de conocer el incumplimiento de obligaciones dinerarias, es licito. Pero atención porque debe cumplir una serie de requisitos.

Ejemplos de Ficheros de Morosos

ASNEF, BADEXCUG, RAI, FIM y CIRBE…

ASNEF-EQUIFAX

ASNEF es el acrónimo de “Asociación Nacional de Entidades de Financiación”. Equifax Ibérica SL está participada mayoritariamente por una sociedad de capital USA. ASNEF facilita información de personas físicas y jurídicas. ¿De qué se nutre ASNEF? De las propias entidades financieras: Facilitan la información de sus “morosos” y a cambio reciben información de los morosos de otras entidades. Este servicio no solo está formado por las entidades financieras. También las Compañías de suministros acceden y colaboran con ASNEF. Actualmente tiene casi 300 socios. A los seis años, el fichero de moroso desaparece.

Experian Bureau de Crédito, BADEXCUG

El fichero de morosos BADEXCUG (Base de Datos Experian Closed Users Group) está alimentado por sus casi 250 “informantes o delatores”. Experian es una multinacional de capital UK y operan de manera similar a ASNEF-EQUIFAX. El acreedor da información y a cambio recibe información.

RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)

El máximo responsable del RAI es el CCI (Centro de Cooperación Interbancaria). Solo opera para personas jurídicas. Y ello se debe a que el Tribunal de Defensa de la Competencia declaró que el modelo de negocio, era una práctica restrictiva de la competencia. La información del RAI la aportan las entidades financieras (Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito). Y el tiempo de exposición máxima es de 30 meses

El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM)

Contiene información de arrendatarios que no pagan su renta y con resoluciones judiciales relativas a procedimientos de desahucio. Su operativa es similar a la descrita para los ficheros anteriores. Quien facilita información recibe a cambio información.

El CIRBE (también se usa coloquialmente “la CIRBE”) responde a las iniciales: Central de Información de Riesgos del Banco de España y no está tan centrado en la mora, como en el riesgo bancario y en el historial crediticio de las personas (físicas y jurídicas). No es un servicio privado ni voluntario. El Banco de España obliga a las entidades de crédito a facilitar la información. Y las Entidades reciben esa información, debidamente sistematizada.

¿Y qué pasa con los datos inexactos de los Ficheros de Morosos?

Con carácter general, la inclusión de datos inexactos en ficheros de morosos, puede suponer una vulneración del derecho al honor. Así lo contempla la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para cuando no se observe la normativa de protección de datos.

Veamos, cual es ese criterio jurisprudencial. Como se vincula la protección de datos al derecho al honor, y la normativa que actualmente regula estos archivos.

Derecho a la Protección de Datos de Carácter Personal, como Derecho Fundamental. Vulneración del derecho al honor por parte de ficheros que incurran en inexactitudes.

Como punto de partida, tenga claro, que el derecho a la protección de sus datos personales, es un derecho fundamental.

Así se ampara en el artículo 18 de nuestra Constitución;

Artículo 18.4: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Y en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

8.1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.

Como consecuencia de ese derecho fundamental, se desarrolla la legislación de protección de datos. Y dicha legislación, incluye, el Principio de Exactitud de los archivos de datos personales. Según se cumpla o no, con esa exactitud, lo tribunales pueden considerar vulnerado su derecho, por los ficheros de morosos.

La exactitud implica, la fiel realidad que deben observar, todos los datos de carácter personal, archivados en un fichero. Encontramos el principio de exactitud, desarrollado en el artículo 5.1.d del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que indica:

Artículo 5. Principios Relativos al Tratamiento:

  1. Los datos personales serán:

  2. d)  exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»);

Como consecuencia de un derecho fundamental, este principio, es de aplicación a todas las modalidades de tratamiento automatizado de datos. Su incumplimiento, implica una vulneración del derecho al honor, y tiene especial transcendencia, respecto de los “registros de morosos”.

Veámoslo con un ejemplo. La publicación de unas deudas con una compañía telefónica, pueden ser causa de la denegación de una tarjeta de crédito. Pero ¿Y si usted no pagó a la compañía telefónica por que la deuda no era conforme? ¿Es real esa deuda? ¿Son exactos los datos publicados en cuanto a su solvencia?

Este de la tarjeta de crédito, es el fondo del asunto resuelto por la STS 174/2018, de 23 de marzo. Y aquí el Supremo, en aplicación de toda la jurisprudencia anterior, resolvió a favor del demandante. Consideró vulnerado el derecho al honor de la demandante, al publicarse una deuda que, constantemente, venía siendo rebatida. Y le reconoció además indemnización por los daños, que la demandante probó en juicio.

Principios de Información Crediticia de los “Ficheros de Morosos”

Como venimos exponiendo, nuestra doctrina jurisprudencial exige que los registros de morosos incluyan datos ciertos y exactos.

Cuando se trata de obligaciones dinerarias, éstas, deben ser vencidas y exigibles, siendo necesario el previo requerimiento de pago.

Y no se pueden incluir en estos registros, datos personales por deudas inciertas, dudosas, no pacificas o sometidas a litigio.

Como ejemplo de todos estos criterios, puede acudir a las siguientes resoluciones de la sala primera del Supremo:

  • STS 13/2013, de 29 de enero,
  • 672/2014, de 19 de noviembre,
  • 740/2015, de 22 de diciembre y
  • 114/2016, de 1 de marzo.

Y atención a la inclusión en registros de morosos, para presionar a los clientes, para que paguen deudas controvertidas. Esta medida, está prohibida, y le puede costar dinero en pago de indemnizaciones. Veamos, por ejemplo, el contenido de la STS 176/2013, de 6 de marzo:

(…) La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman (…).

Artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018 de 5 de diciembre)

Este derecho a la protección de datos, actualmente, se encuentra regulada en la reciente LO 3/2018. Entró en vigor el 7/12/2018 y su artículo 20, regula los sistemas de información crediticia, veamos su contenido:

 Requisitos legales de los Ficheros de Morosos

Salvo prueba en contrario, será lícito el tratamiento de datos personales sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. Para ello, los datos facilitados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben haber sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

b) Se deben referir a deudas ciertas, vencidas y exigibles. Su existencia o cuantía no debe haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor. (Tampoco mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes).

c) El acreedor, bien al firmar el contrato o al momento de requerir el pago, debe haber informado al deudor:

(i) Acerca de la posibilidad de inclusión de sus datos y deuda, en dichos sistemas de información crediticia,

(ii) Indicar en qué sistemas de información crediticia participa, y

(iii) De llegar a inscribirse los datos, deberá notificar la inclusión al interesado. La notificación, debe informar al interesado sobre todos sus derechos (Acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición: arts. 15 a 22 RGDP). Pudiendo el interesado ejercer cualquiera de esos derechos, dentro de los 30 días siguientes a la notificación.

d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento. Con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando:

1) Quien consulte el sistema, mantuviese una relación contractual con el afectado, que implique el abono de una cuantía pecuniaria o

2) Que el afectado, le hubiera solicitado la celebración de un contrato, que suponga financiación.

Cuando se consulte el fichero de morosos, deberá informarse, sobre la posible impugnación de su exactitud, por parte del acreedor.

f) Como consecuencia de la consulta del fichero, se puede denegar la celebración de un contrato. En ese caso, se debe informar al afectado, de que dicha consulta, es la causa de denegación del contrato.

A nuestro modo de ver, del contenido del artículo 20, cabe concluirse, el reflejo de nuestra múltiple jurisprudencia al respecto. La Ley, establece claramente, las obligaciones que deben observar los encargados del tratamiento de este tipo de ficheros. A mayor abundamiento sobre el contenido del art. 5 RGDP, el articulo 20.1, a y b, LOPD, vuelven a requerir, datos exactos y veraces y en los ficheros.

De modo que, cuidado con las medias tintas, y las publicaciones de deudas impugnadas. Le pueden traer problemas si es usted el acreedor, y abren la posibilidad de múltiples reclamaciones al deudor.

Si este artículo ha sido de su interés, le sugerimos también las siguientes lecturas:

Publicaciones relacionadas