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Fondos clónicos

Fondos Clónicos

Qué son los Fondos Clónicos

Los fondos clónicos son fondos de inversión gestionados por una misma entidad gestora y con la misma política de inversión. Son por tanto réplicas de Fondos ya existentes definidos por una misma política de inversión.

La polémica de los Fondos Clónicos

Hasta aquí no hay problema pero, ¿y si el comercializador cobran distintas comisiones pese a ser fondos idénticos o casi idénticos?

La normativa de mercado de valores establece limitaciones y deberes para la distribución y comercialización de fondos de inversión. En aplicación del deber de actuar en el mejor interés del cliente, debe ofrecerse el fondo con mejores condiciones económicas.

Para considerarse clónicos, los fondos deben tener una política de inversión similar descrita en sus folletos informativos. Además, deben ser gestionados con un proceso de toma de decisiones de inversión idéntico.

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¿Qué sentido tienen los Fondos Clónicos? ¿Por qué hay Fondos Clónicos?

Las razones que llevan a utilizar de fondos clónicos son:

  • Invertir en el extranjero: Muchos países tienen limitaciones legales para invertir en el extranjero. Con un fondo clónico que replique un fondo extranjero en el que interese invertir se evitan estas limitaciones.
  • Ventajas fiscales: Si un fondo genera rendimientos y se reinvierte en él, la tributación de la recuperación de la inversión será mayor. Para evitar esto, se invierten los rendimientos obtenidos en un fondo clónico que replique la gestión del primer fondo.

Control de los Fondos Clónicos

La Ley de Instituciones de Inversión Colectiva y su Reglamento de desarrollo permiten crear clases de participaciones con comisiones diferentes. Las diferentes comisiones pueden derivar de:

  • Política de comercialización;
  • Volumen de inversión;
  • Política de distribución de resultados;
  • Divisa de la denominación;

Control de los Fondos Clónicos por el regulador

La CNMV ha autorizado el uso de fondos clónicos siempre que se justifique de forma objetiva la distinta comisión cobrada. Las razones de esta distinción tienen que estar recogidas en el Folleto. Estas razones pueden ser:

  • La política de comercialización;
  • La exigencia de distintas inversiones mínimas;
  • La existencia de diferentes comisiones de suscripción o reembolso;

Para identificarlos desde su lanzamiento, la CNMV requiere a las entidades que certifiquen la existencia o no de fondos clónicos. La CNMV hace este requerimiento tanto en el momento del lanzamiento, como cuando se modifica la política de inversión. En caso de que existan fondos clónicos, la entidad deberá justificar en el Folleto las razones. Además, si el Folleto se modifica de tal modo que genere fondos clónicos, la entidad deberá informar a la CNMV.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, la CNMV obliga a las entidades a tener procedimiento adecuados de detección de fondos clónicos.

Consecuencias

Hay que diferenciar consecuencias para los siguientes ámbitos:

Ámbito de la gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversiones

La entidad debe elegir el fondo o clase más beneficioso para el cliente, cuando sus condiciones se adapten a él. Al existir una decisión de inversión o recomendación personalizada, está deberá ser en el mejor interés del cliente.

Ámbito de la comercialización o distribución

En este ámbito, aunque no exista recomendación personalizada, deberá elegirse el fondo o clase más beneficioso para el cliente cuando:

  • La iniciativa de la venta parta de la entidad; o
  • La iniciativa parta del inversor de forma genérica, siendo la entidad la que ofrece el fondo o clase concreta. Sólo hay iniciativa completa del cliente cuando indique el fondo o clase concreto en el que quiera invertir. No puede haber existido contacto previo con la entidad en relación al fondo o clase concreta.

Además, las retrocesiones que terceros pagan por la distribución de sus fondos, a los comercializadores se consideran un incentivo.

El artículo 59 del Reglamento de Empresas de Servicios de Inversión establece requisitos para que la percepción de incentivos esté permitida. Entre ellos, la percepción del incentivo no debe entorpecer la obligación del comercializador de actuar en mejor interés del cliente.

Conclusión

La normativa relativa a los fondos clónicos está todavía por desarrollar. De hecho, la CNMV sólo ha publicado dos Comunicaciones al respecto (5/06/2009 y 24/10/2016). A pesar de esto, queda claro que las restricciones indicadas más arriba van encaminadas a proteger al inversor.

Tras la entrada en vigor de MIFID II, este tema ha cobrado especial importancia. El deber de actuar en el mejor interés del cliente ha llevado a regular la percepción de incentivos. En concreto, MIFID II los prohíbe en la gestión de carteras y en el asesoramiento independiente en materia de inversiones. En el ámbito de la comercialización siguen estando permitidos siempre que mejoren el servicio prestado al cliente. Está por ver cómo reaccionará la CNMV a estas prohibiciones.

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Comisiones de los Fondos

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