01.09.2022
¿Forman parte del Patrimonio Neto los préstamos de socios a la sociedad? El Tribunal Supremo en el año 2020 resuelve la polémica.
Los préstamos participativos y las aportaciones de los socios forman parte integrante del Patrimonio Neto de la sociedad y no del pasivo exigible. Veamos cómo define el Tribunal Supremo este concepto en su reciente sentencia de junio de 2020.
Introducción
La responsabilidad objetiva excluye interpretaciones. De lo contrario, no sería objetiva. ¿Qué es el Patrimonio Neto a efecto de la responsabilidad por deudas? ¿Excluye o incluye los préstamos de socios? La STS 215/2020 de 1 de junio de 2020 zanja esta polémica. Con una vocación divulgativa exponemos lo que el Tribunal Supremo entiende por Patrimonio Neto en el año 2020.
¿Forman parte del Patrimonio Neto los préstamos de socios a la sociedad? El Tribunal Supremo en el año 2020 resuelve la polémica.
¿Qué es la responsabilidad objetiva?
Se caracteriza por la obligación de reparar los daños causados aun cuando no mediase culpa o negligencia. Es la principal característica que la distingue de la responsabilidad subjetiva. El actor responderá por los riesgos derivados de su actuación aunque no se hayan llevado a cabo actos antijurídicos. En la responsabilidad objetiva, como en la subjetiva, es necesario acreditar la relación causal existente entre el acto y el daño producido. Sin embargo, se produce una inversión en la carga de la prueba presumiéndose culposa la acción generadora de un daño indemnizable.
¿Qué es la responsabilidad por deudas? ¿Cómo está regulada?
La responsabilidad por deudas se origina cuando una sociedad en causa de disolución sigue operando en el tráfico mercantil. Estas causas legales de disolución se encuentran reguladas en el artículo 363 LSC. De las deudas contraídas tras el acaecimiento de esta causa responderán solidariamente los administradores sociales. Siempre y cuando no hayan convocado Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución. También cuando no hayan solicitado concurso o disolución judicial, si procede, en el plazo de dos meses desde la fecha de la junta.
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¿Qué tipos de préstamos de socios hay?
Los préstamos de socios son aportaciones sociales que enriquecen a la sociedad. Ahora bien, dependiendo de cómo se regulen, formarán parte del pasivo exigible, o de los fondos propios.
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¿Qué son los préstamos participativos?
Son un tipo de préstamo caracterizado porque contablemente forma parte del Patrimonio Neto de la sociedad y no del pasivo exigible. Se otorgan por los socios para financiar la compañía. Se pacta la devolución del principal y un interés necesariamente variable unido al rendimiento de la empresa. Por lo tanto, los socios participan en la evolución del negocio. Sin perjuicio de lo anterior, puede pactarse también un interés fijo.
Se regulan en el artículo 20 de Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Sus características son las siguientes:
- El criterio para determinar la evolución del negocio puede ser cualquiera que libremente pacten las partes.
- En caso de amortización anticipada, las partes pueden pactar una cláusula penalizadora. Solo podrá amortizarse anticipadamente cuando se compense con una ampliación de idéntica cuantía de sus fondos propios y no provenga de la actualización de activos. En este caso habrá que ampliar capital por compensación de créditos.
- Son préstamos calificados como subordinados, se sitúan después de los acreedores comunes.
- Como adelantábamos, se consideran Patrimonio Neto a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades.
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¿Son todas las aportaciones de socios susceptibles de constituir un aumento de capital?
No. Las aportaciones de los socios no tienen porqué constituir siempre aumento de capital. Son elementos patrimoniales entregados por los socios por su condición de tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Los fondos propios aumentan sin que se modifique la participación en el capital social de los socios. Por ello, las aportaciones deberán realizarse de manera proporcional a su porcentaje de capital social. No obstante, no se considerarán fondos propios cuando se otorguen bajo la condición de reintegrable. Estas aportaciones forman parte del Patrimonio Neto y generalmente su finalidad es compensar pérdidas y restablecer el equilibrio patrimonial.
Aportaciones de los socios que no suponen aumento de capital
¿Qué se entiende por Patrimonio Neto a efectos de la responsabilidad por deudas según el Tribunal Supremo?
Para declarar qué debemos entender por Patrimonio Neto, el Tribunal en la Sentencia 215/2020 de 1 de junio de 2020 se basa en la literalidad del artículo 363.1 e) LSC. Una sociedad se encontrará en causa de disolución cuando su Patrimonio Neto sea inferior a la mitad del capital social. Lo define como el excedente de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Es la parte que corresponde a los socios una vez realizados los activos y liquidados los pasivos de la sociedad.
Por lo tanto, los préstamos participativos y las aportaciones de los socios forman parte del Patrimonio Neto. Y esto porque hablamos de financiación propia de la sociedad y no de un derecho de crédito. Los socios han realizado esas aportaciones para dotar de liquidez a la compañía, sin que lleven aparejada su devolución. De no hablar de préstamos participativos, los préstamos de socios se consideran pasivo y se sitúan fuera del Patrimonio Neto.
Los préstamos participativos y las aportaciones de los socios ayudarían a una sociedad a salir de la causa legal de disolución. Como comentamos, esto es debido a que aumentan la cifra del Patrimonio Neto, estando el pasivo excluido del mismo.
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