28.08.2015
Fórmulas para evitar el bloqueo en el accionariado
Por Furió Párraga, AscensiónFórmulas para evitar el bloqueo en el accionariado
¿Quien puede decir que no ha concebido un negocio con un amigo al 50%? Aunque la «situación de bloqueo» parezca algo baladí lo cierto es que puede traer consecuencias fatales para una compañía tal como la obligación de proceder a su liquidación o disolución por resultar imposible su funcionamiento.
Visto lo anterior, y para anticiparse a las catastróficas consecuencias que pueden acarrear las situaciones de bloqueo, es recomendable adoptar medidas de prevención desde el momento inicial.
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Tipología
1. Sin duda la mejor prevención consiste en acordar de antemano todos los extremos de la gestión de la compañía que sean posibles.
2. Para aquellas cuestiones no acordadas de antemano se estará a lo que se establezca legalmente en cuanto a la toma de decisiones de los órganos sociales.
Dado que en la Junta General no está permitido el voto dirimente de ninguno de los socios en caso de empate en las votaciones, una posible solución es reservar la solución sobre determinadas materias al órgano de administración, cuando este sea colegiado (y siempre que las mismas no sean competencia de Junta por imperativo legal).
En caso de Consejo de Administración, se podrá otorgar al Presidente voto de calidad o dirimente.
A pesar de lo anterior, es aconsejable, reservar la unanimidad (cuestión que deberá pactarse mediante contrato y nunca en estatutos dado que no resultaría inscribible en el Registro Mercantil o el derecho de veto de algún socio, sólo para aquellas materias más sensibles para la sociedad, en aras a reducir al máximo las situaciones en las que se puede producir un potencial bloqueo por la negativa de un solo socio.
3. El sometimiento de la decisión que genera la situación de bloqueo a un tercero independiente, dado que,el mero hecho de incluir un pacto de este tenor, sirve como medida disuasoria.
Mecanismos para reducir el impacto de la situación de bloqueo
Una vez se ha producido esta situación de bloqueo, existen mecanismos que tratan de minimizar su impacto:
1. Cláusula como la denominada «DragAlone» o «derecho de arrastre» que protege los intereses del socio mayoritario. Este mecanismo permite exigir a los socios y/o accionistas mayoritario la enajenación por parte del/de los minoritario/s de su participación accionarial en la sociedad, cuando los compradores tengan como propósito adquirir el 100 %.
2. Cláusula del «Tagalone» o «derecho de acompañamiento» que protege los intereses del socios minoritario ya que le permite vender su participación accionarial cuando algún otro socio decida vender la suya en iguales condiciones que éste.
3. La venta pactada de uno o varios socios a un tercero para el caso de que dichos socios hubieran aportado valores imprescindibles para la compañía, ayudará a minimizar el impacto de su salida.
4. También se minimizará dicho impacto si se pacta la liquidación anticipada, acordándose la valoración, reparto etc.
5. En derecho anglosajón se prevén otros mecanismos que rara vez se utilizan en España:
Cláusula denominada «la ruleta rusa»: opción que otorga a su tenedor el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender al mejor precio del activo subyacente, negociado durante la vida de la opción. Este tipo de opciones, conocidas como «reduced regret options», no tienen fecha de vencimiento, motivo por el cual son recomendables para inversores que cuentan con un alto grado de experiencia. Por lo general, estas opciones son más caras que otros mecanismos, por lo que no se utilizan activamente en el mercado.
Look Back Option
Además de este tipo de opción, existe la denominada «look back option». Se trata de una opción que permite a los inversores «mirar hacia atrás» a los precios subyacentes que tienen lugar durante la vida de la opción. Con posterioridad se puede ejercitar la opción basándose en el valor óptimo del activo subyacente. Esta es una opción que reduce la incertidumbre asociada al momento de entrada en el mercado. Dentro de esta categoría se pueden distinguir dos modalidades:
- Opción fija: el precio de ejercicio de la opción se fija en el momento de la compra, aunque la opción no se ejecuta a precio de mercado. Si se trata de una opción de compra, permite al titular de la opción «mirar hacia atrás» en la vida de la opción y decidir ejecutarla en el momento en que el activo subyacente se cotizó a su nivel más alto durante la vida de la opción, mientras que si se trata de una opción de venta, la opción se puede ejercitar al precio más bajo.
- Opción flotante: el precio se fija al vencimiento. En el caso de una opción de compra, el precio de ejercicio se fija en el precio más bajo alcanzado durante la vida de la opción, y en el precio más alto si se trata de una opción de venta.
Aunque parezcan atractivas para los inversores, estas fórmulas pueden ser caras y tienen un marcado carácter especulativo.
Opción Mexicana
Y por último, la denominada «opción mexicana», en virtud de la que una parte ofrece a la otra comprar su participación en la compañía por un precio y bajo determinadas condiciones.El socio que recibe la oferta debe decidir entre vender o no, en cuyo caso podrá comprar las participaciones de quien se ofreció a comprarle las suyas con iguales condiciones y precio.