25.10.2019
Fiscalidad de la fusión de Instituciones de Inversión Colectiva
Por Cobo Aragoneses, José Luis¿Cómo tributa la fusión de fondos?
Introducción
La fiscalidad de la fusión de Instituciones de Inversión Colectiva es una cuestión compleja y con normativa nada confusa. Sin embargo, las fusiones de IIC están a la orden del día en la operativa de las empresas de servicios de inversión. Estas operaciones son de singular relevancia para las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC).
Para analizar este problema, primero hay que aclarar que las Instituciones de Inversión colectiva pueden ser fondos o SICAVs.
Los primeros carecen de personalidad jurídica, por lo que necesariamente tienen que tener una Sociedad Gestora que los represente.
Las segundas tienen personalidad jurídica propia, aunque en la mayoría de los casos operan a través de una SGIIC.
Los fondos tienen partícipes y las SICAVs accionistas. Si bien también se puede dar en SICAVs, lo más común son las fusiones de fondos. Vamos a centrarnos por tanto en estos últimos.
Diferencias en la tributación
Para el análisis de la fiscalidad de la fusión de fondos, debemos diferenciar reembolso y reinversión.
En una operación de fusión, el partícipe puede decidir si aprueba que su participación continúe en el fondo resultante. A esto se le llama reinversión de su participación. Si decide que su participación no continúe en el fondo resultante, y recuperar la inversión, estará optando por el reembolso.
Esta diferenciación es clave a nivel tributario. Unas veces el reembolso tributa y otras veces no, dependiendo de si el partícipe es persona física o jurídica.
Cuando el partícipe obligado tributario sea persona física, tributará por IRPF.
Cuando sea persona jurídica lo hará por el Impuesto de Sociedades.
Pero vamos a analizar esta diferencia con algo más de profundidad:
1.- Partícipes personas jurídicas.
El artículo 52 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), establece ciertos requisitos para que este régimen sea aplicable. Estos son:
- Los fondos deben estar regulados por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Por esta Directiva se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
- Deben estar constituidos y domiciliados en algún Estado miembro de la UE.
- Para su comercialización por entidades residentes en España, deben estar inscritas en el registro especial de la CNMV.
Si se cumplen estos requisitos el partícipe persona jurídica tendrá que tributar.
Además, la LIS no establece diferencia entre reembolso o reinversión. Por tanto, las personas jurídicas tendrán que tributar en ambos supuestos.
2.- Partícipes personas físicas.
La Ley de IRPF, a diferencia de la LIS, si establece una diferencia entre reembolso o reinversión a nivel tributario.
Así, el artículo 94 de Ley de IRPF, recoge el llamado régimen de diferimiento por reinversión de participaciones del fondo. Este régimen permite no tributar por la ganancia o pérdida patrimonial cuando el importe obtenido se reinvierta en otro fondo. En ese caso, las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las antiguas.
Para que este régimen sea aplicable, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
- La suscripción, transmisión y reembolso de participaciones del fondo se realizará en entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.
- El número de socios del fondo debe ser superior a 500.
- No participación del contribuyente en más de un 5% del capital del fondo. Esta limitación se aplica sólo dentro de los doce meses anteriores a la transmisión.
Por el contrario, el reembolso de participaciones siempre conllevará obligación de tributación cuando el partícipe sea persona física.
Conclusión
De esta manera, queda patente la complejidad de la fiscalidad de este tipo de operaciones. Como se ha dicho, no tiene las mismas consecuencias fiscales que el partícipe sea persona física o jurídica. Tampoco es igual que el partícipe decida reinvertir o reembolsar su participación tras la fusión.
Todas estas cuestiones deben tenerse en cuenta a la hora de asesorar una operación de fusión de fondos. No sólo a nivel tributario, sino que es necesario conocerlas para dar un servicio legal completo a nuestro cliente.
Si le ha gustado este artículo, puede consultar otros similares que pudieran ser de su interés, pinchando en los siguientes enlaces:
Y si necesitas una SEGUNDA OPINIÓN, no dudes en seguir leyendo …