05.02.2021
Guía práctica del convenio de acreedores
¿Qué es la propuesta anticipada de convenio y cómo se regula? ¿Qué mayorías son necesarias? ¿Qué reclamaciones judiciales caben durante el convenio? ¿Qué pasa si se incumple un plazo del convenio? ¿Se pueden vender activos de la sociedad durante el convenio? ¿Son créditos contra la masa los que surjan durante el cumplimiento del convenio? En este artículo respondemos a estas cuestiones.
Guía práctica del convenio de acreedores
Superada la fase común inicial, las dos vías por las que puede discurrir el concurso de acreedores son: convenio y liquidación. Ambas soluciones tienen la finalidad común de satisfacer a los acreedores. El convenio pretende esta satisfacción mediante quitas y/o esperas de los créditos acordadas por el deudor y los acreedores ordinarios. No obstante, desde la sentencia de aprobación, el convenio adquiere eficacia. Desde entonces, cesan todos los efectos de la declaración de concurso, incluido el cese de la administración concursal. Entonces, ¿se pueden vender activos en fase de cumplimiento de convenio? ¿Pueden reclamarse judicialmente deudas surgidas en este momento? Lo vemos.
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En el convenio anticipado, la propuesta, la aceptación y la aprobación judicial tienen lugar durante la fase común del procedimiento. En este caso no es necesario proceder a la apertura de la fase de convenio. La propuesta anticipada solo se les concede a aquellos deudores que no se encuentran incursos en las prohibiciones del artículo 335 TRLC.
Para la propuesta anticipada de convenio, la legitimación es exclusiva del deudor. Puede ser presentada ante el juez tanto en los supuestos de concurso voluntario como necesario. El límite temporal para presentar propuesta anticipada de convenio es la expiración del plazo de comunicación de créditos (artículo 334 TRLC). Es decir, en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE (artículo 28.1.5º TRLC). El juez resolverá sobre su admisión a trámite en el auto de declaración de concurso cuando la propuesta se presente con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial. Si se presenta después de la declaración de concurso, el juez resolverá mediante auto dentro de los tres días siguientes a su presentación.
La propuesta de tramitación anticipada tiene que ir acompañada de adhesiones de acreedores de cualquier clase. Si la propuesta se presenta junto con la solicitud de concurso voluntario, por la décima parte del pasivo. En otro caso, debe ir acompañada de adhesiones de acreedores cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo.
Una vez admitida a trámite, la propuesta debe ser evaluada por la administración concursal. Para ello debe emitir un informe sobre el contenido de la propuesta en un plazo de díez días. Como decimos, el sistema de aceptación del convenio anticipado por los acreedores es un sistema de adhesiones. Las adhesiones pueden ser anteriores a la presentación o posteriores a la admisión a trámite. Los acreedores podrán adherirse hasta cinco días despues de la presentación del informe cuando la propuesta se presente junto con la solicitud de concurso. En otro caso, el plazo finalizará una vez transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores (artículo 359.2 TRLC)
Si las adhesiones alcanzan el porcentaje legalmente establecido se abre el plazo de diez días para formular oposición a la aprobación judicial del convenio.
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¿Qué mayorías son necesarias?
La aceptación del convenio está, en principio, reservada al acreedor ordinario. Para el acreedor privilegiado, es facultativo. El convenio afectará a los subordinados a pesar de no participar en la aceptación. ¿Y si una misma persona tiene créditos ordinarios y privilegiados? Se entiende que acepta en relación con los ordinarios. El convenio afectará únicamente a los privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en la adhesión o en la votación.
Los porcentajes de pasivo ordinario exigidos varían en función del contenido de la propuesta (artículo 376 TRLC):
- Pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferioral veinte por ciento. Se considerará aceptada la propuesta cuando hubieran votado a favor una porción del pasivo superior de la que vota en contra.
- Quitasiguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperascon un plazo no superior a cinco años; o, tratándose de acreedores distintos de los públicos y laborales, en la conversión de deuda en préstamos participativos del mismo plazo. Se considerará aceptada la propuesta cuando hubiera votado a favor de la misma al menos un cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
- Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por cierto del pasivo ordinario.
Como hemos comentado anteriormente, si el convenio es anticipado, la única forma de aceptar la propuesta es la adhesión. Si es ordinario, adhesión y voto quedan a la libre decisión de los acreedores en la correspondiente junta de acreedores.
¿Qué reclamaciones judiciales caben durante el convenio?
El concurso de acreedores no finaliza por la entrada en vigor del convenio. El concurso termina por el auto firme de declaración de cumplimiento de convenio. No obstante, con la eficacia del convenio, algunos de los efectos de la declaración de concurso cesan (art. 394 TRLC). Por lo tanto, cabe cualquier reclamación judicial durante el convenio como si el propio deudor no estuviese en concurso.
¿Qué pasa si se incumple un plazo del Convenio?
El impago de un crédito exigible legitima al acreedor afectado para solicitar del juez la declaración de incumplimiento de convenio. Incumplir un plazo del convenio legitima la resolución del mismo, previa declaración de incumplimiento. No obstante, el incumplimiento debe persistir al tiempo de ejercitarse la resolución. Si estamos ante un retraso, el acreedor carece de legitimación porque el plazo se cumplió antes de interponer la demanda. El pago posterior a la interposición de la demanda no conlleva la conversión de incumplimiento en mero retraso. En caso de estimarse la demanda, el juez declarará resuelto el convenio y abrirá la fase de liquidación de la masa activa (art. 403 TRLC).
¿Se pueden vender activos de la sociedad durante el convenio?
Con la eficacia del convenio el concursado recuperará plenamente las facultades de administración y de disposición sobre la masa activa. En las cláusulas del convenio puede incluirse la enajenación de determinados bienes integrados en la masa activa. Sin embargo, no es admisible su enajenación global (art. 318.2 TRLC). El concursado podrá enajenar y gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin la autorización del juez. El propio convenio puede establecer medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de sus facultades de administración y disposición (art. 321 TRLC).
¿Son créditos contra la masa los que surjan durante el cumplimiento del convenio?
Como venimos diciendo, con la eficacia del convenio, es decir, desde la sentencia que lo apruebe, los efectos de la declaración del concurso cesan (art. 394 TRLC). Estos efectos se sustituyen por los establecidos en su caso en el propio convenio. Por lo tanto, durante la fase de cumplimiento de convenio los créditos surgidos en la misma no tienen la consideración de créditos contra la masa. Otra cosa será que se incumpla el convenio. De ser así, se abrirá la fase de liquidación y los créditos surgidos por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración el concurso se considerarán créditos contra la masa (art. 242.8º TRLC).
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