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Inexactitud grave como causa de calificación culpable

Como ya hemos mencionado en otras ocasiones en este blog, la culpabilidad del concurso puede venir determinada por dos supuestos. El nuevo texto refundido de la ley concursal los diferencia denominándolos presunciones de culpabilidad y supuestos especiales de culpabilidad. No obstante, la principal diferencia entre unos y otros, es si admiten o no prueba en contrario. Así, en todos los denominados supuestos especiales, la calificación aplica casi de forma automática. Si se demuestra que se ha producido cualquier supuesto especial recogido en la normativa, el concurso será calificado culpable. Sin embargo, las denominadas presunciones, admitirán prueba en contrario de los afectados por la calificación.  

En esta colaboración nos vamos a centrar en uno de los preceptos que la ley califica de supuestos especiales. Es decir, en una de las causas de calificación culpable que no admite prueba en contrario. La inexactitud grave en cualquiera de los documentos que se acompañen a la solicitud de concurso.  

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Documentos que se acompañan a la solicitud de concurso 

Los documentos que el deudor debe presentar con la solicitud de concurso son: 

  • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, con indicación de socios, administradores, directores, etc. Esta memoria incluirá la actividad, establecimientos, oficinas y explotaciones de las que el deudor sea titular. Igualmente, deberá contener las causas del estado de insolvencia en que se encuentra.  
  • Inventario de bienes y derechos que integre el patrimonio del deudor.  
  • Listado de acreedores, con expresión de identidad, domicilio, cuantía y vencimiento de la deuda.  
  • La plantilla de trabajadores. 
  • Las CCAA de los tres últimos ejercicios.  
  • Memoria con los cambios significativos operados en el patrimonio, con posterioridad a las ultimas CCAA depositadas.  
  • Memoria con las operaciones realizadas con posterioridad a las ultimas cuentas anuales depositadas. 

Inexactitud grave en los documentos que se acompañan en la solicitud de concurso 

En segundo lugar, procedemos a definir que entiende la jurisprudencia por inexactitud grave.  

El Tribunal Supremo considera que la inexactitud grave supone la falta de adecuación a la realidad de la información contenida en un documento autentico y valido.  

La inexactitud puede ser cometida de forma intencional, así como por infracción de la diligencia debida. En ningún caso será admisible excusar al deudor por haber delegado en un tercero su confección o aportación.  

¿Cómo opera la calificación culpable cuando se aprecia inexactitud grave? 

La inexactitud grave es causa de culpabilidad, si no ha sido ya objeto de valoración en otro precepto de culpabilidad. Es una cuestión que puede darse en diferentes situaciones, por ejemplo, cuando existe irregularidad contable. La irregularidad contable, inevitablemente conlleva una inexactitud en las CCAA, como documento que se acompaña a la solicitud de concurso. Sin embargo, el non bis in ídemimpide que un mismo hecho pueda integrar dos causas de culpabilidadPor ello, si linexactitud en las CCAA, se considerase irregularidad contable, no cabria también imputar inexactitud. Un mismo hecho, no puede integrar dos causas de culpabilidad concursal.  

En este sentido, la sentencia a STS de 3 de noviembre de 2016, recoge: 

[U]n mismo hecho, la no aportación de las cuentas anuales o de determinados documentos contables, no puede integrar estas dos causas de culpabilidad del concurso, la prevista en el 164.2.1º de la Ley Concursal (incumplimiento sustancial de la obligación de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o haber cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la contabilidad que llevara), y la prevista en el art. 164.2.2 .° (inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento), cuando el desvalor de la conducta es el mismo 

Igualmente, para que la inexactitud opere como causa de calificación culpable, es necesario que tenga transcendencia informativa relevante. En este sentido se pronuncia la sentencia reseñada anteriormente:   

Es también necesario que tenga una trascendencia informativa relevante para el concurso, en concreto para alguna de sus operaciones sobre la masa activa o pasiva, para la calificación o para la aprobación del convenio. 

Finalmente, como apuntábamos al principio, en caso de inexactitud, el juez no necesita hacer un enjuiciamiento añadido. No necesita determinar si la comisión de la inexactitud constituye un comportamiento merecedor de reproche. La previsión legal de inexactitud grave es una conducta que de por si, merece el reproche de la calificación. Así establece el TS: 

El juez del concurso no necesita hacer un enjuiciamiento añadido, destinado a determinar si la comisión de tal inexactitud en la presentación de esos documentos constituye un comportamiento merecedor de reproche a título de culpa grave o dolo en la presentación de tales documentos. La previsión legal contenida en el 164.2.2º de la Ley Concursal, al establecer que, en todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en esa documentación, ya ha realizado la valoración de tal conducta como merecedora de tal reproche.  

Conclusiones 

Los supuestos especiales de calificación culpable, son causas taxativas de culpabilidad. No requieren un enjuiciamiento añadido por parte de los jueces. Si se comenten, automáticamente el concurso será calificación como culpable. Así ocurre con la inexactitud grave en los documentos aportados al proceso. Inexactitud que supone falta de adecuación a la realidad. En este sentido hay que tener en cuenta que la inexactitud la comete el deudor. Con independencia de si los documentos fueron preparados por un tercero.  

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