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La accesión en los bienes inmuebles

¿Qué se entiende por accesión? ¿cuántos tipos de accesión hay? ¿qué diferencia hay entre la accesión discreta y la accesión continua?

¿Qué es la accesión?

Se trata de una manera de adquirir el dominio de un bien. Es la unión de dos (o más) bienes sin la voluntad de al menos uno de los dueños de dichos bienes. Puede llevarse a cabo por obra de la naturaleza o de manera artificial.

Con la accesión, el dueño del bien se convierte en dueño de todo aquello que el mismo produzca. Así como también, lo que se una o lo que se incorpore. Un ejemplo de ello sería una porción de tierra que es transportada de un lugar a otro por fuerza de la naturaleza. En este caso, la porción de tierra pasa a formar parte del predio. Y el dueño del mismo pasa a serlo también de dicha porción.

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Tipos de accesión

Las accesiones de los bienes inmuebles pueden clasificarse en: discretas y continuas. Según el dueño tenga derecho a hacer suyos los frutos producidos por el bien de su propiedad (discretas). O cuando el mismo tenga derecho a adquirir lo que se incorpore a la cosa de forma natural (continuas).

Accesión discreta

Se ha definido como el acto que tiene lugar a través de la producción de frutos. Su naturaleza jurídica también se ha establecido en el sentido de poder de propiedad más que de adquisición de propiedad. Por ejemplo, los frutos que den los árboles del dueño de éstos, como pueden ser, las naranjas.

Accesión continua

Esta clase de accesión se completa con la unión de una cosa con otra, como accesorio inseparable. Esta unión puede llevarse a cabo de tres maneras: artificial, invertida y natural.

  • Accesión artificial

Aquí, el propietario del suelo hace suyo lo que al mismo se incorpora construyendo, plantando o sembrando semillas. Esta combinación debe ser permanente por lo que no pueda retirarse lo incorporado sin menoscabo. Por ejemplo, plantando en su terreno olivos. Además, también forman parte de la accesión artificial las mejoras y reparaciones hechas en los predios ajenos.

  • Accesión invertida

También, puede ocurrir que el dueño de un terreno se extralimite al construir en su propio terreno. Es decir, que invada parcialmente el terreno limítrofe de buena fe, sin querer hacerlo. En este caso se habla de accesión invertida.

Para hablar de accesión invertida deben concurrir los siguientes hechos:

  • Que se produzca una invasión parcial de terreno limítrofe.
  • Que las dos partes del suelo formen con el edificio un todo indivisible.
  • Que el edificio en su conjunto tenga un valor económico superior al valor del suelo invadido.
  • Que haya existido buena fe por parte del edificante. Implica la ignorancia de que el suelo sobre el que construye no le pertenece.

Puede darse que la invasión se haya llevado a cabo de mala fe. En este supuesto, el dueño del terreno ocupado puede exigir su valor y la indemnización de daños y perjuicios. De no ser así, el dueño del bien principal puede correr el riesgo de ser expropiado.

  • Accesión natural.

Este tipo de accesión comprende cuatro subtipos.

  1. Aluvión. Se trata del acrecentamiento que los predios confinantes con los ríos reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas. Ello es debido a la acción lenta y constante de las aguas.
  2. Avulsión. Ésta, se produce debido a los aumentos que aporta al predio ribereño por una venida o por un fenómeno violento de la naturaleza. Se da este caso cuando una parte de un inmueble contiguo al curso de un río o torrente es arrancada. Y posteriormente es transportada por la fuerza de las aguas hacia un fundo inferior o hacia la ribera opuesta.
  3. Mutación de cauce. Se trata de una accesión fluvial. Se da cuando, debido a la variación del cauce, aparecen terrenos colindantes con los ribereños. Por lo que los cauces de los ríos, que quedan abandonados, son propiedad de los propietarios de las tierras ribereñas.
  4. Formación de isla. Este caso viene reforzado en la Ley de Costas. Los islotes o islas que puedan aparecer quedan bajo dominio público marítimo-terrestre y estatal. Tanto en aguas interiores como en el mar territorial.

Conclusiones

En conclusión, la accesión de bienes inmuebles puede darse por varios motivos. Porque así lo decidan los dueños de los mismos, o por causas naturales.

En las accesiones artificiales hay que tener en cuenta la intencionalidad del dueño. Ya que, dependiendo de ésta, el dueño del bien ocupado podrá verse indemnizado.

En cuanto a las accesiones naturales, normalmente son inseparables, debido a los fenómenos naturales que se den.

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