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Unidad Productiva

La adquisición de la Unidad Productiva en el Concurso de Acreedores

La adquisición de la Unidad Productiva en el Concurso de Acreedores es una nueva forma de inversión. O al menos, lo parece. Adquirir Compañías que se encuentran en concurso de acreedores se ha convertido en toda una oportunidad para el adquirente.

La adquisición de la Unidad Productiva puede conducir  –de manera extraordinariamente poco frecuente– a salvar una sociedad en Concurso de Acreedores.

Antecedentes

La Ley Concursal otorga una protección especial a ciertos acuerdos de reestructuración o refinanciación, previos a la declaración de concurso. Así pues, incorpora ciertos requisitos para que se alcancen tales acuerdos. Por ejemplo, que el acuerdo sea adoptado por 3/5 partes del pasivo. O que exista un informe favorable de experto independiente, y que el mismo tenga formalización notarial.

Tal acuerdo se blindará frente a las acciones rescisorias recogidas en la propia Ley concursal (artículo 71).

Esta regulación se ha demostrado un fracaso incuestionable. No hay más que apreciar que en toda España, apenas se han acogido a esta regulación una decena de refinanciaciones. Quizás por ello se acomete, en estos momentos, una modificación de urgencia.

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Marco legal

A continuación procedemos a exponer el marco legal. La regulación puede diferir. Y esto es debido al método utilizado para la adquisición de unidad productiva en sociedades declaradas en concurso de acreedores.

Adquisición mediante reestructuración empresarial con convenio de acreedores

Supone la adquisición mediante la aplicación de alguno de los procedimientos previstos en la Ley de Modificaciones Estructurales. Es decir, a través de la fusión, escisión, etc. Articulando tal operación de reestructuración a través de un convenio de acreedores.

Cabe tener en cuenta que la Ley Concursal no contiene una regulación específica respecto de esta cuestión. Tampoco existen antecedentes relevantes.  Esto genera ciertas incertidumbres en relación con el encaje de tales procedimientos de reestructuración.  Esencialmente en cuanto a plazos, existencia o no de derecho de oposición de acreedores, necesidad de informes de expertos independientes…

Así pues, este tipo de operaciones e encajan dentro del marco de un procedimiento concursal. Sin embargo, por el momento, no cuentan con una solución cierta que pueda generar cierto confort.

Adquisición mediante convenio de asunción

El convenio de asunción viene regulado en el artículo 100.2 de la LC. Se establece la posibilidad de adquirir unidades productivas en los términos establecidos en el propio convenio. Términos que versan respecto de los créditos y obligaciones a los que esté vinculada la unidad productiva que se adquiera.

El adquirente se compromete tanto al pago de los créditos, como a la continuación de la actividad empresarial de la unidad productiva adquirida.

Es relevante tener en cuenta lo siguiente respecto al pago de los créditos.  El pago se hará según queden configurados los mismos en el convenio.  Esto es, con su correspondiente quita y/o espera.

 Adquisición de unidades productivas en fase común

Esta modalidad de adquisición está regulada en el artículo 43 de la LC.

Con la reforma concursal se  permitió la venta de la unidad productiva con carácter, a priori, excepcional.

La Ley  actual no contempla el procedimiento de venta en esta fase del concurso.  Por lo tanto tal procedimiento queda al leal saber y entender del juez, quien establecerá las bases a seguir.

Una de las cuestiones más relevantes de la adquisición de unidades productivas en esta fase  está ligada a los embargos. En concreto, respecto a la operativa de los embargos trabados con carácter previo a la declaración de concurso.

La legislación concursal permite al juez del concurso levantar determinados embargos. Estos deben estar trabados con anterioridad a la declaración del concurso. Y además tiene que impedir la continuidad de la actividad del deudor.  Con la excepción de los embargos administrativos (artículo 55.3 LC).

Ante lo anterior, cabe cuestionarse lo siguiente: ¿Qué ocurre con los activos embargados por la administración que son objeto de transmisión en fase común?  Todo ello en base a que son parte de una determinada unidad productiva.

Por lo tanto,

¿Pueden o no alzarse los embargos sobre tales bienes?

Teniendo en cuenta la tendencia mayoritariamente seguida en la actualidad por los jueces, se producirá el levantamiento de tales embargos.  Y ello por cuanto, en tanto el crédito administrativo de que se trate no cuente con privilegio especial. Esto es, ejecución separada del bien en cuestión, los embargos serán alzados en fase de liquidación.

¿Qué impide entonces su alzamiento con carácter previo a la liquidación en caso de venta de la unidad productiva?

Al margen ya de lo anterior, hacemos la siguiente consideración respecto de la fase común. Es relevante ya que tiene que ver con la falta de una regulación específica para la venta de unidades productiva.

Así pues, no existe la obligatoriedad del adquirente de asumir las deudas y compromisos que el deudor concursado arrastre.

Adquisición de las unidades productivas en fase de liquidación

La adquisición de cualesquiera unidades productivas en fase de liquidación concursal se hará libre de cargas y gravámenes. Además, se debe hacer  conforme a las normas establecidas por la administración concursal en el plan de liquidación aprobado judicialmente.

En caso de no haber lugar a la aprobación del plan de liquidación dicha transmisión podrá tener lugar a través de pública subasta.

Conclusión

En resumen, la adquisición de la Unidad Productiva en el Concurso de Acreedores puede ser una oportunidad excelente de inversión. Si bien, como cualquier inversión, el riesgo está presente. Y entre otros, destacamos la falta de regulación.

En el ámbito de la fase común del procedimiento concursal existe cierta inseguridad jurídica por la falta de regulación. Sin embargo, podría llegar a jugar a favor del inversor. Eso sí, siempre que se establecen reglas claras para la adquisición.  Bien a través del administrador concursal, bien a través del juez del concurso. Y  con determinación exacta del objeto, activos y cargas asociados, proceso de compra, etc.

Del mismo modo, el inversor tiene una clara ventaja en la adquisición de unidades productivas en fase de liquidación.  Pues no solo la adquisición se realizara a precio muy bajo.  Sino que además, la unidad productiva tendrá ya adaptada su estructura.  Asimismo, se adquirirá libre de deudas y cargas. Por último, la operación se articulará a través de un procedimiento reglado, bien en el plan de liquidación, bien legalmente.