10.10.2022
La Carta de Patrocinio o Comfort Letters
Por Cobo Aragoneses, José LuisLa Carta de Patrocinio o Comfort Letters: «los mejores esfuerzos»
La liturgia de la transacción: ¿Cómo nos obliga la declaración de hacer “nuestros mejores esfuerzos” a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Julio de 2015?
Nos encontramos ante dos figuras: comprador y vendedor. Estos dos, actúan de manera diferente para velar por sus intereses.
El vendedor dirá: “Solo vendo, si os comprometéis a mantener el contrato de todos los trabajadores, sin despedir a nadie”. El comprador por otro lado contestará: “No tenemos intención de despedir a nadie. Pero sabes que no nos podemos comprometer a eso. A lo sumo, podemos asumir “hacer nuestros mejores esfuerzos para mantener el nivel de empleo en la Compañía”
Actualmente, una de las fórmulas más habituales en las que se plasman estas pretendidas “declaraciones de ternura” o declaraciones de intenciones. Estas consisten en “la realización de los mejores esfuerzos” son las denominadas “cartas de patrocinio”.
¿Pero estamos realmente ante una declaración de intenciones o se está estableciendo una verdadera obligación? ¿Qué alcance obligacional tienen este tipo de manifestaciones?
Cartas de Patrocinio o Comfort letter
Por lo tanto, empecemos por el principio. Las llamadas cartas de patrocinio o “comfort letter”. Son documentos fruto de la colonización del Derecho Anglosajón, emitidos por una empresa matriz. Con el fin de reconocer un cierto grado de apoyo financiero a alguna de sus filiales. En aras a favorecer el acceso a la financiación bancaria por parte de dicha filial.
La Sentencia del Tribunal Supremo: TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 96/2007 de 13 febrero, diferencia entre dos tipos de cartas de patrocinio, las “cartas débiles” y las “cartas fuertes”.
Cartas débiles y Cartas Fuertes
Las cartas débiles son consideradas como meras recomendaciones o declaraciones de confianza. En la viabilidad económica de la entidad que solicita el crédito. Mientras que las cartas fuertes pueden llegar a considerarse como auténticas garantías con carácter vinculante para quien las emite.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Sobre los requisitos que han de concurrir para que una carta de patrocinio sea considerada como “fuerte”. Se pronuncia (entre otras) la Sentencia del Tribunal Supremo «STS 4276/2015» de 28 de julio de 2015:
“Una vez reconocida la posible transcendencia obligacional de la carta de patrocinio, (…), debe precisarse que dicho efecto o eficacia obligacional no se produce (…) de un modo automático, sino que requiere de dos presupuestos o condiciones.
Así, en primer término, y en el plano de la interpretación de la declaración de voluntad. La carta de patrocinio debe contemplar, de forma clara e inequívoca. El compromiso obligacional del patrocinador al margen, de toda declaración de mera recomendación o complacencia. Sin voluntad real de crear un auténtico vínculo obligacional.
En segundo término, dado el necesario carácter recepticio de esta declaración unilateral de voluntad. El efecto obligacional requiere que el compromiso del patrocinador resulte aceptado por el acreedor. En orden a la realización, de la operación proyectada. Aceptación que, conforme a la naturaleza de la figura. No tiene carácter formal o expreso, pudiendo ser tácita o presunta. Particularmente inferida de la relación de causalidad entre la emisión de la carta de patrocinio. Y la realización o ejecución de la financiación prevista.”
Requisitos de las Cartas Fuertes
Esto es, de la construcción jurisprudencial de esta figura. Podemos extraer los siguientes requisitos para que este tipo de cartas puedan calificarse como “fueres”. Y en auténtica fuente de obligaciones:
- Existencia de intención de obligarse, por parte de la sociedad matriz, a prestar apoyo financiero a la filial.
- Una relación obligacional resulte clara, sin que pueda basarse en expresiones equívocas.
- Que el firmante de la carta tenga la capacidad de obligar a la matriz en un contrato análogo a la fianza.
- Las manifestaciones contenidas en la carta hayan sido determinantes para la concesión de la financiación. Como vimos previamente, que exista relación de causalidad entre la carta de patrocinio y la concesión de la financiación
- La relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito de las relaciones matriz-filial.
En cuanto al contenido obligacional concreto de las cartas de patrocinio fuertes. Las mismas se califican como garantías atípicas, distintas de la fianza.
Asi mismo, en palabras del propio Tribunal Supremo (en la ya citada Sentencia de 28 de julio de 2015)
“porque el patrocinador no viene obligado a ejecutar a favor del acreedor una prestación idéntica. A aquélla que adeuda el deudor principal o patrocinado. Por la operación financiera llevada a cabo. Sino otra de distinta naturaleza y contenido. Esto es, una obligación de indemnidad patrimonial respecto del buen fin o resultado de la operación financiera. Proyectada a cargo del acreedor”.
Conclusión
En atención a lo difuso del lenguaje habitualmente empleado en este tipo de documentos. Y, vista su consideración como auténtica garantía por parte de quien lo emite bajo determinadas circunstancias. Solo queda ser conscientes de los riesgos implícitos y extremar la precaución en el análisis de su redacción. Por cuanto, en algunas ocasiones, dichas cartas de patrocinio son tomadas, en extremo, a la ligera