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Plusvalía: Las seis preguntas clave.

Plusvalía: Las seis preguntas clave. El Tribunal Supremo es sin lugar a dudas el gran responsable, de alimentar las reclamaciones judiciales masivas contra la Banca. Y ahora parece que también puede tener un papel relevantecontra la Administración. Evitemos por un momento, juzgar si esa nueva actitud es oportunista, responsable, o estrictamente ajustada a Derecho.

Por eso, el nuevo frente judicial que puede contribuir a colapsar aún más los Tribunales de Justicia son las Plusvalías. Ya en una colaboración anterior hemos visto cómo un Ingeniero (Antonio Escribano) tuvo la <<osadía intelectual>> de cuestionar la fórmula de cálculo de la Plusvalía. Y cómo el Juzgado Contencioso-Administrativo de San Sebastián (no un contribuyente airado o brillante) planteó un recurso de inconstitucionalidad sobre determinados artículos que regulan el hecho imponible de este arbitrio … y el Tribunal Constitucional le ha dado la razón.

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Para entender qué pasa con la devolución de la Plusvalía, quizás lo más sencillo es ofrecer respuesta a las siguientes cinco preguntas:

(1) ¿Por qué motivos se puede solicitar la devolución de lo pagado por Plusvalía?

  • El Tribunal Constitucional en febrero de 2017 ha declarado que si quien vende no obtuvo beneficio en la venta no debe pagar el arbitrio de Plusvalía. Por tanto, quienes estén en ese supuesto (precio de venta inferior a precio de compra) están habilitados para el recurso.
  • Tras una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cuenca, luego ratificada por el TSJ de Castilla La Mancha, la fórmula con la que todos los Ayuntamientos calculan el arbitrio de Plusvalía, está defectuosamente construida. Lo que se argumentó en ese caso, es que la formula calcula la Plusvalía “a futuro”, cuando lo lógico es que la Plusvalía se calcule tomando en consideración un valor presente, en contraste con un valor anterior.
  • Ambos argumentos, la existencia de beneficio en la transmisión y la fórmula de cálculo, son los que a día de hoy se pueden plantear contra la Plusvalía liquidada y pagada.

(2) ¿Se puede pedir la devolución de la Plusvalía, aunque el contribuyente haya autoliquidado y pagado voluntariamente sin haber hecho protesta o reserva?

La autoliquidación del contribuyente no implica conformidad. Cualquier contribuyente que hoy declara y paga, mañana puede reclamar mostrando su disconformidad con su propia declaración.

(3) ¿Se puede reclamar por el error de la fórmula y, a la vez, porque no haya habido beneficio en la transmisión?

Por supuesto, ambas vías son compatibles dentro del mismo recurso y se pueden plantear de manera simultanea y subsidiaria.

(4) ¿Se puede reclamar si ha pasado más de un mes desde que se pagó la Plusvalía?

Si ha pasado menos de un 1 mes desde la liquidación/pagó de la plusvalía municipal, se pueden plantear (alternativamente y no simultáneamente) dos recursos. O bien Recurso de Reposición o bien Reclamación Económico-Administrativa.

Si ha pasado más de 1 mes, entonces los recomendable es acudir al Proceso de  Reclamación de Ingresos Indebidos. Este proceso está habilitado hasta un plazo de cuatro años. A partir de los cuatro años, ya no es posible recurrir.

(5) ¿Puede el contribuyente no pagar la Plusvalía y reclamar?¿O tiene que comenzar pagando?

El aforismo jurídico “solve et repete” (primero paga y luego reclama) opera en la Administración y especialmente en el ámbito tributario. No obstante, se puede plantear un aval que garantice el pago y evitar pagar primero antes de reclamar. Los requisitos exigidos para otorgar un aval hacen excepcional esta vía. Lo que el contribuyente hace, normalmente, es pagar primero y luego reclamar.

(6) ¿Hay ya alguna Sentencia del Tribunal Supremo?

No. La famosa Sentencia de Cuenca promovida a instancias del Ingeniero Antonio Escribano quedó suspendida. Está por tanto a la espera de la Sentencia del Tribunal Supremo que se espera antes de verano del 2017

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