05.03.2021
La inadecuación de procedimiento y su relación con los desahucios y la aplicación de la rebus sic stantibus.
¿En qué consiste la excepción de inadecuación del procedimiento? ¿En qué momento procesal corresponde su alegación? Ante una demanda de desahucio, ¿Puede reencaminarse la contestación con su alegación en relación con la operatividad de la causa rebus sic stantibus? ¿Qué papel juega la cláusula rebus sic stantibus en los procedimientos de desahucio? ¿Qué relación existe con la causa de complejidad? ¿Cuál es la postura de nuestros Tribunales?
Concepto de inadecuación de procedimiento
Es un defecto procesal que se constituye como la infracción de la norma imperativa que prevé el procedimiento que debe seguirse. El ejemplo más común sería presentar demanda de juicio verbal cuando procesalmente corresponde presentar una demanda de ordinario, o viceversa. Puede apreciarse tanto de oficio como a instancia de parte. Su apreciación trae como consecuencia, su subsanación o, si no fuera posible, el archivo definitivo de la causa. Y, por tanto, que no se dicte una sentencia sobre el fondo del asunto.
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La excepción procesal de inadecuación del procedimiento se encuentra regulada en el art. 416 LEC. Versa sobre el examen y resolución de condiciones procesales, con exclusión de la relativas a la jurisdicción y competencia. Su alegación procesal como excepción ha de incluirse en el escrito de contestación a la demanda. El examen de su viabilidad se realizará en la audiencia previa el juicio (art. 414 LEC).
Procedencia de la inadecuación del procedimiento en los procedimientos de desahucio. presupuesto clásula rebus.
Ahora que conocemos su concepto, podemos entender que papel tiene su alegación en la contestación de una demanda de desahucio por precario. En este caso, uno de sus presupuestos, podría ser la concurrencia de la operatividad de la cláusula rebus sic stantibus.
Ya hemos hablado en diferentes entradas sobre esta cláusula, pero vamos a introducirla.
La cláusula rebus sic stantibus carece de regulación legal, se ha ido definiendo a base de construcciones jurisprudenciales. Supone una excepción al “pacta sunt servanda”, es decir, lo pactado entre las partes obliga. Su significado hace referencia a “estando así las cosas”. Aplicado a los contratos, establece que lo pactado obliga mientras se mantengan las condiciones existentes a la suscripción del contrato. Para su aplicación, se ha de producir un grave desequilibrio entre las partes contratantes. Que haga que la finalidad del contrato se vea fuertemente comprometida. Y, consecuentemente, su aplicación pretende recuperar dicho equilibrio.
En un inicio, su apreciación era extremadamente restrictiva, cuestión que el Alto Tribunal ha ido flexibilizando. La STS 333/2014 de 30 de junio sentó un precedente de relevante importancia, entre otras muchas sobre su determinación.
Entonces, ¿Puede ser una solución alegar la cláusula rebus en relación con la causa de complejidad? Pues, como todo en Derecho, depende. La estimación de la causa de complejidad basada en la cláusula rebus depende una serie de criterios jurisprudenciales, como hemos anunciado. Por tanto, el Tribunal habrá de valorar las singularidades de cada caso.
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Causa de complejidad
En las relaciones arrendaticias pueden concurrir cuestiones complejas. Esta complejidad, han venido entendiendo los Tribunales, debe ser suficiente como para sobrepasar lo propio del vínculo arrendaticio. Por ello, el procedimiento sumario previsto para acción de reclamación de rentas y/o desahucio dejaría de ser el conveniente.
Recordemos que dicho procedimiento sumario es el previsto para tales acciones, y sus posibilidades de defensa se encuentran limitadas (Art. 250.1. 1º LEC). Consecuentemente, también se encuentran limitados los medios de prueba a practicar (art. 444 LEC). En síntesis, solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago. O bien, acreditar las circunstancias que permitan la procedencia de la enervación.
Si el Tribunal estima la concurrencia de estas causas de complejas, redirigirá a las partes al procedimiento declarativo plenario. ¿Con qué finalidad? Evitar una lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Pues en ese procedimiento, pondrán alegar y valerse, de las pruebas que consideran oportunas para acreditar estas causas complejas. Y lo harán, con todas las garantías.
Posición de nuestros tribunales
En esta línea encontramos la SAP de Barcelona, de 22 de mayo de 2010. Declara que la consideración de la causa de complejidad emana de la propia naturaleza de las relaciones controvertidas. Así, dirimir si concurre o no la complejidad, dependerá de si se exceden los aspectos contractuales propios de una relación arrendaticia.
Como ejemplo, vamos a citar otros pronunciamientos en los que nuestros tribunales aprecian esa dificultad. Sí puede excepcionarse la falta de ejecución de obras de tal envergadura que trunque la finalidad del contrato, y no así desperfectos sencillos. (SAP de Palma de Mallorca, Sección 3, del 4 de julio de 2008, y SAP de la Rioja 133/2018 del 25 de abril.)
Resulta interesante la fundamentación de la SAP 409/2016 de Navarra, Sección 3ª, con remisión a otras Sentencias del Alto Tribunal. Declara que, si concurren cuestiones sumamente complejas en la relación arrendaticia se produce un desbordamiento del cauce procesal del juicio de desahucio. Puesto que puede llegar a producirse indefensión o error, y que se produzca la resolución del contrato con violencia jurídica.
Conclusiones
Como adelantamos, no existe un marco definitivo y categórico de lo que puede considerarse una cuestión de complejidad. Y, por tanto, constituirse como la vía para alegar la excepción procesal de inadecuación del procedimiento en relación con la cláusula rebus.
Para su buen éxito, corresponde al demandado no escatimar a la hora de acreditar la concurrencia de las cuestiones complejas. Igualmente, acreditar los requisitos de la rebus para ver satisfecha su pretensión, y resolver el litigio en un procedimiento declarativo plenario. Puesto que los procedimientos de reclamación de rentras y/o desahucio deberían ventilarse por el juicio verbal, procedimiento sumario.
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