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La legitimación de los acreedores en la sección de calificación del concurso

¿Cuándo se ordena la formación de la sección de calificación del concurso? ¿Cuándo se produce la personación de los acreedores en la sección de calificación? ¿Los acreedores están legitimados para sustentar la culpabilidad del concurso? ¿Los acreedores pueden recurrir la sentencia dictada en la sección de calificación? En este artículo respondemos a estas cuestiones.

La Ley Concursal (LC) regula la intervención de los acreedores e interesados en la sección de calificación. Ambos carecen de legitimación para solicitar la declaración del concurso como culpable. Sin embargo, pueden sumarse a la petición formulada por la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal. Es decir, la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal pueden hacer suyas las alegaciones formuladas por los acreedores. Estas aportaciones se incorporarán en sus informes como hechos relevantes para la calificación del concurso.  

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¿Cuándo se ordena la formación de la sección de calificación?

En la resolución que apruebe el convenio, el plan de liquidación o se ordene la liquidación de la masa activa.  

La LC, delimita la sección sexta a supuestos concretos. No procederá cuando se apruebe un convenio que establezca: 

  • una quita inferior a un tercio del importe de los créditos; o  
  • una espera inferior a tres años.  

Por excepción a lo anterior, sí procederá cuando el convenio en cuestión resulte incumplido. 

¿Cuándo se produce la personación de los acreedores en la sección de calificación?

En primer lugar, se concede un plazo de diez días para la personación de los interesados. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección. Los interesados pueden alegar por escrito cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable.  

En segundo lugar, la administración concursal cuenta con quince días para presentar informe razonado con propuesta de resolución.  

En tercer lugar, se dará trámite al Ministerio Fiscal por otros diez días.  

El juez archivará la pieza si en los informes antedichos se solicita la calificación del concurso como fortuito. En otro caso, se dará audiencia al concursado por un plazo de diez días. En la misma resolución se ordena emplazar a las personas que pudieran estar afectadas por la clasificación del concurso. Y en un plazo de cinco días deben comparecer en la sección si no lo han hecho con anterioridad. La oposición del deudor o los comparecidos debe hacerse en la forma prevista para la contestación a la demanda. Seguidamente, se dicta sentencia que declarará el concurso como fortuito o culpable.  

Inexactitud grave como causa de calificación culpable

¿Los acreedores están legitimados para sustentar la culpabilidad del concurso?

La jurisprudencia establece que los acreedores y demás interesados carecen de legitimación para solicitar la calificación del concurso como culpable. No obstante, se les reconoce la condición de parte en determinados supuestos.  

Los acreedores pueden intervenir como coadyuvantes de la petición de calificación formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal. Sus alegaciones pueden ser tenidas en cuenta e incorporadas en los informes como hechos relevantes para la calificación del concurso. Los acreedores y demás interesados pueden proponer prueba, participar en la vista y realizar cualquier otra actuación procesal. No obstante, estas actuaciones deben limitarse a ratificar los supuestos de hecho que soportan las pretensiones de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal. 

Por tanto, los acreedores no están legitimados para sostener la culpabilidad del concurso por sí mismos. Si no se formula propuesta de calificación culpable por los legitimados, el concurso se calificará como fortuito.   

¿Quién está legitimado para solicitar el Concurso de Acreedores?

¿Los acreedores pueden recurrir la sentencia dictada en la sección de calificación?

La Ley Concursal no se pronuncia sobre esta posibilidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo clarifica esta cuestión:  

Pueden recurrir la sentencia si desestima todas o parte de las pretensiones del Ministerio Fiscal o la Administración concursal. Sin embargo, no pueden ampliar las pretensiones formuladas ni variar el objeto procesal.  

Esta negativa se basa en su carácter de coadyuvante de la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal. Esto es, sólo la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal pueden formular propuestas de resolución. Estas serán las únicas tenidas en cuenta por el Juez a la hora de calificar el concurso. Por este motivo, las alegaciones de los acreedores no determinan el objeto de la sección de calificación.  

Dentro de los límites establecidos, los acreedores podrán recurrir la sentencia incluso si la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal no recurren 

Conclusiones

Los acreedores y demás interesados no están legitimados para solicitar la calificación del concurso como culpable. Sin embargo, pueden intervenir como coadyuvantes de la petición formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal. 

Los acreedores personados en la pieza de calificación pueden recurrir la sentencia dictada en la sección de calificación. El recurso debe solicitar la estimación de las pretensiones formuladas por la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal.  

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