17.03.2020
La liquidación preferente, un caramelo envenenado
Por Furió Párraga, AscensiónLa cláusula de liquidación preferente es un tipo de pacto muy utilizado en los acuerdos entre socios. Estos pactos suelen ser introducidos por los inversores para asegurarse la recuperación de su inversión y una rentabilidad pactada.
Esta fórmula es muy utilizada habitualmente en el ámbito de las startsups. Especialmente, cuando el volumen de la compañía permite superar la financiación vía “FFF[1]”.
Los inversores profesionales suelen exigir la incorporación de estas cláusulas para “asegurar” el retorno de la inversión. Las inversiones en starups tienen un alto riesgo. Y cuando se alcanzan rondas tipo series A o B la inversión puede alcanzar cifras astronómicas.
La esencia de la liquidación preferente
Esta cláusula suele ser un estímulo para la inversión por parte de los inversores profesionales. Esto se debe a que cuando el inversor se va, el valor compañía debería de ser mayor al de cuando entró. Pero esta afirmación no siempre es así. A veces cuando sale el inversor, el valor compañía no es superior, sino que es inferior. En ese caso, esta cláusula es de vital importancia. Ya que regula cómo se repartirá entre los socios el importe derivado de la desinversión.
Esta cláusula entra en juego en los siguientes escenarios:
- Salida del inversor.
- Reducción de capital.
- Reparto de dividendos.
- Venta del 100 % de la empresa.
- Fusión con otra entidad.
- Absorción de la empresa por otra.
- Compraventa de activos y pasivos.
En cualquier caso, es la propia cláusula la que marcará cuando se aplica. Es lo que se denomina como “eventos de liquidez”, “ventanas de liquidez” o “triggers”.
La Ley de Sociedades de Capital posibilita que se puedan emitir participaciones o acciones con derechos que sean preferentes. Pero no se establece la redacción que deben de tener estas cláusulas. Por lo tanto, están abiertas a pacto entre los socios.
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¿En que consiste la preferencia?
En resumen, implica la percepción de importes potencialmente superiores a los que corresponderían de no existir este pacto. Ante un evento de liquidez, las cantidades de los beneficiarios de la cláusula, se liquidan con preferencia. Este derecho no es algo automático, sino que puede ejercerse o no.
Las acciones otorgan un derecho preferente a recibir una cantidad equivalente a la inversión. O incluso a la inversión inicial incrementada con un multiplicador. Dicho multiplicador se pacta con anterioridad.
A medida que se van negociando las rondas de inversión, el inversor suele pactar un retorno mínimo garantizado. Este mínimo se devengará en el caso que se produzca una ventana de liquidez.
Por supuesto, el inversor tiene una preferencia sobre el mínimo garantizado, pero eso no le asegura el recuperar su inversión. Es decir, si la empresa al momento de venta vale menos que al momento de la inversión, habrá una pérdida. Y el inversor la sufrirá como el resto de los socios.
Tipos de cláusulas de liquidación preferente
Este tipo de cláusulas no son fáciles, ni de redactar, ni de negociar, ni de aplicar. Las más utilizadas son las siguientes:
1. La liquidación preferente no participativa: Esta modalidad trata de favorecer a la startup y a los socios fundadores. En este caso el inversor decide si activa o no la liquidación preferente. En cualquier caso, ésta será “single dip”. Esto es, el inversor recibirá su inversión inicial con el multiplicador correspondiente y nada más.
Si no ejerce dicho derecho, recibirá la parte que le corresponda por su porcentaje de participación en el capital social. Igual que el resto de los socios. Si lo ejerce, recibirá su inversión más el multiplicador. El resto se repartirá entre los socios ordinarios.
2. La liquidación preferente participativa: es más favorable para el inversor. Se aplica el tipo “double dip”. En este caso el inversor recibirá su inversión con el multiplicador y además, participará en el reparto posterior. De aquello que exceda sobre su retorno.
3. La liquidación preferente participativa limitada: es una modalidad de tipo intermedio entre las dos anteriores. A los inversores se les aplica la modalidad de doble dip pero con limitaciones. Se pacta un límite máximo de retorno. Alcanzado el límite, no se participa en el reparto del exceso.
Mecanismos de compensación
Para evitar situaciones desproporcionadas a favor de los inversores, se suelen pactar mecanismos de compensación. Estos mecanismos se refieren a:
- Límites cuantitativos,
- Límites temporales,
- Condicionamiento de su aplicación en función de la facturación o los resultados de la compañía.
Conclusión
Este tipo de cláusulas son muy habituales en la práctica. No obstante, hay que tener mucho cuidado a la hora de negociarlas. Esto es debido a que, si el Inversor tiene un derecho de preferencia relevante, el beneficio para el resto de socios, puede devenir inexistente. Por ese motivo hay que negociar estas reglas con mesura, sentido común e intentando compensar a todas las partes. Sobre todo, a los gestores de la compañía (de suerte que no supongan su desmotivación).
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