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La Presunción de Inocencia y el Derecho Administrativo Sancionador

El principio de Presunción de Inocencia en las sanciones administrativas, la Presunción de Veracidad y el in dubio pro reo.

En nuestro actual estado de derecho, se debe respetar el principio de Presunción de Inocencia como derecho constitucional que es.

¿Es suficiente la denuncia de un funcionario con condición de autoridad para que proceda la sanción administrativa?

¿Admite prueba en contrario la presunción de veracidad de un funcionario con autoridad?

¿Es suficiente con que la Administración Pública considere que un hecho, es supuestamente ilícito, para sancionar?

Con la lectura del presente artículo, esperamos puedan dar respuesta a todas esas preguntas. Ahora bien, existen circunstancias en que se vulnera ese derecho, unos ejemplos reales, todos ellos resueltos por nuestro Tribunal Supremo:

Sentencias del Tribunal Supremo

1.- STS de 24 de enero de 1994, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc 7ª (P. Conde Martín de Hijas). Se recurría una sanción de 500.001 euros de la Dirección General de Trabajo por una infracción muy grave. El motivo de la sanción, utilizar un trabajador extranjero sin permiso de trabajo. El empleador, no negó los hechos, sino que basó su defensa en la inexistencia de culpa. Argumentó que contaba con informe positivo de la Oficina de empleo de Haro. El empleado de dicha oficina, así lo corroboró con su testifical. Se consideró que la Presunción de Inocencia no fue desvirtuada y por tanto se anuló la sanción.

2.- STS de 27 de abril de 1998, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc 3ª (P. Menéndez Pérez). Se recurría una sanción impuesta a una sociedad mercantil por una infracción en materia de carreteras. Instaló en un tramo no urbano una valla publicitaria visible desde la zona de dominio público de la carretera. De nuevo, no se niegan los hechos. Pero se alegó vulneración del principio de inocencia por no acreditarse que la zona en cuestión, fuese tramo no urbano. No constando en el expediente dicha catalogación, se anuló la sanción.

3.- STS de 19 de enero de 2000, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc 2ª (P. Iranzo Prados). Se recurría una sanción por conducción con grado de alcohol en sangre superior al reglamentariamente permitido. No se niegan los hechos por el recurrente, pero se alegó vulneración del principio de inocencia. Y fue estimada, por no constar en el expediente, las pruebas de alcoholemia realizadas con las garantías exigidas.

Presunción de Veracidad en el Derecho Administrativo Sancionador

Todos los casos arriba relacionados, parten de la resolución de un funcionario con condición de autoridad, con presunción de veracidad.

¿Qué es la presunción de veracidad? ¿Desvirtúa el Principio de Presunción de Inocencia? El de Presunción de Veracidad, es un derecho que ostentan personas dotadas de autoridad pública en desempeño de sus funciones. En virtud del mismo la palabra de quien lo disfruta se presume veraz y prevalece sobre la del no funcionario. Siempre que no se acredite lo contrario.

Aparece regulado en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Antes en el 137.3 de la Ley 30/1992):

“Art. 77.5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.”

También la encontramos en el código de circulación, respecto de la denuncia de un policía. (Artículo 52 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

Pero este principio, no impide a quien no lo disfruta, que pueda contradecir los hechos declarados por la autoridad. Se trata por tanto de un principio “iuris tantum”, que admite prueba en contrario. De modo que el Principio de Presunción de Veracidad, convive con el de Inocencia.

El principio de Presunción de Inocencia en las Sanciones Administrativas (Derecho Administrativo Sancionador)

La Presunción de Inocencia, aparece como derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Se trata de un derecho propio del ordenamiento penal, y que la jurisprudencia, por afinidad, hizo extensiva al administrativo sancionador.

El principio de Presunción de Inocencia garantiza no sufrir sanción en el orden administrativo sancionador, sin previa actividad probatoria. Garantiza un periodo de prueba que dé como resultado una prueba de cargo. En virtud del mismo, corresponde a la Administración, probar la certeza de los hechos imputados. En ningún caso está obligado el inculpado/expedientado a probar su inocencia, al venir amparado por la presunción de inocencia constitucional. Sin que sea bastante, como decimos, una denuncia que inicie un expediente sancionador, pero que no constituya prueba de infracción. Y todo ello a pesar del principio de veracidad, pues como venimos diciendo, este, admite prueba en contrario.

Sobre el principio de presunción de inocencia, nuestro tribunal constitucional, y al respecto del periodo probatorio, tiene resuelto [Sentencia 76/90 de 25 de abril (FJ.8º)]:

«(…) cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio (…)»

Requisitos de la Prueba para amparar la sanción o infracción:

Nuestra jurisprudencia requiere además que, para que la prueba indiciaria pueda destruir la presunción de inocencia, reúna los siguientes requisitos:

a) Las pruebas indiciarias han de partir de hechos plenamente probados.

b) Los hechos constitutivos de la infracción deben deducirse de forma racional y razonada y deben explicitarse en la resolución sancionadora.

Así lo mantienen entre otras, las SsTC 229/1988, 107/1989, 24/1997 y 45/97).

Extensión del Principio In dubio pro reo al Derecho Administrativo Sancionador:

La eficacia del Principio de Presunción de Inocencia, el derecho fundamental a ser tenido por inocente, despliega sus efectos cuando: a) existe falta absoluta de pruebas; b) las obtenidas no son de cargo o; c) no reúnen las debidas garantías.

Si concurren dichas circunstancias, aplica el principio “in dubio pro reo”, propio del derecho penal, y extensible al derecho administrativo. Esto es, en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado. Como resuelve nuestro Tribunal Constitucional, por ejemplo, en STC. 44/89, de 20 de febrero.

Es normal confundir la Presunción de Inocencia y el in dubio pro reo por ese punto común: No puede condenarse a nadie de no demostrarse la culpabilidad.

La STS 1218/2004 de 2 noviembre hace la siguiente distinción entre una y otra figura (Fundamento de Derecho Primero):

(…) 1º Una primera de carácter objetivo que podría calificarse de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas:

a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas.

b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

2º Una segunda fase de carácter predominante subjetiva, para la que habría que reservar “strictu sensu”, la denominación usual de “valoración del resultado o contenido integral de la prueba”, ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

En la primera fase operaría la presunción de inocencia y en la segunda el principio in dubio pro reo. Así la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone (STC. 31.5.85) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien la mantiene, a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, (…) que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo: por su parte, el principio «in dubio pro reo», presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración para formar su convicción sobre la verdad de los hechos (art. 741 LECr.). La importancia de esta distinción es fundamental en la práctica dado que el Juzgador de instancia compete realizar en toda su extensión el integro proceso de análisis de las diligencias probatorias practicadas, comprensivo, por tanto, de las dos fases indicadas (…).

Es decir, in dubio pro reo opera únicamente cuando, practicada la prueba, no se ha desvirtuado la Presunción de Inocencia.

En este mismo sentido, encontramos las SsTS 277/2013 de 13 de febrero, 936/2006 de 10 de octubre y 346/2009 de 2 de abril.

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