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Sociedades profesionales

La problemática de las Sociedades Profesionales

Definición de las Sociedades profesionales

Sociedades Profesionales (en adelante SP) son aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional.

Se considera actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria o título profesional e inscripción en colegio profesional.

Se entiende que hay ejercicio en común:

  • Cuando los actos propios de la actividad sean ejecutados directamente bajo la sociedad.
  • Los derechos y obligaciones del ejercicio de la actividad profesional sean atribuidos a la sociedad como titular de la relación jurídica.

Las Sociedades profesionales pueden adoptar cualesquiera de las formas jurídicas admitidas en derecho.

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Objeto social exclusivo

Las Sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio común de la actividad profesional. Y lo podrán desarrollar o bien directamente o bien a través de participaciones en otras sociedades.

Esto no significa que la sociedad profesional solo pueda dedicarse a una actividad. Esto es, podrá desarrollar varias actividades siempre que no sean incompatibles.

Dónde se regulan las SP

En la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Supletoriamente por las normas correspondientes a la forma social adoptada.

Composición de las Sociedades profesionales

Capital Social:

Como mínimo, la mayoría del capital social y de los derechos de voto deben ser de socios profesionales. O la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas también.

Socios profesionales:

Son socios profesionales:

  1. Personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para ejercer la actividad que constituye el objeto y que la ejerzan.
  2. Sociedades Profesionales debidamente inscritas en los respectivos Colegios Profesionales que participen a su vez en otra SP.

Órganos de gobierno:

Habrán de ser socios presiónales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración.

Si el órgano es unipersonal o existen consejeros delegados, estos cargos debe ser ostentado por socios profesionales.

No obstante lo anterior,  las decisiones deberán ser tomadas con el voto favorable de la mayoría de los socios profesionales.

Incumplimiento:

Estos requisitos deben cumplirse a lo largo de toda la vida de la SP. El caso contrario, constituye causa de disolución obligatoria, salvo que en plazo de 6 meses se regularice la situación.

Requisitos de constitución de la SP e inscripción

El contrato de constitución de SP debe formalizarse en escritura pública.

Dicha escritura deberá cumplir con los requisitos que exige su forma jurídica y además contener lo siguiente:

  1. Identificación de los otorgantes expresando si son socios profesionales o no.
  2. El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado. Esto se acreditará mediante certificado colegial. Se hará constar también su acreditación para ejercer la profesión.
  3. La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.
  4. La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad. Con indicación de aquellas personas que ostentes la cualidad de socio profesional.

La escritura pública de constitución deberá ser inscrita:

  1. En el Registro Mercantil, con la que se adquirirá la personalidad jurídica.
  2. En el Registro de Sociedades del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio.

Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria

La SP y los profesionales que actúan en su seno, ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social. Esta se realizará bajo el régimen deontológico y disciplinario propio de la actividad correspondiente.

Participación en beneficios y pérdidas

El contrato social determinará el régimen de participación de los socios en el resultado de la Sociedad. Si no existe disposición contractual, se imputará en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

La determinación de la distribución del resultado podrá basarse en la contribución de cada socio. El reparto final deberá ser aprobado o ratificado por la junta, con las mayorías que establezca el contrato. Estas no podrán ser inferiores a la mayoría absoluta del capital ni de los socios profesionales.

Responsabilidad patrimonial de la SP y de los Socios Profesionales

De las deudas sociales responderá la sociedad con su patrimonio. La responsabilidad de los Socios vendrá marcada por la forma social que la SP haya adoptado.

De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales responderán solidariamente la SP y los profesionales. Sean estos últimos socios o no. Se aplicarán las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.

Las SP deberán disponer de un seguro. Este seguro deberá cubrir la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad.

Intrasmisibilidad de la condición de socios profesional

La condición de socios profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales. No obstante, podrá establecerse en el contrato que dicha transmisión pueda autorizarse, siempre que lo aprueben la mayoría de socios.

Separación de socios profesionales

Los socios profesionales podrán separarse en cualquier momento.

Si la sociedad se ha constituido por tiempo determinado solo podrán separarse:

  • Los socios que cumplan con la ley;
  • El contrato; o
  • Cuando medie justa causa.

Exclusión de los Socios Profesionales

El socio profesional podrá ser excluido cuando infrinja sus deberes con la sociedad o los deontológicos.

Todo socio profesional deberá ser excluido cuando haya sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad profesional.

La exclusión requerirá acuerdo motivado de la junta general con voto favorable de la mitad del capital social.

Transmisión forzosa y mortis causa

Se puede pactar que si un socio profesional fallece, las participaciones se liquiden y no se hereden. Siempre y cuando medie consentimiento expreso de todos los socios profesionales.

La misma regla aplica a la transmisión forzosa inter vivos.

Reembolso de la cuota de liquidación

El contrato podrá establecer normas de valoración con arreglo a los cuales haya de fijarse la cuota de liquidación. Una vez liquidadas las participaciones serán amortizadas.

Normas especiales para las sociedades de capital

Si las SP se constituyen como sociedades de capital, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Si el capital de la Sociedad se divide en acciones, estas deberán ser nominativas.
  2. Los Socios tendrán derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital.
  3. La reducción de capital podrá tener la finalidad de ajustar la carrera profesional de los socios.
  4. La autocartera sólo podrá generarse con cargo a beneficios distribuibles o reservas disponibles.
  5. Si las acciones/participaciones en autocartera no se enajenasen en el plazo de 1 año, deberán amortizarse.

Clausula de arbitraje

El contrato social podrá establecer que las controversias derivadas del mismo se resuelvan por medio de arbitraje.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El TS indica que si una sociedad tiene por objeto social el desarrollo de una actividad profesional debe ser SP. Y esto debe ser así a pesar de la voluntad de los Socios. El incumplimiento, como se señaló previamente, es causa de disolución obligatoria. En cualquier caso, la jurisprudencia indica que este castigo debe ser utilizado con prudencia. Ya que es posible que el mismo pueda ser desmedido.

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