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La protección de los secretos empresariales

¿Qué es un secreto empresarial? ¿dónde se regulan los secretos empresariales? ¿cuándo la obtención, utilización y revelación de un secreto empresarial es lícita? ¿cuándo es ilícita? ¿cuáles son las acciones para proteger un secreto empresarial? ¿cuáles son las penas por vulnerar derechos sobre secretos empresariales? ¿cómo pueden protegerse los secretos en el ámbito laboral?

Introducción

Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual. Y utilizan la confidencialidad como herramienta para gestionar la competitividad empresarial y proteger dicha información.

Sin embargo, estas entidades cada vez están más expuestas a practicas desleales que persiguen la apropiación indebida de estos secretos. Conductas como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de deberes de confidencialidad.

Estas practicas comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechas las ventajas que le corresponden como innovador.

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Ley 1/2019 de Secretos Empresariales

Para entender mejor el contexto de los secretos empresariales es necesario dar unas pinceladas sobre la norma que los regula.

La protección de los secretos empresariales viene recogida en la Ley 1/2019 de 20 de febrero. Ésta versa sobre los secretos empresariales y su protección. Por ello, vamos a comentar de manera somera la misma para entender mejor su definición y alcance.

Definición de secreto empresarial

¿Qué es un secreto empresarial? Esta definición fue un gran hito de esta norma.

Se concreta la definición de secreto empresarial atendiendo a la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y Consejo de 2016.

Se considera secreto empresarial a cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. Siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:

  1. Ser secreto. Esto es que no es generalmente conocido por las personas que normalmente utilizan ese tipo de información, ni fácilmente accesible.
  2. Tener valor empresarial, bien sea real o potencial.
  3. Que se hayan instrumentado medidas por el titular para mantenerlo en secreto.

El titular del secreto empresarial es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerce el control sobre el mismo.

Obtención, utilización y revelación lícita de secretos empresariales

El capítulo II de la norma, recoge las circunstancias que determinan si la obtención, utilización y revelación de un secreto es o no ilícita.

Es ilícita la obtención de secretos empresariales cuando se realiza sin consentimiento de su titular y se produce mediante:

  1. Acceso, apropiación o copia no autorizada; o,
  2. Cualquier practica que se considere contraria a las buenas practicas comerciales.

Es ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial cuando:

  1. No exista consentimiento del titular; o
  2. Quien lo realice infrinja un NDA, un contrato o cualquier otro límite.

La obtención, utilización o revelación de un secreto es ilícita si tiene su origen en un titular no legítimo.

El resto de la ley desarrolla los aspectos legales para la protección de dichos secretos empresariales. Además, también establece las acciones legales y medidas de protección que amparan los secretos empresariales y la jurisdicción competente.

Es importante señalar que el secreto empresarial es trasmisible y puede pertenecer proindiviso a varias personas.

Acciones para la protección de los secretos empresariales

Las acciones contra los actos de violación de secretos empresariales son acciones civiles. Puede solicitarse:

  1. La declaración de la violación del secreto empresarial.
  2. La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
  3. La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras.
  4. La aprehensión de las mercancías infractoras.
  5. La remoción de todo o parte de los soportes que contengan secretos empresariales. Además, se podrá solicitar su destrucción.
  6. La atribución de las mercaderías infractoras.
  7. La indemnización de daños y perjuicios.
  8. La publicación o difusión de la sentencia.

Estas acciones prescriben a los 3 años desde que el titular tenga conocimiento de la violación del secreto empresarial.

Además de la Ley de Secretos Empresariales, la defensa de este bien jurídico también se recoge en:

  1. La Ley de Defensa de la Competencia.
  2. El Código Penal.
  3. El Estatuto de los Trabajadores.

Ley de defensa de la competencia

La Ley de Defensa de la Competencia considera desleal la violación de secretos empresariales.

Según dicha norma, contra estas violaciones podrán ejercitarse las siguientes acciones:

  1. Acción declarativa de deslealtad.
  2. Acción de cesación de la conducta desleal o prohibición si la conducta aún no se ha llevado a cabo.
  3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.
  4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios producido por la conducta desleal.
  6. Acción de enriquecimiento injusto.

Código Penal

El código penal castiga a quien:

  1. Descubra un secreto empresarial y para ello se apodere de ellos por cualquier medio de los indicados a continuación:
    1. apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales;
    2. intercepción de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
  2. Difunda, revele o ceda un secreto por quien tenga legal o contractualmente obligación de guardar reserva.
  3. Realizare alguna de las anteriores conductas sin haber tomado parte en su descubriendo a sabiendas de su origen ilícito.

Las penas de los ilícitos comentados varían dependiente del supuesto. Pudiendo ir de 1 a 5 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

¿Cómo se pueden proteger los secretos empresariales en el ámbito laboral?

Hemos determinado lo que es secreto empresarial, que actuaciones son lícitas e ilícitas y cómo protegerlo. Pero ¿cómo proteger ese secreto empresarial dentro de la propia plantilla?

Existen mecanismos de protección de dichos secretos dentro de la propia empresa. Estos son:

  1. En primer lugar, el Estatutos de los Trabajadores. Establece que el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su propio puesto de trabajo. Y todo ello de conformidad con las reglas de la buena fe y de la diligencia.
  2. En segundo lugar, pactando con el trabajador. Estos pactos pueden estar recogidos en códigos de conducta o códigos éticos de comportamiento. Que regulan internamente el uso de dichos secretos empresariales y cómo custodiarlos. Igualmente, pueden suscribirse pactos de no competencia y/o permanencia en la empresa y/o confidencialidad. Es importante tener en cuenta que, para que estos pactos sean válidos deben de retribuirse.

Conclusión

Los secretos empresariales son un bien muy preciado para la empresa. Por ello, hay que protegerlos. Su protección es preventiva. Esto es, a través de pactos de competencia, permanencia, exclusividad, etc. O bien si existe alguna infracción, persiguiéndola a través de las acciones legalmente establecidas.

Si quieres profundizar más sobre este tema puedes leer el siguiente post acerca de cómo aportar ese conocimiento a una empresa:

Aportación de know-how a una sociedad mercantil

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