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La Prueba de la “Lista Falciani”

La prueba de la «Lista Falciani»

Antecedentes

Hervé Falciani fue detenido en Barcelona en 2012. Hay dos tesis sobre por qué el Sr. Falciani tenía los datos de HSBC con la identificación de diversos clientes. Dejemos a un lado los matices. El Tribunal Supremo declara (y habremos de partir de esa premisa) que el Sr. Falciani pretendía lucrarse con esos datos y los puso a disposición de diversos Gobiernos: 130.000 clientes. 569 de ellos son españoles.

El 17 de diciembre de 2012, la Audiencia Nacional acuerda la libertad provisional del informático y señala que el acusado colabora con varios países en investigaciones tributarias y el 15 de abril de 2013, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone a la extradición por haber colaborado en investigaciones de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Obtención de pruebas, violentando los derechos o libertades fundamentales

¿Cuánto tiempo le habrá dedicado el Tribunal Supremo a definir el alcance de las palabras “directa o indirectamente” en el ámbito de esta norma: “(…) No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”

¿Qué puede haber llevado al Tribunal Supremo a entender que la prueba ha sido obtenida “indirectamente” violentando los derechos o libertades fundamentales?

¿Adivinan cuántos de los 45 millones de españoles estarán de acuerdo con este fallo judicial:  “El Tribunal Supremo confirma 6 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para un español, que había ocultado más de 10 millones de euros en cuentas bancarias suizas”?

¿De verdad estamos (España) metiendo en la carcel a una persona, por una prueba ilícita, por reprochables que fueran sus actos? ¿Dónde ha quedado el tradicional garantismo de la Justicia Española?

Extracto de la Sentencia

Ponente: Manuel Marchena Gómez

Sentencia Tribunal Supremo  23/02/2017  nº116/2017

Supuesto de hecho: El Tribunal Supremo avala la lista Falciani como prueba de cargo del delito fiscal. El alto tribunal confirma 6 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para un español, que había ocultado más de 10 millones de euros en cuentas bancarias suizas.

El Supremo distingue forzadamente entre dos formas de obtención ilícita de documentos o datos de terceros. Así, si lo hace la Policía o los aparatos del Estado, la prueba no es válida, en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero si lo hace un particular desconectado de los aparatos del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas sino obtener un lucro, como era el caso del informático bancario Hervé Falciani, si puede dársele validez.

Es la primera vez que el TS se pronuncia sobre esta materia

Efectivamente el TS resuelve por  vez primera acerca de la prueba derivada de  documentos tras ser incuestionable que fueron ilegitimamente obtenidos por un tercero. Y además  han sido determinantes en la apreciación probatoria. El abogado del acusado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani convertía en inválida dicha prueba contra él.

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