26.10.2021
La responsabilidad de la persona física representante de la persona jurídica administradora
¿Toda persona jurídica administradora debe contar con una física representante? ¿Cómo se nombra a la persona física representante? ¿Cuál es su responsabilidad? ¿Cuáles son los deberes de la persona física designada representante de una persona jurídica administradora? ¿Asume responsabilidad por deudas sociales la persona física representante de la persona jurídica administradora? ¿Asume responsabilidad concursal?
Introducción
Toda persona jurídica administradora debe nombrar una única persona física que la represente en las funciones propias del cargo. Dicha representación es permanente.
Hasta la reforma de la LSC, no existía regulación expresa sobre los deberes y responsabilidades de dicha persona física representante. Es con la incorporación del artículo 236.5 LSC, cuando la regulación de esta cuestión se incorpora expresamente a nuestro ordenamiento.
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La capacidad para nombrar a la persona física representante recae en la persona jurídica administradora. En particular, a órgano de administración de dicha persona jurídica administradora.
Debemos destacar que no se prevé la posibilidad de nombrar varias personas físicas como representantes de la sociedad. La condición de representante de persona jurídica solamente puede recaer en una persona física. las aceptaciones del cargo (tanto de la persona jurídica como de la física) serán objeto de inscripción (simultánea) en el Registro Mercantil correspondiente.
La responsabilidad y deberes de la persona física designada representante de una persona jurídica administradora.
El articulo 236 LSC establece los presupuestos que dan lugar a responsabilidad de administradores.
En particular, los administradores responderán de los daños que causen por actos u omisiones:
- Contrarios a la ley;
- Contrarios a los estatutos; o
- En incumplimiento de los deberes propios de su cargo.
Ello, siempre y cuando en dicha actuación u omisión haya intervenido culpa o dolo.
Seguidamente este artículo señala que esta responsabilidad también se extiende a los administradores de hecho. Pero ¿es de aplicación esta mención a la persona física representante? O dicho de otra forma ¿puede considerarse dicha persona física representante como administrador de hecho?
Debemos comenzar por explicar que es un administrador de hecho. Se trata de la persona que, sin haber sido nombrada formalmente como administrador, ejerce las funciones propias de tal cargo.
Respondiendo a la pregunta que planteábamos, debemos indicar que el precepto no es de aplicación al caso.
El Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de marzo de 2018 lo explica de manera clara:
«Por definición, las personas físicas representantes de personas jurídicas administradoras de unas sociedades no pueden ser calificadas de administradores de hecho, pues precisamente desarrollan las funciones de su cargo con arreglo a una representación expresamente prevista en la ley.»
Es el apartado quinto de dicho artículo 236 LSC el que se refiere específicamente a esta cuestión. Establece que la persona física representante de la jurídica en tanto que administradora de una tercera entidad:
- Debe reunir los mismos requisitos legales aplicables a los administradores;
- Le serán de aplicación los mismos deberes y obligaciones que a los administradores; y
- Responderá solidariamente con la persona jurídica administradora
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Responsabilidad por deudas sociales de la persona física representante de persona jurídica administradora
La responsabilidad por deudas se regula en al artículo 367 LSC. Dicho precepto obliga a los administradores a convocar junta en dos meses desde que la sociedad incurra en causa de disolución. O bien, a solicitar la disolución judicial (o concurso) cuando la junta no hubiese adoptado el preceptivo acuerdo de disolución. En tales casos, el administrador responde de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución.
Como decíamos previamente, las personas físicas representantes están sujetos a los mismos deberes que los administradores. Y, por tanto, responderán por el incumplimiento de tales deberes. Siendo aplicable, consiguientemente la responsabilidad por deudas contemplada en el artículo 367 LSC explicado. Es obligación de la persona física representante convocar la Junta General cuando la sociedad está en causa de disolución.
Responsabilidad concursal de la persona física representante de persona jurídica administradora
La normativa concursal no es (ni ha sido) clara a este respecto.
La responsabilidad concursal se circunscribe a los administradores, de hecho o de derecho y directores generales de la sociedad.
Por ello, numerosas sentencias han establecido que la responsabilidad concursal no se hace extensiva a la persona física representante. La ley no lo contempla. De manera que esta responsabilidad aplica, directamente, al administrador persona jurídica.
Ahora bien, tales sentencias, en ocasiones, atribuyen a la persona física representante la condición de administrador de hecho. Ello, en contra de lo señalado a este respecto en el ámbito societario.
Conclusión
Como hemos observamos, la ley introdujo expresamente ciertos aspectos sobre la responsabilidad de la persona física representante. A pesar de ello, falta por legislar acerca de la responsabilidad concursal de las personas físicas representantes. Como hemos analizado existe controversia entre la ley de sociedades de capital y la ley concursal a este respecto.
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