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La subasta de inmuebles en el portal de la AEAT

Hoy en día hay pocas transacciones que no puedan hacerse a través de internet. Las subastas de la AEAT tampoco son ajenas a este medio.

A través del portal de subastas de la Agencia Tributaria podemos concurrir a cualquier subasta de bienes. La AEAT vende bienes embargados e hipotecados de sus deudores (ya de particulares, ya de empresas).

El procedimiento de venta puede tener lugar a través de:

  1. Subasta: acto público al que puede concurrir toda persona con capacidad de obligarse y contratar. Para ello debe constituir un depósito por importe mínimo del 20% del precio de salida del bien subastado.
  2. Concurso: acto público al que puede concurrir toda persona con capacidad de obligarse y contratar. Debe reunir, además, las condiciones específicamente establecidas para participar.
  3. Adjudicación directa: puede concurrir toda persona que tenga capacidad de obligarse y contratar. Para ello, debe presentar oferta en el lugar y durante el plazo previamente establecido.

En todos los procedimientos el usuario (licitador) ha de acreditarse y aportar el depósito requerido. Si la subasta es presencial, en la mesa de subastas en el día y hora fijados en la convocatoria. Si  es online, mediante certificado digital e indicando el NRC[1] del depósito.

A través de estos procedimientos pueden venderse un bien o varios (en cuyo caso, hablaremos de lotes).

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Glosario de la Subasta de inmuebles en el portal de la AEAT

El glosario de términos es crucial, por lo que en toda subasta deberemos tener en consideración como mínimo:

  • Tipo (valor) del bien en la subasta (precio mínimo).
  • Unidad de subastas, es la dependencia regional encargada de la venta.
  • Cargas del bien: derechos de terceros que gravan el bien. Huelga señalar la importancia de verificar su existencia. Revisar, en su caso, cuáles de tales cargas están vigentes y cuáles están caducadas.
  • Fecha y hora de subasta.
  • Tramos e importe del depósito.

En el ámbito de estas ventas, el título de propiedad es un certificado que la AEAT emite. La certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos.

En ella constará la extinción de la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la AEAT.

Lo mismo con las cargas posteriores, se expedirá mandamiento de cancelación de las mismas.

Peligros de las subastas de inmuebles en el portal de la AEAT

Pero el hecho de ser adjudicatario no implica, per se, que nos convirtamos automáticamente en los propietarios del bien.

Antes de la efectiva adjudicación, el licitador podrá encontrarse con los siguientes peligros:

  • Que el deudor salde su deuda, en cuyo caso, la AEAT deberá anular la venta.
  • Que un tercero interponga una tercería de dominio. Un tercero alega ser el dueño del bien embargado. Ello implica la suspensión del procedimiento de apremio.
  • Que un tercero interponga una tercería de mejor derecho. Un tercero alega tener mejor derecho que el embargante sobre el producto de la venta del bien embargado. No conlleva la suspensión del procedimiento de apremio.

¿Y qué supone la suspensión en caso de tercería de dominio?

Supone que el procedimiento de apremio queda temporalmente paralizado (hasta la resolución de la tercería).

Ahora bien, ello no implica que la AEAT devuelva el importe abonado por el licitador (el remate). Para ello habría de instarse (y conseguirse) la nulidad del procedimiento.

La tercería de dominio en el procedimiento de apremio

Nos centramos en este supuesto por ser el que, a priori, consecuencias más graves puede acarrear para el adjudicatario.

La tercería se inicia mediante escrito ante el órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Dicho órgano se lo remitirá al competente para su tramitación.

Si la reclamación no reúne los requisitos previstos, se dará plazo de 10 días para la subsanación. La falta de subsanación implicará el archivo. El acuerdo de inadmisión deberá ser notificado al tercerista y al obligado al pago. Contra dicho acuerdo no procederá recurso o reclamación en vía administrativa.

Si la reclamación reúne los requisitos previstos (o es subsanada en plazo) se admitirá a trámite (15 días). Procediéndose a la  notificación al tercerista y al obligado al pago, tramitándose el expediente correspondiente.

Concluida la vía administrativa, el tercero podrá iniciar la vía judicial (interposición de recurso contencioso-administrativo). Esto supondrá que el procedimiento de apremio permanecerá paralizado a resultas del proceso judicial.

Esto es, lo que inicialmente parecía un mecanismo fácil y rápido para adquirir un bien a un buen precio, en muchas ocasiones se convierte en un largo y tedioso proceso. Proceso en el que, el dinero ya abonado, puede quedar bloqueado un largo periodo de tiempo.

[1] Es un código que genera la AEAT y que justifica ante la Mesa de subasta la constitución del depósito.

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Arras o contrato de reserva de vivienda

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