Menú

Todas

auditor

Las Cuentas Anuales. ¿Vulnera la “denegación de opinión” de un auditor en su informe la exigencia de auditarlas?

Las sociedades tienen por normativa la obligación de auditar sus cuentas anuales. El auditor por su parte tiene el deber de emitir un informe recogiendo su opinión sobre éstas. Esta opinión puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. Pero, ¿significa la denegación de opinión que la sociedad ha incumplido si deber de auditar las cuentas?
Ante esta pregunta es inevitable que nos surjan otras preguntas como ¿por qué son importantes las cuentas anuales? ¿quién está obligado a auditar sus cuentas? Vamos a responder estas y otras preguntas.

Índice 

  1. Importancia de la información contable y la formulación de cuentas 
  2. El papel del auditor 
  3. El gran problema de la auditoría de cuentas para las PYMES 
  4. Excepciones a la obligación de auditar 
  5. ¿Vulnera la denegación de opinión la exigencia de auditar?  
  6. Conclusiones 
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.

Importancia de la información contable y la formulación de cuentas 

La empresa es la unidad básica de la economía y el tráfico jurídico mercantil. La mejor salvaguarda de ese bien jurídico protegido – que es el tráfico mercantil – es una información contable fiable y esencial para la toma de decisiones en una sociedad mercantil. ¿Con quién contrato y con quien no? ¿A quién le doy crédito y a quien no? ¿Quién tiene capacidad real de atender esa contratación de un bien o servicio? 

Así la formulación y publicidad del depósito obligatorio de las cuentas anuales también sirven a ese propósito 

El papel del auditor  

Ahora bien, para que las cuentas anuales sean fiables es necesario que una figura independiente vele por su veracidad. Este papel corresponde al Auditor. 

¿En qué consiste la exigencia de auditar? ¿Qué sociedades están obligadas a auditar sus cuentas? 

El gran problema de la Auditoría de Cuentas para las PYMES 

El gran problema es el coste de los servicios de auditoría. A priori todas las empresas españolas están obligadas a auditar sus estados financieros. Sin embargo, la realidad es que las excepciones – por el coste del servicio de auditoría – son tan amplias que apenas el 2% de las empresas españolas auditan sus estados financieros. 

Excepciones a la obligación de Auditar 

Las excepciones se deducen a sensu contrario de la obligación de auditar. 

Solo hay obligación de auditar  

Cuando en dos ejercicios consecutivos se de al menos dos de las siguientes circunstancias:  

  • Que el total el activo supere los 2.850.000 euros. 
  • Tener una cifra anual de negocios superior a 5.700.000 euros. 
  • Tener una media de trabajadores superior a 50. 

También tienen obligación de auditar sus estados financieros aquellas Compañías que en su actividad procedan a: 

  • Emitir valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores. 
  • Emitir obligaciones en oferta pública. 
  • Realizar actividades de intermediación financiera de forma habitual. 
  • Realizar actividades reguladas por la normativa en materia de seguros privados. 
  • Los fondos de pensiones y las sociedades gestoras de fondos de pensiones. 
  • Haber recibido ayudas o subvenciones públicas, tanto españolas como europeas, en el último ejercicio contable superiores a 600.000 euros.  
  • Haber celebrado contratos con el Sector Público en el último ejercicio contable por importe acumulado superior a 600.000 euros. Este importe debe además representar más del 50% de su cifra anual de negocios. 

 Las fundaciones (bajo determinadas circunstancias). 

  • Tener la obligación de auditar las cuentas anuales por imposición de los estatutos sociales. 
  • Que los socios acuerden en la junta general la obligación de auditar las cuentas. 
  • Que los socios que representen al menos el 5% o más del capital social lo soliciten en el registro mercantil. 

¿Vulnera la denegación de opinión la exigencia de auditar? 

La jurisprudencia ha considerado que la denegación de opinión como una omisión de la exigencia de auditar. Incluso la ha llegado a considerar como una auditoria negativa. En contra de este criterio se viene pronunciando la jurisprudencia más actual, consolidada ya por el Tribunal Supremo.  

De este modo, la denegación de opinión no significa en todo caso la omisión de la obligación de auditar. Tampoco significa necesariamente que la auditoria haya arrojado un resultado negativo. La denegación de opinión no quiere decir que las cuentas no reflejen fielmente la imagen de la sociedad.  

La denegación de opinión sólo debe entenderse como una manifestación del auditor. Manifestación en la que afirma no haber podido obtener la información suficiente para poder formarse un criterio sobre las cuentas. 

Conclusiones

Se ha comentado que la obligación de la sociedad de realizar cuentas anuales es una pieza básica en el sistema económico. Se ha dicho también que como control de éstas es igualmente importante la figura del auditor. Importancia que se manifiesta con su opinión sobre las cuentas, recogida en el informe. Pero,¿debe la opinión de auditor, cuando es denegada, ser determinante para determinar si la sociedad ha incumplido este deber? La jurisprudencia, consolidada ya por el Tribunal Supremo dice que no. 

Muchas gracias por leer este artículo. Puedes profundizar más sobre este y otros temas en los siguientes enlaces: 

Responsabilidad de los administradores por falta de depósito de las Cuentas Anuales

Incumplimiento de los deberes contables

Publicaciones relacionadas