17.04.2020
Las garantías en la refinanciación de deuda
En este artículo discutiremos cuáles son los derechos de seguridad usuales provistos en un proceso de reestructuración de deuda. Específicamente, nos centraremos en los derechos de seguridad, como la hipoteca y la prenda.
Las garantías en la refinanciación de deuda corporativa se reducen a pocas figuras. Generalmente en este tipo de procesos no solo se modificarán las condiciones financieras del endeudamiento. Las entidades financiadoras podrán exigir el otorgamiento de nuevas garantías, así como fortalecer las garantías existentes.
El fundamento de la concesión de estas garantías consiste en la mejora crediticia de la posición de las entidades bancarias. En otras palabras, la garantía conforma la contraprestación recibida por los bancos, a cambio de asumir riesgos durante más tiempo. Es necesario que se produzca un refuerzo en su posicionamiento crediticio lo que conseguirá gracias al otorgamiento de estas garantías.
¿Y qué recibe en contrapartida el financiado?
Las entidades financieras acordarán, como decimos, modificar las condiciones financieras a las que la deuda de la empresa estaba sujeta. Extender la fecha de vencimiento de la financiación y adaptar los calendarios de pago pueden ser algunas de estas variaciones. O adecuar los ratios financieros a las nuevas circunstancias económicas o mejorar las condiciones en cuanto al tipo de interés.
Las garantías en la refinanciación de deuda
Las garantías reales proporcionan al acreedor una seguridad reforzada. Suponen la subordinación de determinados bienes al cumplimiento de la obligación. Esto ofrece al acreedor un derecho exclusivo para satisfacer su crédito con el importe obtenido con preferencia sobre cualquier acreedor. Por sus características, la hipoteca y la prenda son dos figuras particularmente idóneas para la tutela del crédito.
Si te ha interesado este artículo no dudes en leer:
Reestructuración y refinanciación de deuda, diferencias y conceptos
Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria
El acreedor tiene la facultad de satisfacerse del importe del crédito vencido e impagado mediante la venta del bien hipotecado. Proporciona seguridad, lo que permite mejorar las condiciones financieras. En la escritura e inscripción de la hipoteca debe constar la causa, el crédito objeto de la reestructuración. Además de la cantidad y el vencimiento de la obligación garantizada.
Hipoteca de máximos
Su peculiaridad esencial radica en que alguno de los elementos de la obligación garantizada no está determinado a la constitución. Entre estos elementos se encuentra el importe de la obligación. Lo que si se determinará previamente es el máximo al que asciende la responsabilidad hipotecaria por incumplimiento de obligaciones. En el Registro se anotará el importe máximo del que deberá responder el bien hipotecado. Independientemente de que el importe de la obligación alcance finalmente esa cantidad.
Se constituye en garantía de una o más obligaciones, presentes y/o futuras, a pesar de no estar totalmente identificadas. Será suficiente para su constitución una descripción general de los actos jurídicos de los que puedan derivarse en el futuro las obligaciones garantizas. Deberá reflejarse el plazo de duración de la hipoteca y la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado. De esta manera, se simplifican los costes aparejados a la constitución de hipotecas específicas en garantía de cada obligación.
Prenda de acciones y participaciones sociales
En la prenda sobre acciones o participaciones el valor de las mismas debe alcanzar el de la financiación concedida. Llegado el incumplimiento del deudor, podrán venderse las acciones o participaciones para recuperar el capital. Sin embargo, en una situación de insolvencia, el valor de las acciones o participaciones puede ser muy bajo.
Los derechos inherentes a estas acciones o participaciones pertenecen a su titular, aunque sujetos a prenda. Sin perjuicio de que se prevea de otro modo en los estatutos sociales. Al ejecutar la prenda, los derechos inherentes a las mismas serán transferidos junto con las acciones. En principio, incluso si hay incumplimiento de la obligación garantizada, hasta que no se realice la ejecución, los derechos permanecen con el otorgante.
Prenda de créditos
Esta garantía recae sobre el derecho de crédito transmitido al acreedor. La dificultad radica en establecer el grado de determinación de la cantidad de dinero requerido al otorgar la garantía. ¿Puede pignorarse un crédito futuro? Si. Las prendas de créditos futuros son válidas y ejecutables si el derecho de crédito futuro esté suficientemente identificado.
Prenda de cuenta corriente
Cuando financiadora y depositaria coinciden, no es suficiente con una cláusula de ejecución para la garantía queda bajo su control. Para que el beneficiario pueda disponer del efectivo, deberá contar de alguna facultad legal o contractual que limite el poder de disposición del deudor. Que el deudor pueda seguir disponiendo de sus fondos no otorga seguridad a la entidad financiadora. Por ello, deberá ejercer un control sobre la cuenta corriente pignorada. Este control podrá ejercerse a través de distintos mecanismos. Como la obligación de mantener un saldo positivo en todo momento en la cuenta.
Promesa de prenda e hipoteca
La promesa no es una garantía, sino un compromiso de otorgar una garantía sobre un activo. Puede pactarse que la promesa se cumpla en un momento determinado. Sin embargo, hasta entonces el bien puede considerarse libre de cargas y gravámenes.
La promesa de prenda e hipoteca no conlleva ningún derecho sobre el bien. El incumplimiento de la obligación garantizada no conllevar la ejecución del bien con prioridad sobre otros acreedores. A menos que se haya cumplido la promesa y se haya perfeccionado la garantía.
Si le ha gustado este artículo, le sugerimos la siguiente lectura: