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Levantamiento del velo. ¿Están los socios siempre exentos de responsabilidad?

¿La responsabilidad de los socios está siempre limitada? ¿cuál es ese límite? ¿existen situaciones en las que puede hacerse responsable a los socios por las actuaciones de la sociedad? ¿en qué consiste la teoría del levantamiento del velo? ¿cuál es su origen? ¿cuándo puede levantarse el velo de una sociedad de capital? ¿qué requisitos y restricciones son aplicables?

Responsabilidad de los socios

Por norma general, la responsabilidad de los socios en una sociedad de capital está limitada al capital aportado. Así lo recoge la Ley de Sociedades de Capital y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ejemplos de esta Jurisprudencia son las Sentencias 796/2012, 326/2012, 628/2013 o la 47/2018, entre otras.

Sin embargo, este reconocimiento de personalidad jurídica de las sociedades de capital no significa una total impunidad para los socios. De este modo, la doctrina y la jurisprudencia reconocen la posibilidad de “levantar el velo” de la sociedad. Esto es, que bajo determinadas circunstancias, se va a imputar responsabilidad a los socios por la actuación de la sociedad. A pesar de que su actuación sea en nombre y por cuenta de su sociedad.

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Teoría del levantamiento del velo ¿qué es y cuál es su origen?

Como se ha adelantado, la teoría del levantamiento del velo permite saltarse la personalidad jurídica propia de una sociedad. Pero, ¿en qué se ampara la Jurisprudencia para permitir que se incumpla esta regla general del derecho mercantil? El Tribunal Supremo afirma en reiterada jurisprudencia que la base de este “levantamiento” es el principio de buena fe. Dicho principio, dice el Tribunal, debe presidir todas las relaciones mercantiles. En el caso concreto, se busca evitar abusar de la personalidad jurídica societaria, socavando con ello derechos de terceros.

Se permite así que los jueces puedan penetrar en esa personalidad societaria propia para evitar el abuso de su independencia. Esta doctrina jurisprudencial la recogen, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Supremo 670/2010, 326/2012 o 74/2016.

¿Cuándo puede “levantarse el velo” de una sociedad de capital?

La siguiente pregunta que nos surge es en qué casos se permite la imputación de responsabilidad a los socios. O lo que es lo mismo, cuándo una actuación de los socios quebranta el principio de buena fe. En este caso, se permite levantar el velo de personalidad jurídica cuando se vulneren derechos e intereses legítimos de terceros. Son ejemplos de abuso de la independencia societaria: la confusión de personalidades, la infracapitalización o la dirección externa.

Además de éstas, las circunstancias en las que se puede aplicar el levantamiento son muy variadas. En ningún caso, confirma el Tribunal Supremo, estas circunstancias pueden considerarse un “numerus clausus”. Por ello, al ser múltiples las circunstancias, deben ser examinadas en su conjunto. Puede que se de una única circunstancia que no permita concluir el abuso de la personalidad jurídica de la sociedad. Pero, si al examinarse todas las actuaciones del caso se determina abuso de derecho podrá aplicarse la doctrina del levantamiento.

Por otra parte, la jurisprudencia (STS 475/2008 y 422/2011) insiste en que el levantamiento del velo tiene un carácter excepcional. Por ello, debe aplicarse de forma restrictiva.

“Excepcional”: significa que el remedio del levantamiento del velo debe usarse sólo cuando no exista otra alternativa. Por tanto, para la aplicación de esta doctrina deben haberse intentando todos los medios posibles para restablecer el derecho dañado.

“Restrictiva”: conlleva que las circunstancias que justifiquen el abuso de la personalidad deben acreditarse para que sea aplicable la doctrina. Además, el Tribunal Supremo exige para el levantamiento de la personalidad jurídica que se consideren las circunstancias particulares del caso.

Vamos ahora a ver un caso real que puede aclarar los criterios de aplicación de la teoría que estamos examinando.

Sentencia del Tribunal Supremo 3610/2021, Sala de lo Civil

Los hechos que dieron origen a la Sentencia fueron realizados por los dos únicos socios y administradores de una SL. Esta sociedad era una promotora de construcción. En el recurso de casación, la actora solicita que los socios respondan de la deuda contraída con ésta. La actora estaba constituida como constructora.

La sociedad demandada fue creada por los dos socios con el único fin de contratar un servicio con la demandante. El servicio consistía en la construcción de un edificio. De tal manera que la demandada sólo estuvo activa durante la vigencia del contrato de obra firmado con la demandante. Al finalizar la obra, quedó pendiente de pago por parte de la promotora de una deuda de 74.775,61 euros. Para el pago de dicha deuda la demandada emitió unos pagarés en favor de la constructora.

Llegado el vencimiento de los pagarés, los socios de la demandada convocaron junta general extraordinaria. En esta junta renunciaron a sus cargos de administradores en favor de un administrador único ajeno a la sociedad demandada. También en esa misma fecha  emitieron nuevos pagarés en renovación de los ya vencidos. En ese momento la promotora carecía ya de patrimonio, puesto que se lo había repartido los socios. Esto, de acuerdo con la sentencia impugnada, constituyó un “vaciamiento patrimonial” de la promotora. Se generó así una situación de insolvencia de la sociedad.

Además, en el momento en el que esto se producía los dos socios fundadores vendían sus participaciones a una sociedad.  Tanto el nuevo administrador como la sociedad que compró las participaciones resultaron ilocalizables.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo, examinadas las circunstancias del caso, estimó el recurso de casación y consideró aplicable el levantamiento del velo. Declarando por ello la responsabilidad solidaria de los socios demandados. El Alto Tribunal consideró así que la personalidad jurídica de la sociedad fue utilizada de forma fraudulenta. El Tribunal entendió, en primer lugar, que los socios conocían el daño que estaban causando. En segundo lugar, consideró que los actos tenían el único fin de ocultar el patrimonio de los socios demandados.

De esta manera, no se atendieron los argumentos de los socios demandados, que fueron principalmente dos:

  • La no interposición de una acción de responsabilidad individual contra los socios administradores, en virtud del artículo 236 LSC. El Supremo no atendió este argumento porque la constructora había iniciado ya un procedimiento cambiario para recuperar la deuda. Cuando dicho procedimiento fracasó, habían transcurrido ya los 4 años permitidos para poder exigir la responsabilidad de los administradores.
  • La venta de las participaciones de la promotora no constituye en sí una afectación a la solvencia patrimonial. El Tribunal descarta también este argumento puesto que se deben atender el conjunto de circunstancias, no solo una de ellas. Es cierto que la venta de participaciones no es una actuación ilícita. Pero este hecho no constituye un evento aislado, sino que es parte de un conjunto de actuaciones. Y es ese conjunto el que constituye, a ojos del Tribunal, una actuación contraria a derecho.

Conclusiones

La responsabilidad limitada al patrimonio aportado por los socios es un principio general que impera en las sociedades de capital. Pero por encima de este principio está la buena fe que reina en toda relación mercantil. Un ejemplo de esta prevalencia del principio de buena fe es la posibilidad de aplicar el levantamiento del velo societario. Así, se imputará responsabilidad a los socios responsables de una actuación que limite derechos e intereses de terceros.

Ahora bien, esta imputación de responsabilidad debe ser aplicada de forma restrictiva y excepcional. Ello significa que para la aplicación de esta teoría se deben dar dos hitos. Por un lado, se deben atender todas circunstancias concretas que rodean al caso, debiendo ser probadas. Por otro lado, se deben haber agotado todas las vías posibles para restablecer el derecho dañado.

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Levantamiento del Velo: Cómo caer, cómo evitarlo

El levantamiento del velo: algunos ejemplos

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