22.09.2020
Límites del derecho de información en la aprobación de cuentas
Hoy más que nunca los accionistas están interesados en recabar información sobre las partidas que justifican los importes consignados en los estados financieros. Pero, ¿hay limitaciones en el ejercicio de este derecho? ¿En qué momento pueden los socios solicitar esta información?
Los socios son quienes tienen el control sobre la aprobación de las cuentas anuales. Precisamente para poder ejercitar su derecho de voto necesitan información completa sobre las mismas. Cuando las cuentas se someten a aprobación, la ley impone la obligación de facilitar una información documental mínima a los socios. Esta información debe ser clara y ajustada a las exigencias requeridas por la normativa societaria. El derecho de información se reconoce por la jurisprudencia como un derecho mínimo, autónomo, inderogable y al que no se puede renunciar.
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.¿Desde qué momento puede solicitarse esta información?
A partir de la convocatoria de la Junta General. Desde este momento cualquier socio podrá obtener los documentos que han de ser sometidos a aprobación. En su caso, también podrán obtener el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Además, los administradores deberán emplear el medio adecuado para la recepción de la información por los socios.
Este derecho de información debe ser mencionado expresamente en la convocatoria. Aquellos socios que representen más del 5% del capital social podrán examinar esta documentación en el domicilio social. Eso sí, solamente para el caso de sociedades de responsabilidad limitada. La ley exceptúa del supuesto anterior aquellas sociedades cuyos estatutos no lo permitan. Los administradores deben actuar de manera diligente en la observancia de esta obligación legal. No pueden privar, impedir ni obstaculizar el ejercicio de este derecho por los socios.
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¿Este derecho se limita al examen de los documentos sometidos a la aprobación de la Junta?
No, no puede limitarse a datos relacionados simplemente con la contabilidad de la compañía. Además de poder examinar los documentos mencionados expresamente en la ley, podrá solicitar las aclaraciones que estime pertinentes. Este derecho se fundamenta en una interpretación amplia del derecho de información de los socios en la SL y en la SA. Incluye el derecho a conocer los documentos bancarios y fiscales que sirvan de soporte y antecedente de los documentos contables. Es decir, todos aquellos documentos en los que se apoyan los asientos contables. La finalidad de lo anterior es controlar los importes consignados en las cuentas y la diligente gestión, fidelidad y lealtad de los administradores.
¿Puede denegarse esta información?
Como regla general no. No es admisible la denegación de la información pertinente alegando que no cabe investigar en la contabilidad social. No obstante, para que el socio pueda requerir cuantas aclaraciones estime precisas debe cumplir una serie de requisitos.
- Que la información solicitada sea oportuna. Es decir, que se refiera a asuntos contenidos en el orden el día de la Junta o que tengan conexión con ellos. Esto deberá ser examinado por los administradores.
- Que se requiera en el momento preciso.
- Que la solicitud de información no perjudique a los intereses sociales. El ejercicio del derecho de información no podría suponer un obstáculo de la actividad social. Lo anterior conllevaría anteponer los intereses particulares a los intereses sociales.
- Que la petición solicitada no produzca un abuso del ejercicio del derecho de información.
Pero no siempre que se ofrece la información a los socios se respeta el deber de información. Debe ofrecerse de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada.
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