05.12.2014
Lobby y Tráfico de Influencias cometido por particular: Límites
Por Osa Otero, SandraLa actividad de Lobby está cada vez más presente en nuestra sociedad. Ya por importación de usos y costumbres anglosajonas, ya por la naturaleza humana, es una realidad habitual. Y roza – y roza mucho – lo dispuesto en el artículo 429 del Código Penal sobre el Delito de Tráfico de Influencias cometido por particular. La Sentencia del Tribunal Supremo del «Caso Matas» ha compilado su trayectoria. Y de paso ha servido para delimitar dónde está el límite de la conducta permitida y dónde comienza la prohibida.
El delito de tráfico de influencias cometido por un particular, salvo en el sujeto activo, coincide con la conducta prevista en el artículo 429 del Código Penal.-
Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.¿Qué dice el Artículo 429 del Código Penal?
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
¿Qué dice la Jurisprudencia del Tribunal Supremo?
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Cfr. Sentencia 480/2004, de 7 de abril) declara que la utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento nos indica… Que (1) no basta la mera sugerencia sino que éste ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y (2) que el influjo tenga entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye.
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¿De qué hablamos cuando hablamos de Delitos Societarios?
¿Qué es la influencia?
La influencia consiste en una presión moral eficiente sobre la acción o decisión de otra persona, derivada de la posición o status del influyente. Este es el concepto que se deduce de nuestra jurisprudencia. «El acto de influir debe ser equiparado a la utilización de procedimientos capaces de conseguir que otro realice la voluntad de quien influye» . Y la sentencia núm. 537/2002, de 5 de abril, y que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. (SSTS 29 de octubre de 2001 y 5 de abril de 2002, citadas y reiteradas en la de 7 de abril de 2004).
¿Qué es «conseguir una resolución»?
La inclusión por el Legislador de la expresión «resolución», que tiene un significado técnico específico, deja fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución. Por tanto excluye actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc.. En tales casos no constituyen resolución en sentido técnico. (SSTS de 28 enero 1.998, 12 febrero 1.999, 27 junio 2.003, 14 noviembre 2.003, 9 abril 2007, 1 diciembre 2.008, 1 julio 2.009 y 2 febrero 2.011),
El influjo, por tanto, debe tener entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye.
Esa es la clave. y que sólo podrá existir una conducta típica cuando sea idóneo y con entidad para alterar el proceso de valoración y ponderación de intereses que debe tener en cuenta el que va a dictar una resolución, como dice nuestra jurisprudencia que sea eficaz para alterar el proceso motivador por razones ajenas al interés público.
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