Menú

Todas

Derivados extrabursatiles

Los Derivados Extrabursátiles

El Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR) establece las normas relativas a los contratos de derivados extrabursátiles (OTC)*, las entidades de contrapartida central (ECC)* y los registros de operaciones*, acorde con los acuerdos del G-20 establecidos en Pittsburgh (los Estados Unidos) en septiembre de 2009.

El Reglamento EMIR tiene por objeto reducir el riesgo sistémico, aumentar la transparencia en el mercado de derivados OTC y salvaguardar la seguridad financiera.

Ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2022/2554, la Ley de Resiliencia Operativa Digital (conocida como DORA), que tiene por objeto garantizar que el sector financiero mantenga su resiliencia durante una perturbación grave de la actividad.

Puntos clave:

  • Para mejorar la transparencia, el EMIR exige que toda la información relativa a todos los contratos europeos de derivados se comunique a los registros de operaciones y se ponga a disposición de las autoridades de supervisión, incluida la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
  • Para reducir el riesgo de crédito de la contraparte* el EMIR establece obligaciones organizativas estrictas, de conducta comercial y prudenciales para las ECC. Los contratos de derivados normales se deben compensar a través de las ECC (véase compensación*).
  • Con miras a reforzar la resiliencia operativa digital del sector financiero de la Unión Europea (EU), el Reglamento de modificación (UE) 2022/2554 establece los requisitos para la resiliencia de las redes y los sistemas de información de las ECC y de los registros de operaciones con el fin de garantizar que puedan soportar, responder y recuperarse de todo tipo de perturbaciones y amenazas relacionadas con las TIC.
  • Para reducir el riesgo operativo* de los contratos de derivados OTC que no se compensan de forma centralizada, el Reglamento EMIR requiere que las contrapartes cuenten con procedimientos firmes para la confirmación oportuna de los términos de los contratos, para identificar y resolver disputas en una fase temprana y para realizar la valoración a precios de mercado* del valor de los contratos pendientes de forma diaria. Además, las contrapartes deben intercambiar garantías y asegurarse de que tienen capital suficiente para gestionar el riesgo no cubierto por la garantía.
  • Las obligaciones de compensación y presentación de informes se aplican a las empresas que tienen grandes participaciones en los derivados OTC, entre ellas:
    • las sociedades financieras, como los bancos y las compañías de seguros;
    • las sociedades no financieras, como las empresas energéticas y las aerolíneas.

Exenciones

  • Las operaciones intragrupo están exentas del requisito de compensación central, la presentación de informes y la obligación de intercambiar márgenes en derivados OTC no compensados centralmente en determinadas condiciones.
  • Los sistemas de planes de pensiones están exentos temporalmente debido a que aún no se ha desarrollado una solución viable que permita la participación de los sistemas de planes de pensiones en la compensación central.
  • Ciertas entidades públicas e instituciones internacionales están fuera del alcance del Reglamento EMIR (con la exención para presentar informes según la entidad).
  • En determinadas circunstancias, es posible que se proceda a la suspensión de la obligación de compensaciónde ciertos contratos de derivados OTC o de ciertas contrapartes.

Responsabilidades de la Autoridad Europea de Valores y Mercados

  • La AEVM se encarga de identificar los contratos que deben estar sujetos a la obligación de compensación, es decir, los que están normalizados y están sujetos a la compensación de las ECC.
  • La AEVM desempeña un papel importante para garantizar una mayor armonización y cooperación de la UE entre las autoridades de los Estados miembros de la UE responsables de la supervisión de las ECC de la UE.
  • La AEVM es responsable del reconocimiento de las ECC de los países no pertenecientes a la UE que deseen ofrecer servicios de compensación en la UE, y supervisa las ECC de los países no pertenecientes a la UE que son sistémicamente importantes para la estabilidad financiera en la UE o en uno o más de sus Estados miembros (ECC de nivel dos).
  • Además, la AEVM supervisa los registros de operaciones.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/2554 exige que la AEVM elabore proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido mínimo y los requisitos de la política de continuidad de la actividad y el plan de recuperación en caso de catástrofe, con exclusión de la política de continuidad de la actividad y los planes de recuperación de catástrofes en materia de TIC.

Competencias

  • El Reglamento EMIR establece las competencias de:
    • las autoridades nacionales competentes, los colegios de supervisores y la AEVM para la autorización y supervisión de las ECC establecidas en la UE;
    • la AEVM, el colegio de ECC de los países no pertenecientes a la UE y los bancos centrales de emisión de las monedas de la UE para el reconocimiento de las ECC de terceros países y la supervisión permanente del cumplimiento de las ECC de nivel dos con el EMIR.
  • La Comisión Europea ha adoptado una serie de reglamentos delegados que incluyen normas técnicas basadas en los proyectos de la AEVM, a fin de ejecutar los términos del Reglamento. Las normas técnicas desarrolladas por la AEVM abarcan una serie de temas que incluyen:
    • los requisitos de capital de las ECC;
    • los datos mínimos que se deben notificar a los registros de operaciones;
    • la información de supervisión de las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez.
  • También tiene la facultad de adoptar reglamentos delegados sobre diversos aspectos, entre ellos:
    • las modificaciones a la lista de entidades exentas de lo previsto en el Reglamento;
    • el Reglamento interno relativo a la imposición de multas y multas coercitivas;
    • las medidas para modificar el anexo II a fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros;
    • la especificación adicional del tipo de tasas, los conceptos por las que serán exigibles, el importe de las tasas y la modalidad de pago.
  • Ha adoptado decisiones de ejecución sobre varias cuestiones entre las que se encuentran la equivalencia de los regímenes de reglamentación de las ECC en determinados países no pertenecientes a la UE.

¿Desde cuándo está en vigor el Reglamento?

Está en vigor desde el 16 de agosto de 2012.

Antecedentes

Los derivados OTC suelen negociarse de forma privada. En consecuencia, la información sobre ellos solo está disponible para las partes contratantes, lo cual puede dificultar la determinación de la naturaleza y el nivel de los riesgos en juego.

Para más información, véanse:

Términos clave

Derivado extrabursátil (OTC). Un derivado es un contrato financiero vinculado al futuro valor o estado de la entidad subyacente a la que hace referencia, como un activo, un índice o un tipo de interés. Un derivado extrabursátil es un derivado que no se negocia en una bolsa o mercado equivalente de fuera de la UE, sino que dos entidades de contrapartida, como un banco y un fabricante, lo negocian con carácter privado.

Entidad de contrapartida central (ECC). Un organismo que intermedia entre las dos contrapartes de una transacción, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador. El principal objetivo de una ECC es gestionar el riesgo de una contraparte que no puede efectuar los pagos requeridos a su vencimiento, es decir, incumple el acuerdo.

Registro de operaciones. Un centro de recopilación de datos al que se notifican los detalles de las transacciones de derivados. Los registros de operaciones son empresas comerciales. Existen registros de operaciones internacionales para derivados extrabursátiles de crédito, tipo de interés y capital (una categoría particular de derivados, como las opciones o los futuros).

Riesgo de crédito de contraparte. Un riesgo que consiste en que una entidad de contrapartida, es decir, la otra parte en una transacción financiera, incumple el pago.

Compensación. Todas las actividades desde el momento en que se adopta un compromiso para una transacción hasta que se liquida.

Riesgo operativo. Un riesgo de pérdida resultado de unos procesos internos incorrectos o erróneos o de sucesos externos, como el fraude, un fallo humano o el terrorismo.

Valoración a precios de mercado. Asignar un valor a un activo igual al precio de mercado actual del activo o calculado con base en activos normalizados relacionados para los que existe un mercado.

Documento principal

Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, pp. 1-59).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Documentos conexos

Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, pp. 1-79).

Los derivados extrabursátiles («contratos de derivados extrabursátiles») carecen de transparencia, pues se trata de contratos negociados con carácter privado. Por ello solo las partes contratantes disponen por lo general de información sobre ellos.

Estos contratos crean una compleja red de interdependencias que puede dificultar la determinación de la naturaleza y el nivel de los riesgos en juego.

Como se ha demostrado en las crisis financieras, esas características incrementan la incertidumbre en momentos de tensión en los mercados y, en consecuencia, comprometen la estabilidad financiera.

De ahí surge el Reglamento (UE) nº 648/2012 establece condiciones con vistas a atenuar esos riesgos y a mejorar la transparencia de los contratos de derivados.

Un análisis de sus principales temas

El Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central (ECC) y los registros de operaciones, busca fortalecer la estabilidad financiera y la transparencia en los mercados de derivados. A continuación, se presenta un análisis de sus principales temas y disposiciones:

I. Ámbito de aplicación y definiciones clave

El reglamento se aplica a las contrapartes financieras (empresas de inversión, entidades de crédito, empresas de seguros, etc.) y, en algunos casos, a las contrapartes no financieras que operan con derivados extrabursátiles.

Excepciones:

  • Miembros del SEBC, organismos con funciones similares y otros organismos públicos encargados de la gestión de la deuda pública.
  • Banco de Pagos Internacionales.
  • Bancos multilaterales de desarrollo.

Definiciones clave:

  • Derivado: «un instrumento financiero enumerado en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE.»
  • Contraparte no financiera: «empresa establecida en la Unión distinta de las entidades mencionadas en los puntos 1 y 8.»
  • Sistemas de planes de pensiones: Incluye fondos de pensiones de empleo, entidades que los gestionan y otras entidades u otros sistemas nacionales que proporcionan prestaciones de jubilación.

II. Obligación de compensación

El reglamento establece criterios para determinar qué categorías de derivados extrabursátiles deben ser compensados a través de una ECC. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) juega un papel fundamental en este proceso.

Criterios para la obligación de compensación:

  • Reducción del riesgo sistémico.
  • Nivel de estandarización contractual.
  • Volumen y liquidez de la categoría de derivados.
  • Disponibilidad de información sobre la formación de precios.

III. Contrapartes no financieras

Las contrapartes no financieras quedan sujetas a la obligación de compensación si sus posiciones en derivados superan un umbral determinado. Se consideran las estrategias globales de cobertura y atenuación del riesgo de la contraparte.

(Artículo 10): «Cuando una contraparte no financiera tome posiciones en contratos de derivados extrabursátiles y estas posiciones superen el umbral de compensación especificado en el apartado 3, la contraparte no financiera quedará sujeta a la obligación de compensación […]»

IV. Exenciones a las obligaciones

El reglamento contempla exenciones para ciertas operaciones intragrupo y para contratos que reduzcan riesgos directamente relacionados con actividades comerciales o de tesorería.

(Artículo 3): Define las operaciones intragrupo, especificando condiciones para contrapartes financieras y no financieras.

(Artículo 11): «Las contrapartes financieras y no financieras podrán quedar exentas de la obligación de constitución de garantías para las operaciones intragrupo contempladas en el artículo 3.»

V. Autorización y supervisión de las ECC

La autorización y supervisión de las ECC recae en la autoridad competente del Estado miembro donde esté establecida la ECC, con la participación de un colegio de supervisores que incluye a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la AEVM.

(Artículo 14): «La autorización para operar como ECC se concederá por la autoridad competente para la ECC tras consultar a la AEVM.»

(Artículo 17): Describe el proceso de autorización, incluyendo la creación de un colegio de supervisores.

VI. Reconocimiento de ECC de terceros países

La AEVM puede reconocer a ECC radicadas en terceros países para que presten servicios de compensación en la Unión, siempre que el marco jurídico y de supervisión del tercer país sea equivalente al de la Unión.

(Artículo 25): «La AEVM podrá reconocer a una ECC establecida en un tercer país para que preste servicios de compensación en la Unión.»

VII. Gestión del riesgo y recursos financieros

Las ECC deben contar con un sólido modelo de gestión del riesgo y con recursos financieros adecuados para cubrir su exposición al riesgo. El reglamento establece requisitos de capital, márgenes y garantías para las ECC.

(Artículo 41): «Las ECC dispondrán de recursos financieros suficientes para cubrir, como mínimo, el importe total de sus exposiciones al riesgo en un escenario de incumplimiento de sus dos miembros compensadores con mayores exposiciones al riesgo.»

VIII. Registros de operaciones

El reglamento establece la obligación de notificar los detalles de las operaciones con derivados a los registros de operaciones. La AEVM es responsable de la inscripción y supervisión de estos registros.

(Artículo 9): «Los participantes en el mercado comunicarán los detalles de todo contrato de derivados que hayan celebrado a un registro de operaciones […].»

IX. Sanciones

Los Estados miembros deben establecer sanciones por incumplimiento del reglamento. La AEVM también puede imponer sanciones a los registros de operaciones.

(Artículo 12): «Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracción de las disposiciones del presente título […].»

X. Disposiciones transitorias

El reglamento incluye disposiciones transitorias, como la exención temporal de la obligación de compensación para ciertos sistemas de planes de pensiones.

(Artículo 89): «Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la obligación de compensación enunciada en el artículo 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones […].»

Si quieres ampliar información:

Contacta con Athenea, nuestra asistente de IA   

Si te ha gustado este artículo, también puede resultarte interesante la lectura del siguiente:

EMIR: Un Marco Regulatorio para los Derivados OTC

Contacto No te quedes con la duda, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones.