08.03.2021
Los efectos de la declaración de concurso
¿Qué efectos tiene la declaración de concurso sobre el concursado? ¿y sobre su cónyuge e hijos? ¿qué sucede con la masa del concurso una vez declarado? ¿y con las acciones ya iniciadas? ¿qué impacto tiene la declaración del concurso en los créditos? ¿y en los contratos suscritos con el concursado?
1.- De los efectos sobre el deudor: efectos sobre el concursado en general
Si el concurso es voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. No obstante los anterior, dicho ejercicio estará intervenido por la Administración Concursal.
Si el concurso es necesario, el concursado tendrá suspendidas las facultades de administración y disposición de la masa activa. En consecuencia, la Administración Concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades. El juez podrá modificar dicho régimen de intervención a solicitud de la Administración Concursal una vez oído el Concursado.
La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera desarrollando el deudor. El juez, a solicitud de la Administración Concursal, podrá acordar el cierre total o parcial de las oficinas del concursado.
El concursado tendrá el deber de formular las Cuentas Anuales en el caso de intervención. En el caso de suspensión dicha obligación corresponderá a la Administración Concursal.
El concursado tendrá la obligación de presentar las autoliquidaciones tributarias salvo que esté en suspensión.
2.- De los efectos sobre el deudor: efectos sobre la representación y defensa procesal del concursado
En caso de intervención, el concursado conservará la capacidad para actuar en juicio. No obstante, necesitará autorización del AC para demandar, recurrir, allanarse y transigir cuando la actuación afecte a la masa activa.
En caso de suspensión, corresponderá al AC la defensa de la masa activa en interés del concurso.
3.- De los efectos sobre el deudor: efectos específicos sobre la personal natural
Si existieran bienes bastantes y el concursado se encontrase en estado de necesidad, este tendrá derecho a percibir alimentos. Dicho derecho se mantendrá durante la tramitación del concurso. El concursado podrá atender sus necesidades, las del cónyuge y la de los descendientes bajo su potestad.
El concursado podrá pedir la resolución de la sociedad conyugal cuando en la masa activa se hubiera incluido bienes gananciales.
El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio con carácter ganancial se le adjudique preferentemente.
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4.- De los efectos sobre el deudor: efectos específicos sobre la personal jurídica
Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada.
En caso de intervención, la facultad de administración y disposición de los bienes corresponderá a los administradores. Siempre contando con la supervisión de la Administración Concursal.
En caso de suspensión, dicha facultad de administrar y disponer corresponde a la Administración concursal.
Los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaración del concurso quedarán afectados por la intervención o la suspensión.
Los administradores del concursado seguirán representando a la sociedad en el concurso.
5.- De los efectos sobre el deudor: deberes de comparecencia, colaboración e información
El concursado pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria. Así como cualesquiera otros que sean necesarios para la actividad empresarial.
El concursado y/o sus administradores deberán comparecen ante el juzgado y la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Además, deberán colaborar e informar de todo lo que sea necesario.
6.- De los efectos sobre las acciones individuales y procedimientos declarativos
Desde la declaración del concurso no se admitirán a trámite demandas contra el concursado. Esta suspensión se mantendrá hasta la aprobación del convenio o hasta la conclusión del procedimiento. De admitirse, se archivarán y declararán nulas las actuaciones.
Los juicios declarativos que se encuentren en tramitación seguirán hasta firmeza de la sentencia. Todo ello salvo que se acumulen al concurso.
La declaración del concurso no afectará a la vigencia de los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales.
Los procedimientos de mediación y arbitrales iniciados antes de la declaración del concurso, continuaran hasta firmeza del laudo.
7.- De los efectos sobre los procedimientos ejecutivos
Desde la declaración del concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales.
Tampoco podrán indicarse apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra bienes o derechos de la masa activa.
Las actuaciones y procedimientos en ejecución que se hallaren en tramite quedarán en suspenso.
Las ejecuciones laborales y los procedimientos administrativos con embargo de bienes no esenciales para la actividad, podrán continuar.
Los titulares de derechos reales de garantía no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa. Siempre y cuando estos sean necesarios para continuar la actividad.
La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar ejecución o realización forzosa.
8.- De los efectos sobre los créditos
Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales y convencionales.
Se exceptúa de lo anterior los créditos salariales, y los créditos con garantía real.
Declarado el concurso no procederá compensación de créditos y deudas, salvo aquellos que provengan de la misma relación jurídica.
Declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa.
Desde la declaración del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración. También quedarán en suspenso las acciones contra socios y administradores.
9.- De los efectos sobre los contratos
Si desea conocer el efecto de la declaración del concurso en los contratos pinche aquí.
10.- Conclusión
Como hemos podido observar el impacto que puede tener la declaración de concurso es un tema complejo. Dependiendo del papel jugado dentro del concurso, deben tenerse en cuenta unas reglas u otras. Además de lo anterior la legislación ha sido modificada recientemente. Por ello, se recomienda ponerse en manos de profesionales en este tipo de complejos procesos.
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