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EFC

Los Establecimientos Financieros de Crédito, se acabó la barra libre

¿Qué es un EFC? ¿Cómo están regulados en España? ¿Para qué sirven? ¿Se les debe aplicar la normativa de las entidades de crédito? ¿Quién debe autorizar la constitución de un EFC? ¿Es necesario que consten con un colchón de liquidez para operar? ¿Quién es su órgano de supervisión?

El pasado día 25 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero. En adelante el “RD”. Este RD versa sobre los Establecimientos Financieros de crédito. Una figura híbrida con semejanzas a las entidades de crédito.

Concepto

El Establecimiento Financiero de Crédito, en adelante “EFC”, se caracteriza por ser una entidad que principalmente ofrece créditos al consumo. Por ello estas entidades representan un canal muy relevante para la financiación del consumo minorista.

Los EFC nacieron en 1994 como una nueva categoría de entidad financiera. En su origen las principales características de los EFC podrían resumirse en las siguientes:

  1. Vinieron a sustituir a las denominadas entidades de crédito de ámbito operativo limitado.
  2. Realizaban una o varias de las actividades típicas de las entidades de crédito. En particular, concesión de prestamos, créditos, concesión de avales y garantías.
  3. Se les atribuía el estatuto de entidad de crédito. Aunque se les prohibía expresamente la captación de fondos reembolsables del público.

Sin embargo, la evolución de la normativa europea y nacional obligó a introducir cambios en la regulación de los EFC. Esto fue debido a la pérdida del estatuto de entidad de crédito operado en el 2014.

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Regulación de los Establecimientos Financieros de Crédito:

Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial introdujo el nuevo régimen de los EFC. Con esta regulación se mantiene a los EFC dentro del perímetro de supervisión y regulación financiera.

No obstante, se mantiene la esencia que ha caracterizado a este tipo de entidades:

La existencia de unos niveles de solvencia y gobernanza equivalente a los que se imponen a las entidades de crédito. De modo que dicho régimen siga constituyendo una garantía para la estabilidad del sistema financiero.

La Ley pretende, con carácter general, mantener el régimen jurídico previamente aplicable, con las adaptaciones oportunas. Son destacables los siguientes aspectos:

  1. Se extiende la aplicación de los regímenes siguientes a los establecimientos financieros de crédito para preservar su financiación:
    • en materia de ponderaciones por riesgo de exposiciones interbancarias, y
    • al computo de intereses minoristas de las entidades de crédito.
  1. Se regula expresamente la figura híbrida:
    • Entidad que realiza funciones propias de EFC, y
    • Entidad que realiza actividades propias de los EFC y servicios de pago o emisión de dinero electrónico.

Como los EFC tenían naturaleza de entidad de crédito empezaron a realizar actividades de servicios de pago y emisión de dinero electrónico. Al perder tal condición, y para garantizar la seguridad jurídica, la normativa reguló esta figura híbrida. Ya que la inseguridad jurídica lo único que hacía era desincentivar la aparición de estos nuevos operadores. Además de fomentar la aparición de operadores no regulados.

Por lo tanto, el objetivo principal de esta norma es el desarrollo de un régimen jurídico claro y comprensible para los EFC.

RD 309/2020

Este Real Decreto mejorará la protección del cliente financiero y la competencia en la concesión de préstamos. Todo ello sin renunciar por ello a los estándares de prudencia que deben de caracterizar la actividad.

Esto favorecerá la aparición de operadores en el sector del préstamo lo que redundará en financiación más barata y accesible. Y contribuirá a una asignación eficiente de los recursos financieros del sistema, salvaguardando la protección de los clientes.

Este Real Decreto está compuesto por un título preliminar y tres títulos.

El título preliminar

Contiene las disposiciones generales del Real Decreto: objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico. Además, recalca que en lo no previsto en este habrá que estar a la normativa de las entidades de crédito. Esta previsión viene a reforzar las materias de:

  • participaciones significativas,
  • idoneidad,
  • incompatibilidades y registro de altos cargos,
  • gobierno corporativo, y
  • política de remuneraciones y solvencia.

Título primero

Recoge los requisitos de la actividad. Se divide en 5 capítulos:

  • Capítulo 1: Recoge la definición de EFC y su forma de financiación. Corrobora la prohibición de financiación de los EFC captando fondos reembolsables del público. Establece la aplicación a los SFC del régimen jurídico aplicable a las emisiones de valores de las entidades de crédito.
  • Capítulo 2: Regula la autorización y registro de actividad de los EFC. Desarrolla el nuevo procedimiento de autorización por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para las entidades que se configuren como entidades de pago o de dinero electrónico se ha diseñado una autorización específica.
  • Capítulo 3: Recoge el régimen de participaciones significativas. Este se asemeja al de las entidades de crédito. Será obligatoria la comunicación al Banco de España de información sobre la estructura de capital.
  • Capítulo 4: Establece la idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos. La inscripción en el Registro de altos cargos de los consejeros, directores generales y asimilados corresponde al Banco de España.
  • Capítulo 5: Regula el Gobierno Corporativo y política de retribuciones.

Título segundo

Contiene requisitos en materia de solvencia y conducta exigibles a los EFC.

Se establece como novedad un colchón de liquidez. Este deberá mantenerse para hacer frente a salidas de liquidez durante un periodo suficientemente amplio de tensión en los mercados financieros. Se asemeja al ratio de cobertura de liquidez exigido para las entidades de crédito.

También regula la obligación de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y vencimientos de activos, pasivos y compromisos. Se inspira en el ratio de financiación estable neta previsto para las entidades de crédito.

Título tercero

Establece el régimen de control e inspección del Banco de España sobre los EFC. Además de para los grupos o subgrupos consolidables de EFC con sede en España.

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Regulación de los Mercados Financieros

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