26.07.2017
Los Estatutos y la retribución de los administradores
Por Cobo Aragoneses, José LuisLos Estatutos y la retribución de los administradores ¿Qué ocurre cuando en los Estatutos se recoge que el cargo de administrador es “No retribuido”?
En muchos casos, el administrador de la sociedad suele ser, a su vez, Consejero Delegado. Es decir, puede ejercer tanto funciones de gestión como de administración de la compañía.
Y cada vez más, es frecuente encontrar en los Estatutos sociales la gratuidad del cargo de Administrador.
Llegados a este punto, nos cuestionamos si esto afecta de algún modo a la retribución del Cargo de Consejero Delegado. Así pues, ¿Qué ocurre cuando en los Estatutos se recoge que el cargo de administrador es “No retribuido”?
Retribución del Consejero Delegado
El Consejero Delegado de una Compañía puede percibir una retribución. Y la puede percibir aunque los Estatutos digan que el cargo del administrador es “No Retribuido”. Esto tiene su fundamento en la RDGRN de 17 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio).
Anteriormente a la resolución, los Estatutos no podían contener una cláusula que rezara así:
“El cargo de administrador será gratuito, a excepción del desempeño por el Consejero Delegado Don … El cual desempeñará funciones de dirección efectiva de la sociedad. Que será remunerado, mediante la formalización de un contrato de trabajo y causando alta en la Seguridad Social. El importe de dicha retribución se acordará anualmente en Junta General Ordinaria de Socios”.
La RDGRN de 17 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio) estima el recurso presentado contra la denegación de inscripción. En consecuencia, expresa que debe determinarse el sistema de retribución del consejero delegado citado, conforme al artículo 217 LSC”.
La resolución viene a reconocer que existe una dualidad de funciones que, perfectamente, pueden converger en una sola persona.
Además explica que la retribución de administrador que es deliberativa, de control; de asesoramiento, tiene que estar regulada en Estatutos.
Tipos de retribución válidas
Asimismo, puede consistir en una retribución fija o variable, en dinero o en especie, dietas de asistencia o participación en beneficios. También, es válido la retribución en acciones, sistemas de ahorro, y cualquier otro mecanismo admisible o una combinación de distintas modalidades.
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¿Es responsable el administrador que no es consciente de la lesión que sus actos generan?
Contrato entre el Consejero Delegado y la Sociedad.
Reproducimos literalmente lo que resuelve la Dirección General. Pues no solo aporta una salida al problema puntual. Sino que establece el camino para casi todos los supuestos similares:
“Pero, por otra parte, se dispone. Si un miembro del consejo de administración es nombrado consejero delegado o se le atribuyen funciones ejecutivas en virtud de otro título será necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad. En el se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una «retribución por el desempeño de funciones ejecutivas». Incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones. También, las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. Además dicho contrato «deberá́ ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general». (Artículo 249, apartados 3 y 4).”(…)
Reserva estatutaria del sistema de retribución de los administradores
Respecto a la reserva estatutaria, cabe considerar lo siguiente. La remuneración por el ejercicio de funciones de consejero, constituyen un plus respecto de las inherentes al cargo de administrador.
Sin embargo, no es aplicable la norma del artículo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta impone la reserva estatutaria del sistema de retribución de los administradores.
Por ello, ninguna objeción puede oponerse a la disposición estatutaria que exige que el importe de dicha remuneración se acuerde anualmente en junta general.
Previsión que se ajusta a la exigencia legal de que el referido contrato sea conforme con la política de retribuciones aprobada.
Conclusión
En resumen, debe existir una cláusula estatutaria que establezca el carácter gratuito del cargo de administrador. Además, debe incluir la remuneración del cargo de consejero delegado.
Y por último, se debe llevar a cabo la formalización del contrato entre sociedad y consejero delegado.
Para profundizar más en este asunto, les dejamos el siguiente enlace:
http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2016/06/la-dgrn-reitera-su-doctrina-sobre-la.html