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Los retrasos judiciales y el proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia

¿Qué tiempos de espera requiere la justicia española para resolver los litigios? ¿Son datos alarmantes? ¿Se ha agravado el retraso de la justicia con la pandemia? ¿Qué medidas se están proponiendo para obtener una mayor eficiencia procesal? ¿Cuáles son los cambios más relevantes que se esperan?

Los retrasos judiciales en España

Según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo los tiempos medios de espera de los litigios son alarmantes. Así, para la resolución de un litigio civil o mercantil los ciudadanos tienen que esperar una media de 362 días. Mientras que en otros países vecinos la espera en esta jurisdicción no llega a 150 días. En ámbito administrativo, en España tenemos una demora de 331 días. Ostentando sin embargo el récord de retrasos, los Juzgados de lo Social. Como ejemplo tenemos los Juzgados de lo Social de Sevilla que actualmente se encuentran señalando juicios para el año 2026.

¿Cuáles son los motivos de estos retrasos? Con carácter general la causa es la deficiencia de medios de los juzgados. Y principalmente la falta de personal ya que muchos de ellos cuentan únicamente con 4 o 5 funcionarios. Cuando lo normal es que hubiera entre 8 o 10.

Además de lo anterior -aunque los datos anteriores ya eran malos- la situación pandémica ha agravado las demoras. La declaración del Estado de Alarma implicó un parón total de la actividad judicial no urgente. Lo que supuso un retraso en la gestión de los procedimientos y por tanto una justicia más congestionada. A pesar de lo cual, no se han aumentado los recursos para aliviarla.

Sin embargo, el pasado 12/04/2022 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de eficiencia procesal. Este, la Ley de Eficiencia Digital y la Ley de Eficiencia Organizativa, constituirán la base legislativa del plan Justicia 2030. (Según manifestaciones realizadas por la ministra de Justicia). ¿Qué cambios se esperan? Vamos a verlo a continuación.

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¿Qué medidas se proponen para reducir la tasa de pendencia en los juzgados?

Con carácter general este Proyecto introduce los MASC (medios adecuados de solución de controversias) y reforma las leyes procesales.

Principal objetivo de los MASC

En primer lugar, con los MASC, se pretende reducir la litigiosidad introduciendo un requisito de procedibilidad. Así, se exige que las partes hayan intentado una solución extrajudicial previo a la interposición de la demanda. Cumplimiento que podrá hacerse mediante una negociación directa inter partes o con la opinión de un experto independiente. También, acudiendo a la mediación, conciliación o mediante una oferta confidencial y vinculante para las partes.  En el caso de no cumplirse este trámite, la demanda no será admitida. Pues se exige que con la interposición de esta se presente el documento que acredite haber intentado el SMAC.

Resumen de las reformas de la ley de enjuiciamiento civil

Esta nueva norma también pretende obtener una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales. Por lo que introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Criminal y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dada la extensión de las reformas procesales, en este artículo vamos a centrarnos exclusivamente en las modificaciones de la LEC.

  • Juicios telemáticos y concepto de abuso del servicio público de justicia:

La potenciación de la videoconferencia es uno de los puntos más fuertes de la reforma. Con ella se pretende agilizar las actuaciones que hayan de realizarse fuera del propio partido judicial. La forma de realizarse -según lo previsto- es en el Juzgado de su domicilio o lugar de trabajo. No obstante, también podrá realizarse desde la vivienda o cualquier otro lugar, siempre que así lo estime el Juzgado.  Con respecto a la solicitud, corresponde al interesado dentro del plazo de tres días desde la recepción de la notificación.

Por otro lado, la reforma también prevé una sanción para las partes que actúen “con abuso del servicio público de justicia”.  Referida concretamente a aquellos casos en los que se acceda a los Tribunales con un fin meramente dilatorio. Y en aquellos casos en los que las pretensiones solicitadas carezcan notoriamente de toda justificación.

  •  Modificaciones del juicio ordinario:

La primera consiste en permitir al LAJ citar a las partes a una comparecencia anterior a la audiencia previa. Podrá hacerlo por el mero hecho de considerar que el asunto es susceptible de acuerdo. Y a pesar de que las partes ya hayan realizado el MASC. (Recordemos que para poder demandar el MASC será obligatorio).

En los casos de que el LAJ no haya realizado esta convocatoria previa todavía se prevé un trámite más. Este es que, una vez finalizada la audiencia previa, el Juez pueda plantearles a las partes otra vez el MASC.

En segundo lugar, se introduce la celebración de las audiencias previas por vía telemática. Ello, podrá acordarse de oficio o a instancia de alguna de las partes. Lo que implica que si es el Juez el que lo decide, las partes estarán obligadas a celebrarlas de esta manera.

  • Modificaciones del juicio verbal

Con la anterior reforma -que introdujo la contestación escrita- se consiguió que este procedimiento fuera más rápido que el ordinario. Por tal motivo, ahora se pretende darle más protagonismo a este procedimiento.

Para lograrlo, se introducen nuevas materias que deben tramitarse por los cauces del juicio verbal. Por ejemplo, las relativas a las condiciones generales de la contratación, acciones de división de cosa común etcétera. Y además, se aumenta la cuantía hasta los 15.000 euros. (En vez de los 6.000 euros actuales).

Además de lo anterior, también se modifica la pertinencia de celebración del juicio, siendo el Juez el que ha de decidir si se celebra o no. Recordemos que, hasta ahora, el Juez tenía la obligación de señalar juicio si alguna de las partes lo solicitaba.

En estos casos, una vez contestada a la demanda, el Juez decidirá por Auto sobre la admisión de las pruebas. Debiendo igualmente pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración del juicio. Contra este Auto podrá interponerse recurso de reposición y tendrá efectos suspensivos.

En último lugar, se introduce un nuevo apartado sobre la reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas. Este es que tendrán efecto de cosa juzgada lo decidido respecto de estas reclamaciones.

  • Sentencias Orales

Hasta ahora, en los procedimientos civiles, estaban prohibidas las sentencias orales. (210.3 LEC). Sin embargo, la nueva reforma va a permitir que estas se realicen en los juicios verbales cuando intervengan letrados. Eso sí, estas deberán documentarse con una mera referencia a la motivación pronunciada oralmente, dándose por reproducida. Y deberá contener el fallo íntegro.

  •  Procedimiento Testigo y la extensión de sus efectos.

 Esta vía se prevé para dar respuesta a demandas en las que hay identidad de objeto. Evitando así que se tengan que tramitar todas ellas y por ende, reducir la litigiosidad en casos idénticos. Esto operará en las acciones relativas a condiciones generales de la contratación. Implantando en el juicio verbal, el denominado “procedimiento testigo”.

En cuanto a la tramitación, consiste en dejar en suspenso las actuaciones de todos los procesos idénticos.  Suspensión que operará hasta que se dicte una sentencia firme en el procedimiento identificado como “testigo”. Momento a partir del cual los afectados por los procedimientos suspendidos pueden solicitar la extensión de los efectos de esta sentencia.

Conclusiones

En nuestro país, los tiempos medios de espera de los litigios son preocupantes (más de 300 días de espera).

El principal motivo es la insuficiencia de medios y la falta de personal en los juzgados. La mayoría de ellos cuentan con la mitad de los funcionarios que debe.

El pasado 12/04/2022 el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de eficiencia procesal. En él se introducen los MASC y se reforman las leyes procesales. (LEC, LECRIM Y LJCA)

En el ámbito civil, el principal punto de la reforma es la potenciación de las actuaciones procesales por vía telemática. También, fomentar los acuerdos extrajudiciales para reducir la litigiosidad, penalizando a aquellos que acudan a la justicia con fines dilatorios.

Por otro lado, se pretende que el juicio verbal sea el protagonista. Pues se van a tramitar más materias por estos cauces y se va a ampliar la cuantía.

Además, las sentencias podrán ser dictadas oralmente en los juicios verbales cuando intervengan letrados.

Y se introduce un procedimiento testigo que permitirá dar respuesta a todas aquellas demandas que tengan identidad de objeto.

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Actuaciones judiciales telemáticas

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