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MiCA en acción: Requisitos de transparencia precontractual para plataformas de criptoactivos que todo inversor debe conocer

ESMA ha publicado en febrero de 2025, Directrices sobre información precontractual que los CASP deben facilitar a los inversores

Introducción

La entrada en vigor del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) representa un punto de inflexión en la regulación del ecosistema cripto europeo. Uno de los aspectos más relevantes de esta normativa es la obligación de transparencia que se impone a los proveedores de servicios de criptoactivos, especialmente en lo relativo a la información precontractual que deben facilitar a sus clientes.

Esta obligación, recogida principalmente en la Directriz 1 sobre las disposiciones generales relativas a las políticas y procedimientos de transferencia de criptoactivos, supone una garantía fundamental para los usuarios y una nueva responsabilidad para las plataformas. Analicemos en detalle qué información deben recibir los clientes antes de formalizar cualquier acuerdo de servicios.

Información precontractual obligatoria: Un escudo para el inversor

Según establece la normativa MiCA, los proveedores de servicios de criptoactivos deben proporcionar, con suficiente antelación y en formato electrónico, información completa y comprensible sobre los servicios ofrecidos. Esta obligación no es una mera formalidad, sino un requisito sustancial que busca equilibrar la asimetría informativa entre plataformas y usuarios.

Identificación y supervisión del proveedor

El cliente debe conocer con exactitud:

  • El nombre completo del proveedor de servicios
  • La dirección de su domicilio social
  • Los medios de contacto disponibles, incluyendo el correo electrónico
  • La autoridad nacional competente que supervisa al proveedor

Esta información, aparentemente básica, resulta crucial en un sector donde la identificación clara del prestador de servicios y su sometimiento a supervisión regulatoria constituyen garantías fundamentales.

Características técnicas y operativas del servicio

La plataforma debe detallar:

  • Las características principales del servicio de transferencia de criptoactivos
  • El procedimiento para iniciar, acordar o anular una transferencia
  • La información necesaria para la autenticación y correcta ejecución de operaciones
  • Las condiciones en las que la plataforma puede rechazar una instrucción
  • Los procedimientos para determinar el momento de recepción de instrucciones
  • Las redes de tecnología de registros distribuidos (TRD) soportadas para cada criptoactivo
  • El tiempo máximo de ejecución para las transferencias
  • El tiempo estimado o número de confirmaciones necesarias para considerar una transacción irreversible

Estos elementos técnicos, lejos de ser detalles menores, configuran aspectos determinantes del servicio que condicionan la experiencia del usuario y la seguridad de sus operaciones.

Condiciones económicas y responsabilidad

Con transparencia absoluta, deben comunicarse:

  • Todos los gastos, tasas y comisiones asociados al servicio
  • El desglose de importes cuando sea aplicable
  • La responsabilidad del proveedor por transferencias no autorizadas o ejecutadas incorrectamente
  • El importe máximo de dicha responsabilidad

La claridad en las condiciones económicas evita sorpresas desagradables y permite al usuario evaluar correctamente la relación coste-beneficio del servicio contratado.

Aspectos prácticos de la relación contractual

Finalmente, la plataforma debe informar sobre:

  • Los requisitos técnicos para el equipo y software del cliente
  • La forma y frecuencia de las comunicaciones
  • Los idiomas disponibles para el contrato y las comunicaciones
  • Los procedimientos de notificación en caso de fraude o amenazas de seguridad
  • Los medios y plazos para notificar transferencias no autorizadas
  • El derecho del cliente a rescindir el acuerdo y el procedimiento para hacerlo

Obligaciones adicionales de las plataformas

La normativa no se limita a establecer un catálogo de información precontractual, sino que va más allá al imponer requisitos adicionales:

  1. Claridad y comprensibilidad: La información debe facilitarse en términos fácilmente comprensibles y de manera clara.
  2. Accesibilidad permanente: Durante toda la relación contractual, el cliente debe poder acceder o recibir, previa solicitud, tanto el acuerdo como la información precontractual en formato electrónico.
  3. Notificación de cambios: Cualquier modificación en las condiciones debe comunicarse con antelación suficiente.
  4. Disponibilidad inmediata: Los proveedores deben estar en condiciones de proporcionar la información pertinente al facilitar el proyecto de acuerdo.
  5. Educación del cliente: Como buena práctica, se anima a los proveedores a proporcionar material educativo que ayude a los clientes a entender sus derechos y los riesgos asociados a las transferencias de criptoactivos.

Conclusiones: Un paso hacia la madurez del mercado

Las obligaciones de información precontractual establecidas por MiCA suponen un avance significativo en la protección del usuario de servicios de criptoactivos. Esta regulación no debe interpretarse como una carga burocrática adicional, sino como un paso necesario hacia la madurez y profesionalización del sector.

Para las plataformas, el cumplimiento diligente de estos requisitos no solo evita sanciones, sino que puede convertirse en una ventaja competitiva que genere confianza entre los usuarios. Para los inversores, el conocimiento detallado de esta información constituye una herramienta fundamental para tomar decisiones informadas.

En un mercado que ha funcionado durante años con escasa regulación, estos nuevos requisitos de transparencia representan un cambio de paradigma que beneficia a todos los actores que apuestan por un ecosistema cripto sostenible, seguro y profesional.

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