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Modificación de la doctrina del Tribunal Supremo respecto a las subcontratas

¿Qué son las subcontratas? ¿Cuáles son los límites al contrato de obra y servicio? ¿Cuál era la anterior doctrina del Tribunal Supremo respecto a las subcontratas? ¿Qué cambios ha introducido la sentencia 1137/2020? ¿En qué se fundamenta este cambio doctrinal? ¿Qué implica a partir de ahora?

Ha habido una modificación de la doctrina del Tribunal Supremo respecto a las subcontratas tras la sentencia 1137/2020. Esta sentencia implica un cambio de la doctrina laboral relativa a la temporalidad de contratos de obra y servicios. Para entender dicha rectificación doctrinal hay que empezar comprendiendo el concepto de subcontratas. 

¿Qué son las subcontratas?  

El artículo 42 de los Estatutos de los Trabajadores regula la subcontratación de obras y servicios. Este artículo desarrolla la contratación por un empresario principal de un tercero para que desarrolle parte de su actividad propia. Este tercero a su vez puede contratar a otra persona para realizar esa actividad. Esta última contratación es lo que se conoce como subcontratación. En esencia, la subcontratación se reduce a la posibilidad de descentralizar la prestación de obras y servicios. 

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¿Cuáles son los límites al contrato de obra y servicio?  

Las características del contrato de obra y servicio son las siguientes: 

  • Este contrato deberá suscribirse por escrito, especificando la obra o servicio que se vaya a llevar a cabo. 
  • El objeto consiste en realizar una obra o un servicio con autonomía y sustantividad propia en la empresa principal. Esta autonomía y sustantividad se predicada de tareas específicas y concretas en el ciclo productivo de la empresa. Por ejemplo, este sería el caso de un trabajador de telemarketing respecto a una campaña promocional de un cliente. En este supuesto el cliente externaliza los servicios de telemarketing y el trabajador desarrolla una campaña concreta del cliente. 
  • La jornada de trabajo podrá ser indistintamente completa o parcial. 
  • Al finalizar dicho contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado. 
  • Este contrato es de carácter temporal, sin embargo, no es de duración definida. Su duración dependerá del servicio u obra a realizar. Todo ello con un límite máximo en dicha contratación temporal, no pueden superar los 3 añosAunque, existe una excepción, podrán llegar a durar un máximo de 4 años si el convenio colectivo establece dicha ampliación. Si una vez ejecutada la obra o servicio el trabajador continúa desarrollando prestaciones para la empresa, será considerado trabajador fijo.  

La modificación doctrinal gira en torno a la temporalidad de estos contratos, pues dicha limitación no se estableció hasta 2010. 

¿Cuál era la anterior doctrina del Tribunal Supremo respecto a las subcontratas?  

Anteriormente la doctrina de la jurisdicción social permitía vincular la subcontratación de empleados a la duración del contrato con la empresa principal. Así, mientras no finalizase este servicio concreto a la empresa principal el subcontratado no tendría la condición de fijo. Lo relevante en este caso no era que el trabajador desempeñase una obra o servicio concreto. Por el contrario, lo fundamental era que desempeñase la actividad reflejada en el contrato mercantil entre la empresa principal y la contratista. Entonces se consideraba que el contrato tenía causa válida cuando se vinculase a dicha temporalidad del contrato mercantil. Así, si una empresa de telefonía externalizaba durante 10 años la instalación de routers se permitían contratos de dicha duración. 

¿Qué cambios ha introducido la sentencia 1137/2020?  

La sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020 establece un límite al abuso de la temporalidad de los contratos de obra y servicio. Pues el desempeño continuado de una actividad ordinaria y esencial de la empresa no puede ser objeto de un contrato temporal. La finalidad del contrato de obra y servicio debe ser regular actividades, obras o servicios, excepcionales en una empresa. Esta actividad excepcional no puede ser una actividad habitual y permanente de la empresa porque de lo contrario será un fraude de ley. Se considerará, entonces, que el contrato carece de causa válida y, por tanto, que el trabajador deberá ser indefinido. 

¿En qué se fundamenta este cambio doctrinal?  

Esta nueva postura del Tribunal Supremo se fundamenta principalmente en la idea anterior. Esta es que los contratos de obra y servicio no pueden realizarse para cubrir actividades esenciales de la empresa continuadamenteCon el fin de reafirmar esta concepción se apoya además por la normativa europea. Pues la Directiva 1999/70/CE relativa a los trabajos de duración determinada buscaba ya erradicar el abuso de contratos temporales. Sin embargo, aunque dicha directiva es de 1999 la doctrina anterior del TS se aplicaba desde el año 97.  Como hemos visto la anterior doctrina permitían trabajos temporales por más de 10 años. Asimismo, el TS demuestra como el cambio en la normativa laboral española ya intentó atajar este abuso de temporalidad. La forma de atajarlo fue imponer la limitación de los tres años. 

¿Qué implica a partir de ahora? 

Esta doctrina fundamentalmente afecta a todos aquellos que realizaron un contrato de obra y servicio antes de 2010. Para todos ellos si realizan actividades permanentes y esenciales de la empresa su contrato se considerará como fraude de ley. De esta forma, en caso de terminación anticipada del contrato este despido será calificado como improcedente. Improcedencia que se deriva de su verdadera condición de trabajadores indefinidos. 

La solución sería contratar a los trabajadores en situaciones similares como trabajadores indefinidos. Además, la temporalidad no es la única forma de abaratar costes de contratación. Para cubrir este tipo de puestos se pueden recurrir a otras modalidades de contratación. Un ejemplo de otros modelos de contratación que podrían usarse es la contratación de trabajadores fijos discontinuos. 

Conclusiones 

El Tribunal Supremo con su rectificación doctrinal contribuye a erradicar un problema muy común en España. Este es el abuso de los contratos temporales para realizar actividades que deberían ser desempeñadas por un trabajador fijo. A partir de ahora se considerará fraude de ley el abuso de temporalidad de los contratos de obra y servicio. 

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